Autorizan transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y Distritales de Livitaca, Quiñota, Velille y Oyolo, ubicadas en los departamentos de Cusco y Ayacucho, destinadas a financiar la ejecución de proyectos de inversión

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 242-2021-MINEM/DM

Lima, 20 de julio de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 003-2021-MINEM/VMM-JGC del Despacho Viceministerial de Minas; el Informe Nº 165-2021/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 151-2021-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 664-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 405-2020-MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 367 985 176,00 (trescientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis y 00/100 Soles), de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia Nº 040-2021; tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan la dinamización de la economía y actividades productivas, comprendidas en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto y ámbito minero de los departamentos de Apurímac, Cusco y Ayacucho, que minimicen la afectación que viene produciendo la propagación de la COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas, en adelante el MINEM, durante el Año Fiscal 2021 a disponer de sus saldos de balance por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, que previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 201 287 079,00 (doscientos un millones doscientos ochenta y siete mil setenta y nueve y 00/100 Soles), de los cuales la suma de S/ 197 836 079,00 (ciento noventa y siete millones ochocientos treinta y seis mil setenta y nueve y 00/100 Soles) se emplean para financiar las transferencias financieras establecidas en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, y la suma de S/ 3 451 000,00 (tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil y 00/100 Soles) para el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos a cargo del MINEM;

Que, para dichos efectos, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021 autoriza excepcionalmente al MINEM a utilizar, los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1001, Decreto Legislativo que regula la Inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión; la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica y el artículo 59 del Reglamento de la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como los saldos de balance generados por dichos recursos;

Que, los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, autorizan al MINEM a realizar transferencias financieras, previa firma de convenios, a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del MINEM, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publican en el diario oficial “El Peruano”;

Que, en mérito de lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 169-2021-MINEM/DM y Nº 170-2021-MINEM/DM, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 21 444 523,00 (Veintiún millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos veintitrés y 00/100 soles) por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias y S/ 52 190 913, 00 (Cincuenta y dos millones ciento noventa mil novecientos trece y 00/100 soles) por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; correspondiendo el importe de S/ 8 465 446,00 (Ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis y 00/100 soles), para las transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y las Municipalidades Distritales de Livitaca, Quiñota, Velille y Oyolo, ubicadas en los departamentos de Cusco y Ayacucho, respectivamente;

Que, asimismo, con la finalidad de dar atención a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, se suscribieron cinco (05) Convenios de Transferencias Financieras de Recursos y Seguimiento entre el MINEM, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y los Gobiernos Locales antes citados, en adelante los Convenios, con el objeto de viabilizar las transferencias financieras, seguimiento y monitoreo de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 040-2021, a favor de los referidos Gobiernos Locales, destinadas a financiar la ejecución de diversos proyectos de inversión, por el importe de S/ 8 465 446,00 (Ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis y 00/100 soles);

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 165-2021/MINEM-OGPP-OPRE opina favorablemente desde el punto de vista presupuestal, señalando que la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, cuenta con los recursos presupuestales en las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 82 521 696,00 (Ochenta y dos millones quinientos veintiún mil seiscientos noventa y seis y 00/100 soles), para efectuar las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales antes citados, establecidas en las Cláusulas Séptimas de los Convenios, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, por el monto de hasta S/ 8 465 446,00 (Ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis y 00/100 soles);

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con fechas 01 y 03 de julio de 2021, aprobó las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 2021-01358-002 (Nº SIAF 0000001352) por el importe de S/ 21 444 523,00 (Veintiún millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos veintitrés y 00/100 soles) y Nº 2021-01359-002 (Nº SIAF 0000001353) por la suma de S/ 52 190 913,00 (Cincuenta y dos millones ciento noventa mil novecientos trece y 00/100 soles), en las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, para efectuar las transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y las Municipalidades Distritales de Livitaca, Quiñota, Velille y Oyolo, ubicadas en los departamentos de Cusco y Ayacucho, respectivamente; destinadas a financiar la ejecución de diversos proyectos de inversión, por el monto de S/ 8 465 446,00 (Ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis y 00/100 soles), de los cuales S/ 8 378 855,00 (Ocho millones trescientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco y 00/100 soles) corresponde a la fuente Donaciones y Transferencias y S/ 86 591,00 (Ochenta y seis mil quinientos noventa y uno y 00/100 soles) a la fuente Recursos Directamente Recaudados;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, con el Informe Nº 151-2021-MINEM-OGA/OFIN señala que el MINEM dispone de los recursos financieros necesarios en las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar las transferencias financieras de recursos a favor de los referidos Gobiernos Locales, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, por lo que resulta pertinente su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia Nº 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar las transferencias financieras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora Nº 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y las Municipalidades Distritales de Livitaca, Quiñota, Velille y Oyolo, ubicadas en los departamentos de Cusco y Ayacucho, respectivamente; destinadas a financiar la ejecución de diversos proyectos de inversión hasta por la suma de S/ 8 465 446,00 (Ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis y 00/100 soles), en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Las transferencias financieras señaladas en el artículo precedente se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según el siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente Recaudados

Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas – Central

Gastos de Capital

2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 86 591,00

Fuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias

Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas – Central

Gastos de Capital

2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 8 378 855,00

Artículo 3.- Los recursos de las transferencias financieras a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

ANEXO

TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A FAVOR DE GOBIERNOS LOCALES EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2021

Beneficiario

Código SIAF

Sectores

Fuente de Financiamiento

Importe S/

DyT

RDR

Municipalidad Provincial de Chumbivilcas

300732

MIDAGRI

4 242 093,00

4 242 093,00

Municipalidad Distrital de Livitaca

300736

MIDAGRI

42 610,00

42 610,00

Municipalidad Distrital de Quiñota

300738

MIDAGRI

48 259,00

48 259,00

Municipalidad Distrital de Velille

300739

MIDAGRI

43 981,00

43 981,00

Municipalidad Distrital de Oyolo

300513

MIDAGRI

4 088 503,00

4 088 503,00

Total S/

8 378 855,00

86 591,00

8 465 446,00

1974872-1