Prorrogan plazo para que los agentes de aduana puedan adecuarse y cumplir con sus obligaciones previstas en el Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 102-2021-MINCETUR

Lima, 20 de julio de 2021

Visto, el Informe Nº 0006-2021-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-IHP de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior y el Memorándum Nº 355-2021-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificada mediante la Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), la creación y administración del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), el mismo que es de acceso gratuito al público y contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior;

Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, los operadores de comercio exterior que se encuentran comprendidos en los alcances de dicha Ley deben remitir a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Mincetur la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que prestan y mantenerla actualizada; asimismo, se dispone que la incorporación de los operadores de comercio exterior al MISLO se realiza de forma progresiva;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 3 y al numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, la información que deben presentar los operadores al MISLO comprende las señaladas en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 28977, debiendo ser: a) la descripción de cada uno de los servicios que se prestan, b) el precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV) detallando la moneda; y, c) la lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV. De otra parte, el referido literal indica que la información publicada en el MISLO es vinculante para el usuario y el operador;

Que, el literal g) del artículo 3 del citado Reglamento, define como operador MISLO a aquel operador al que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, el cual está obligado a transmitir y actualizar la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que presta;

Que, conforme al numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, constituyen infracciones sancionables por el Mincetur el no remitir y/o no actualizar la información que debe ser publicada en el módulo de información del referido ministerio;

Que, de acuerdo al numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, la sanción aplicable al Operador MISLO es una multa, la cual es una sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) hasta por un máximo de diez UIT, conforme a lo señalado en el artículo 19 de la Ley Nº 30264, Ley que establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 y la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, la incorporación de los operadores en el MISLO se realiza de manera progresiva a través de la publicación de las Resoluciones Ministeriales, en las que también se aprueba la fecha a partir de la cual tales operadores quedan obligados a transmitir la información señalada en el considerando anterior;

Que, de otra parte, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento señala que con el fin de brindar un plazo para la adecuación a la presente norma, el Mincetur no determina ni aplica ninguna de las sanciones previstas en el Título V sobre Infracciones y Sanciones por un plazo de hasta seis (6) meses contados desde la fecha a partir del cual los operadores MISLO están obligados a transmitir información, de acuerdo a lo señalado en las Resoluciones Ministeriales correspondientes; y, que a criterio del Mincetur, dicho plazo puede ser prorrogable vía Resolución Ministerial;

Que, en base a las disposiciones antes citadas se aprueba la Resolución Ministerial Nº 182-2020-MINCETUR, con la que se incorpora a los agentes de aduana como los primeros operadores en el MISLO, estableciendo que a partir del 15 de setiembre de 2020 quedaban obligados a transmitir al Mincetur la información a la que hace referencia el literal d) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR; habiéndose cumplido el plazo de seis (6) meses para la adecuación de dichos operadores el 15 de marzo de 2021, en concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria señalada en el Reglamento antes citado;

Que, dada la prórroga del estado de emergencia en nuestro país y las limitaciones propias que ha impuesto el estado de emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19, con la finalidad de lograr la mayor adecuación de los agentes de aduana para el cumplimiento de las disposiciones del citado Reglamento, resulta necesario aprobar una medida que permita a estos operadores contar con un plazo adicional para el cumplimiento de sus obligaciones, plazo dentro del cual el Mincetur no determina ni aplica las sanciones previstas en la referida norma, y que se debe computar desde el 16 de marzo de 2021;

Que, mediante el Informe Nº 0006-2021-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-IHP de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, se considera viable la emisión de una Resolución Ministerial que prorrogue el plazo de adecuación para que los agentes de aduana puedan cumplir con sus obligaciones previstas en el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, al ser una medida favorable para los agentes de aduana, sin que implique lesión alguna a derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y porque a la fecha a la que se retrotrae la eficacia del acto aún existen agentes de aduana que se encuentran pendientes de cumplir con publicar la información de sus servicios en el MISLO;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior y sus modificatorias; la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico y sus modificatorias; Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR; el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y la Resolución Ministerial Nº 182-2020-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga del plazo para determinar y aplicar sanciones

Prorróguese por ocho (8) meses, computados desde el 16 de marzo de 2021 hasta el 16 de noviembre de 2021, el plazo para que los agentes de aduana puedan adecuarse y cumplir con sus obligaciones previstas en el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, plazo durante el cual el Mincetur no determina ni aplica ninguna de la sanciones establecidas en el Título V sobre Infracciones y Sanciones del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento.

Artículo 2.- Publicación

Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1974945-1