Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones en el distrito de Lurigancho
ORDENANZA Nº 308-MDL
Lurigancho, 1 de julio de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,
VISTO:
El Dictamen Nº 007-2021/CAJERyR emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, el Memorándum Nº 653-2021/GM-MDL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 039-2021/MDL-GOPRI de la Gerencia de Obras Privadas y el Informe Nº 285-2021-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica , respecto a la Propuesta de Ordenanza Municipal que Regula el Procedimiento con fines de Regularización de Edificaciones en el Distrito de Lurigancho; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; previsto también en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, según el artículo 74º de la Carta Magna, los municipios pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, debiéndose respetar los principios de reserva de Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, el artículo 40º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; así mismo, establece que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el artículo 79º numeral 3, ítems 3.6, inciso 3.6.2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales tienen la función específica exclusiva de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, y su reglamentación con D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA, que establece el procedimiento de Regularización de edificaciones sin licencia ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción, o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente;
Que, la evaluación administrativa del procedimiento de regularización tiene como requisitos mínimos, adjuntar copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% el valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizada por el índice de precios al consumidor.
Que, a fin de salvaguardar la propiedad de terceros y de los habitantes del distrito de Lurigancho, de lo indicado en el artículo 30º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA “Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones”, todo tipo de edificación que no cumplan con los parámetros urbanísticos y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado, serán materia de demolición, de conformidad con el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Informe Nº 039-2021/MDL-GOPRI, de fecha 24 de mayo del 2021, la Gerencia de Obras Privadas remite la propuesta de ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones en el distrito de Lurigancho, con beneficios administrativos, acorde al nivel socio-económico distrital;
Que, mediante Informe Nº 285-2021-MDL/GAJ, de fecha 10 de junio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que corresponde aprobar mediante ordenanza que regula el procedimiento con fines de Regularización de Edificaciones en el Distrito de Lurigancho;
Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º y el primer párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO CON FINES DE
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES
EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO
Artículo Primero.- OBJETO de la presente Ordenanza:
Fomentar la revalorización de los predios en el Distrito de Lurigancho, estableciendo beneficios temporales para la regularización de edificaciones, flexibilizando en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de edificación, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edificaciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento urbano ordenado del Distrito. Podrán acogerse al presente beneficio, las construcciones ejecutadas sin licencia desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018; siempre y cuando cumplan con las normas de edificación, así como los requisitos establecidos en la presente ordenanza y no cuenten con Licencia de Edificación vigente.
Artículo Segundo.- ALCANCES
Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Lurigancho, que hayan ejecutado obras de demolición, construcción, ampliación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable) podrán regularizarlas siguiendo el procedimiento señalado en la presente ordenanza.
El beneficio de la regularización debe recaer sobre:
- Las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar hasta 120 m2 siempre que constituya la única edificación en el lote, las siguientes desde 120 m2 hasta 3000 m2.
- Las construcciones destinadas a comercio, industria y otros usos.
- Para los predios que cuenten con recepción de obras de habilitación urbana.
No podrán regularizar y deberán respetar:
- Predios ubicados en áreas de reservas de Vías, áreas intangibles, laderas y zonas de alto riesgo.
- Áreas de Servidumbre y Fajas Marginales (Río Rímac, Río Huaycoloro, quebradas identificadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como zonas de riesgo, Líneas de Alta Tensión).
- Los predios ubicados en la Zona Monumental y/o monumentos históricos.
- Áreas de aportes de Habilitación Urbana (Educación, Salud, Áreas Verdes).
- Zonas donde se ejecutarán las obras para la implementación del programa de agua y desagüe.
- Los inmuebles afectos por la ampliación de la Carretera Central aprobado mediante ordenanza Nº 341-2001-MML, proyección de la Ramiro Priale, predios ubicados en prolongación de vías existentes que formen parte de un tramo vial.
- Predios que invadan la vía pública, retiros municipales y jardines de aislamiento definidos en el proceso de Habilitación Urbana en general.
- Para los casos que aún no cuenten con recepción de obras de habilitación urbana.
Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO
Todo administrado que requiera realizar el procedimiento de regularización de edificaciones, deberá acreditar que cuenta con derecho a edificar o que cuenta con autorización del propietario. Para iniciar el trámite deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, bajo las modalidades establecidas en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA. El monto por derecho de trámite, la Licencia de Construcción y la Multa de los procedimientos de Regularización de Edificación comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza de acuerdo a la Ley 29090, Ley 30494, D.S. 029-2019-VIVIENDA, D.L. Nº 1426, Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) vigente, Ordenanza Nº 159- MDLCH publicado el 21 de julio de 2011, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 873 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el D.A. Nº 015-2014/MDLCH.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS
Aquellas personas que cumplan con regularizar sus edificaciones hasta la fecha del 31 de agosto de 2021 desde la entrada en vigencia de la presente norma, para edificaciones construidas entre el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018 según lo siguiente se les otorgará beneficios sobre el pago, siendo el monto a pagar por:
Uso |
Beneficio valor de multa |
Derecho de trámite |
Para Viviendas Unifamiliares de hasta 120m2 de área construida |
1% del valor de obra |
El pago por derecho de trámite es equivalente a la Modalidad que le correspondería como licencia nueva. |
Para Viviendas Unifamiliares mayores de 120m2 de área construida |
2% del valor de obra |
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Para Viviendas Multifamiliares |
2.5% del valor de obra |
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Para Vivienda-Comercio |
2.5% del valor de obra |
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Para Vivienda tipo condominio |
2.5% del valor de obra |
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Para Comercio |
4% del valor de obra |
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Para Industria |
5% del valor de obra |
|
Para Otros |
5% del valor de obra |
Artículo Quinto.- REQUISITOS
El procedimiento administrativo para el otorgamiento de la Licencia de Edificación en vía de Regularización, se inicia con la presentación de los siguientes documentos:
a) Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar. El administrado deberá indicar en el Formulario Único de Edificación (FUE) su número de teléfono de contacto, así como autorizar las notificaciones vía correo electrónico.
b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.
c) En los casos que un predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar Autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y Junta de Propietarios, podrán presentar Declaración Jurada con firmas legalizadas del 50%+1 de los propietarios y/o posesionarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación, en el que conste su conformidad por las obras ejecutadas a Regularizar.
d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por:
- Plano de ubicación y localización del lote (con cuadro Comparativo y de áreas, sección de las vías y esquema de localización) según formato de Ley.
- Planos de arquitectura de plantas, incluido el plano de Techos (totalmente amobladas), cortes (mínimo 2 transversales, 1 por escalera) y elevaciones, a nivel de proyecto y escala mínima de 1/75, suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional responsable del proyecto. En el caso de regularización de demoliciones parciales de una edificación con fábrica inscrita, ampliaciones y/o remodelaciones, achurar la zona a regularizar.
- Memoria descriptiva: Informe de la ubicación, forma, área, medidas, uso y estado de terminación y de conservación del predio en trámite, así como de su proceso de independización de predios mayores (de ser el caso), de construcción y de la recepción de obras de habilitación urbana; firmado por el profesional constatador de la edificación. Deberá además incluir el Cálculo del Valor Unitario de Construcción con los valores unitarios aprobados por el INEI, presupuesto con formato libre para obras de remodelación, demolición, etc.
e) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado.
f) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. De no existir planos de Declaratoria de Fábrica deberá presentar esquela de observaciones de SUNARP que indique la no existencia de planos, y deberá hacer un levantamiento de la edificación según la Declaratoria de Fábrica inscrita.
g) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.
h) Copia del recibo del pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional (CAP).
i) Copia del comprobante de pago por derecho de trámite y de la multa por construir sin licencia.
j) Formatos de Hoja Resumen y Predial Urbano (HR y PU), con las áreas declaradas, canceladas y actualizadas a regularizar.
La recepción del expediente está condicionada al cumplimiento de la totalidad de requisitos señalados en el presente artículo.
Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO
El procedimiento para obtener la Licencia de Edificación en vía de Regularización será el siguiente:
1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Lurigancho, vía Mesa de Partes, previa calificación administrativa por parte de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.
2. Iniciado el procedimiento administrativo, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, en un plazo de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento y emite el informe correspondiente a la Comisión Técnica. El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles.
a) De ser conforme se procederá a la elaboración del informe respectivo, la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación y el sellado de la documentación técnica aprobada.
b) De presentar observaciones subsanables, en un solo acto se notificará al administrado para que pueda subsanarlas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, tiempo que no será contabilizado como parte de la verificación técnica y administrativa, y podrá ser prorrogable hasta por un plazo de diez (10) días hábiles. El plazo volverá a ser contabilizado con el ingreso de los documentos subsanados en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central.
c) De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud.
Artículo Séptimo.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES
Las edificaciones a regularizar deberán cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes a la fecha de la ejecución de la obra o los actuales, de ser favorables a la edificación a regularizar, siendo de aplicación las siguientes tolerancias:
7.1 Los inmuebles que se ubiquen en zonas urbanas consolidadas con frente a vías locales, que cuenten con retiros técnicamente procedentes, siempre que coincida en un 100% con las propiedades de la misma cuadra, debiendo ser sustentado gráficamente con fotografías. No se aplicará el beneficio antes indicado, si es que los retiros a regularizar impiden la visibilidad vehicular (ochavo).
7.2 Se aceptará la disminución de hasta el 5% sobre el porcentaje de área libre mínima establecida en la normativa vigente (ver cuadro Nº 01) y se aplicará una tolerancia máxima de los pozos de luz de un 20% de lo establecido en la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE); siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación.
CUADRO Nº 01: TOLERANCIA DEL PORCENTAJE
MINIMO DE AREA LIBRE SEGÚN ZONIFICACIÓN Y USO
7.3 Los vanos de las edificaciones a regularizar no deberán tener registro visual a otros predios (mediante vanos que colinden con propiedad de terceros); caso contrario se deberá presentar declaraciones juradas notariales de los propietarios de los predios colindantes donde manifiestan no oponerse al registro visual.
7.4 Se podrá regularizar edificaciones en lotes existentes menores al normativo en viviendas ubicadas en la zonificación RDB y RDM, que estén inscritos en Registros Públicos, siempre que cumplan con el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 02: TOLERANCIA DE LA
ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL
7.5 Se indica que cualquier tipo de excedente a las tolerancias antes indicadas, que sea corroborada durante la inspección técnica, no serán constituidas como cargas técnicas y el procedimiento será declarado como improcedente.
Artículo Octavo.- ADECUACIÓN
Los procedimientos administrativos de regularización de obra que se encuentren en trámite deberán adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Disposiciones Generales
Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090, su Texto Único Ordenado mediante D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA y su reglamento mediante D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA; como también conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones, así como las normas urbanísticas vigentes.
Segunda.- Del pago y fraccionamiento
No podrán ser motivo de devolución ni de fraccionamiento los pagos efectuados bajo los alcances de la presente ordenanza.
Tercera.- Acogimiento
Podrán acogerse a la presente Ordenanza aquellos procedimientos que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite, con inicio del procedimiento sancionador o en etapa de ejecución coactiva. Indicando que todos aquellos propietarios de edificaciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Edificaciones mediante las Licencias de Edificación, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción de Lurigancho y materia de demolición conforme lo indica el artículo 93º de la Ley Nº 27972.
Cuarta.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de agosto de 2021.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza,
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas la realización de los actos administrativos correspondientes de acuerdo a sus facultades, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- DISPONER, a través de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a través de la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica y la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas, la publicación en la página web institucional www.munichosica.gob.pe y en todas las plataformas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ
Alcalde
1974873-1