Aprueban la “Guía Técnica para Centros de Turismo Termal en el contexto COVID-19”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 100-2021-MINCETUR

Lima, 20 de julio de 2021

Visto, el Informe Nº 0039-2021-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN y el Informe Nº 087-2021-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, el Memorándum Nº 730-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, el Informe Nº 0035-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización y el Memorándum Nº 510-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, asimismo dispone en su artículo 5 que el MINCETUR tiene entre sus funciones el promover la formulación de normas, entre otros temas, sobre seguridad integral de los turistas;

Que, el artículo 27 de la citada Ley, establece que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, estableciendo en su Anexo Nº 1, que son prestadores turísticos los servicios de centros de turismo termal y/o similares;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2011-MINCETUR se aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares con el objeto de establecer los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos en los centros de turismo termal y/o similares, teniendo en cuenta las normas que regulan los derechos de uso turístico del agua;

Que, asimismo, el artículo 13 del precitado Decreto Supremo, contempla como servicios turísticos complementarios, los servicios de hospedaje, restaurante y otros servicios que formen parte de centros de turismo termal y/o similares, los cuales deberán cumplir con las disposiciones establecidas en sus respectivos reglamentos;

Que, a consecuencia de la pandemia a causa del COVID-19, las actividades de los Centros de Turismo Termal a nivel nacional se han visto afectadas por la restricción de sus operaciones, lo cual incide en la economía de comunidades y gobiernos locales cuya fuente de ingresos está vinculada al desarrollo de estas actividades;

Que, en el marco de la reanudación progresiva de actividades económicas, se ha elaborado el proyecto de Guía Técnica para Centros de Turismo Termal en el contexto COVID-19, a ser aplicadas por los centros de turismo termal y/o similares, con la finalidad de contribuir a reducir los riesgos de transmisión y propagación del COVID-19, en el uso de los servicios brindados por los Centros de Turismo Termal;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; y Decreto Supremo Nº 021-2011-MINCETUR que aprueba el Reglamento de los Servicios Turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Guía Técnica para Centros de Turismo Termal en el contexto COVID-19”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los servicios de alojamiento y alimentación que se presten en los centros de turismo termal, deben cumplir con los protocolos respectivos aprobados por la autoridad correspondiente.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo se publiquen en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1974947-1