Autorizan transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y Distritales de Livitaca, Quiñota, Velille y Oyolo, ubicadas en los departamentos de Cusco y Ayacucho, destinadas a financiar la ejecución de proyectos de inversión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 242-2021-MINEM/DM
Lima, 20 de julio de 2021
VISTOS:
El Informe Nº 003-2021-MINEM/VMM-JGC del Despacho Viceministerial de Minas; el Informe Nº 165-2021/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 151-2021-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 664-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 405-2020-MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 367 985 176,00 (trescientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis y 00/100 Soles), de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia Nº 040-2021; tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan la dinamización de la economía y actividades productivas, comprendidas en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto y ámbito minero de los departamentos de Apurímac, Cusco y Ayacucho, que minimicen la afectación que viene produciendo la propagación de la COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas, en adelante el MINEM, durante el Año Fiscal 2021 a disponer de sus saldos de balance por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, que previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 201 287 079,00 (doscientos un millones doscientos ochenta y siete mil setenta y nueve y 00/100 Soles), de los cuales la suma de S/ 197 836 079,00 (ciento noventa y siete millones ochocientos treinta y seis mil setenta y nueve y 00/100 Soles) se emplean para financiar las transferencias financieras establecidas en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, y la suma de S/ 3 451 000,00 (tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil y 00/100 Soles) para el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos a cargo del MINEM;
Que, para dichos efectos, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021 autoriza excepcionalmente al MINEM a utilizar, los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1001, Decreto Legislativo que regula la Inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión; la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica y el artículo 59 del Reglamento de la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como los saldos de balance generados por dichos recursos;
Que, los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, autorizan al MINEM a realizar transferencias financieras, previa firma de convenios, a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del MINEM, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publican en el diario oficial “El Peruano”;
Que, en mérito de lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 169-2021-MINEM/DM y Nº 170-2021-MINEM/DM, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 21 444 523,00 (Veintiún millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos veintitrés y 00/100 soles) por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias y S/ 52 190 913, 00 (Cincuenta y dos millones ciento noventa mil novecientos trece y 00/100 soles) por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; correspondiendo el importe de S/ 8 465 446,00 (Ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis y 00/100 soles), para las transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y las Municipalidades Distritales de Livitaca, Quiñota, Velille y Oyolo, ubicadas en los departamentos de Cusco y Ayacucho, respectivamente;
Que, asimismo, con la finalidad de dar atención a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, se suscribieron cinco (05) Convenios de Transferencias Financieras de Recursos y Seguimiento entre el MINEM, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y los Gobiernos Locales antes citados, en adelante los Convenios, con el objeto de viabilizar las transferencias financieras, seguimiento y monitoreo de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 040-2021, a favor de los referidos Gobiernos Locales, destinadas a financiar la ejecución de diversos proyectos de inversión, por el importe de S/ 8 465 446,00 (Ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis y 00/100 soles);
Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 165-2021/MINEM-OGPP-OPRE opina favorablemente desde el punto de vista presupuestal, señalando que la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, cuenta con los recursos presupuestales en las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 82 521 696,00 (Ochenta y dos millones quinientos veintiún mil seiscientos noventa y seis y 00/100 soles), para efectuar las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales antes citados, establecidas en las Cláusulas Séptimas de los Convenios, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, por el monto de hasta S/ 8 465 446,00 (Ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis y 00/100 soles);
Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con fechas 01 y 03 de julio de 2021, aprobó las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 2021-01358-002 (Nº SIAF 0000001352) por el importe de S/ 21 444 523,00 (Veintiún millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos veintitrés y 00/100 soles) y Nº 2021-01359-002 (Nº SIAF 0000001353) por la suma de S/ 52 190 913,00 (Cincuenta y dos millones ciento noventa mil novecientos trece y 00/100 soles), en las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, para efectuar las transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y las Municipalidades Distritales de Livitaca, Quiñota, Velille y Oyolo, ubicadas en los departamentos de Cusco y Ayacucho, respectivamente; destinadas a financiar la ejecución de diversos proyectos de inversión, por el monto de S/ 8 465 446,00 (Ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis y 00/100 soles), de los cuales S/ 8 378 855,00 (Ocho millones trescientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco y 00/100 soles) corresponde a la fuente Donaciones y Transferencias y S/ 86 591,00 (Ochenta y seis mil quinientos noventa y uno y 00/100 soles) a la fuente Recursos Directamente Recaudados;
Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, con el Informe Nº 151-2021-MINEM-OGA/OFIN señala que el MINEM dispone de los recursos financieros necesarios en las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar las transferencias financieras de recursos a favor de los referidos Gobiernos Locales, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, por lo que resulta pertinente su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia Nº 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar las transferencias financieras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora Nº 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y las Municipalidades Distritales de Livitaca, Quiñota, Velille y Oyolo, ubicadas en los departamentos de Cusco y Ayacucho, respectivamente; destinadas a financiar la ejecución de diversos proyectos de inversión hasta por la suma de S/ 8 465 446,00 (Ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis y 00/100 soles), en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Las transferencias financieras señaladas en el artículo precedente se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según el siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente Recaudados
Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas – Central
Gastos de Capital
2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 86 591,00
Fuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias
Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas – Central
Gastos de Capital
2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 8 378 855,00
Artículo 3.- Los recursos de las transferencias financieras a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A FAVOR DE GOBIERNOS LOCALES EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2021
Beneficiario |
Código SIAF |
Sectores |
Fuente de Financiamiento |
Importe S/ |
|
DyT |
RDR |
||||
Municipalidad Provincial de Chumbivilcas |
300732 |
MIDAGRI |
4 242 093,00 |
4 242 093,00 |
|
Municipalidad Distrital de Livitaca |
300736 |
MIDAGRI |
42 610,00 |
42 610,00 |
|
Municipalidad Distrital de Quiñota |
300738 |
MIDAGRI |
48 259,00 |
48 259,00 |
|
Municipalidad Distrital de Velille |
300739 |
MIDAGRI |
43 981,00 |
43 981,00 |
|
Municipalidad Distrital de Oyolo |
300513 |
MIDAGRI |
4 088 503,00 |
4 088 503,00 |
|
Total S/ |
8 378 855,00 |
86 591,00 |
8 465 446,00 |
1974872-1