Incorporan a los agentes marítimos, a las empresas de servicio de entrega rápida, a las empresas de servicio postal y a los operadores de transporte multimodal al Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 101-2021-MINCETUR

Lima, 20 de julio de 2021

Visto, el Informe Nº 0013-2021-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE/CCT y el Informe Nº 0022-2021-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE/MLP de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº 305-2021-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior y el Informe Nº 0031-2021-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificada mediante Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), la creación y administración del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO); el mismo que es de acceso gratuito al público y contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior;

Que, los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificada mediante Ley Nº 30809, establecen que los operadores de comercio exterior que se encuentran comprendidos en los alcances de dicha Ley deben remitir, a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que prestan y mantenerla actualizada. Asimismo, se dispone que la incorporación de los operadores de comercio exterior al MISLO se realiza de forma progresiva;

Que, el literal d) del artículo 3 y el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, determinan que la información que deben presentar los operadores al MISLO comprende la señalada en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 28977: a) la descripción de cada uno de los servicios que se prestan, b) el precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV) detallando la moneda; y, c) la lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV. De otra parte, el referido literal indica que la información publicada en el MISLO es vinculante para el usuario y el operador;

Que, asimismo, el literal g) del artículo 3 del citado Reglamento, define como operador MISLO a aquel operador que se encuentra comprendido en el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, el cual está obligado a transmitir y actualizar la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que presta;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del citado Reglamento la incorporación de los operadores en el MISLO se realiza de manera progresiva a través de la publicación de las Resoluciones Ministeriales, en las que también se aprueba la fecha a partir de la cual tales operadores quedan obligados a transmitir la información a que se refiere el literal d) del artículo 3 del citado Reglamento;

Que, en atención a los documentos del Visto, la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, sustenta la incorporación de los agentes marítimos, las empresas de servicio de entrega rápida, las empresas de servicio postal y las empresas de transporte multimodal al MISLO, así como determina la fecha a partir de la cual dichos operadores se encuentran obligados a remitir la información a que se refiere el literal d) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR;

Que, en atención a lo señalado y de conformidad con el literal a) del numeral 7.2 del artículo 7 y con el artículo 15 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, resulta necesario emitir el acto resolutivo que incorpore a los agentes marítimos, las empresas de servicio de entrega rápida, las empresas de servicio postal y los operadores de transporte multimodal al MISLO, y se establezca la fecha a partir de la cual dichos operadores quedan obligados a transmitir la información a que se refiere el literal d) del artículo 3 del referido Reglamento;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior; la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior; y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar a los agentes marítimos, a las empresas de servicio de entrega rápida, a las empresas de servicio postal y a los operadores de transporte multimodal al Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), conforme se detalla en el siguiente cuadro:

Operador MISLO establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior y sus modificatorias

Base legal

1

Agentes marítimos

Literal f) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977 y sus modificatorias.

2

Empresas de servicio de entrega rápida

Literal i) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977 y sus modificatorias.

3

Empresas de servicio postal

Literal h) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977 y sus modificatorias.

4

Operadores de transporte multimodal

Literal g) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977 y sus modificatorias.

Artículo 2.- Establecer las fechas a partir de las cuales, los agentes marítimos, las empresas de servicio de entrega rápida, las empresas de servicio postal y los operadores de transporte multimodal quedan obligados a transmitir al MINCETUR la información a que hace referencia el literal d) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

Operador MISLO establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior y sus modificatorias

Fecha a partir de la cual los operadores quedan obligados a transmitir información al MISLO

1

Agentes marítimos

04 de agosto de 2021

2

Empresas de servicio de entrega rápida

19 de agosto de 2021

3

Empresas de servicio postal

03 de setiembre de 2021

4

Operadores de transporte multimodal

18 de setiembre de 2021

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario OficialEl Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1974939-1