Precisan la competencia geográfica de las Oficinas Registrales de la Zona Registral N° XIV – Sede Ayacucho

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE

NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 087-2021-SUNARP/SN

Lima, 20 de julio de 2021

VISTOS; el Oficio Nº 114-2021-SUNARP/Z.R.NºXIV-JEF del 28 de abril de 2021, de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho; el Memorándum Nº 624-2021-SUNARP/OGPP del 15 de junio de 2021; y, el Informe Nº 139-2021-SUNARP/OGPP del 14 de julio de 2021, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto respectivamente; y, el Informe Nº 651-2021-SUNARP/OGAJ del 15 de julio de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 324-2018-SUNARP/SN del 26 de diciembre de 2018, se autoriza la conversión de la Oficina Receptora de Pichari a Oficina Registral, ubicada en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho;

Que, al amparo del literal c) del artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, que establece que, es función de la Jefatura Zonal proponer a la Alta Dirección la creación de Oficinas Registrales y Receptoras y supervisar su funcionamiento; mediante el Oficio Nº 114-2021-SUNARP/Z.R.NºXIV-JEF, la Jefatura de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho solicita, previa opinión técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la determinación de la competencia geográfica de la Oficina Registral de Pichari;

Que, asimismo, dicha Zona Registral menciona que la determinación de la competencia geográfica de la Oficina Registral de Pichari resulta necesaria a efectos de que se adopten las decisiones correspondientes respecto a las actividades de la referida Oficina Registral y de esa manera mejorar la prestación de los servicios registrales en beneficio de la población que vive en los diferentes distritos que integraran dicha Oficina Registral; para ello, remite el estudio técnico validado por cada unidad orgánica de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho;

Que, en atención a lo dispuesto en el literal j) del artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones, mediante el Memorándum Nº 624-2021-SUNARP/OGPP ampliado con el Informe Nº 139-2021-SUNARP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes Nº 112 y 131-2021-SUNARP/OGPP-OPL de la Oficina de Planeamiento, los cuales hace suyos, en los que concluye que resulta pertinente precisar la competencia geográfica de la Oficina Registral de Pichari de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho, conforme a lo solicitado por dicha Zona Registral; en atención a la creación de dos (2) nuevos distritos: Cielo Punco y Manitea en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, los cuales han sido creados recientemente mediante la Ley Nº 31162 y la Ley Nº 31163, respectivamente, publicadas en el Diario Oficial el Peruano el día 07 de abril de 2021;

Que, asimismo, la citada Oficina General menciona que dicha competencia geográfica ha sido validada técnicamente por cada unidad orgánica de la referida Zona Registral, las cuales coinciden en proponer la competencia geográfica de la Oficina Registral de Pichari tal como se muestra en el cuadro que se presenta a continuación, ello en atención a la demografía, vinculación cultural, accesibilidad, distancia, medios de comunicación y crecimiento institucional:

OFICINA REGISTRAL

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITOS

PICHARI

CUSCO

La Convención

Pichari

Kimbiri

Villa Virgen

Villa Kintiarina

Cielo Punco

Manitea

AYACUCHO

Huanta

Sivia

Llochegua

Canayre

La Mar

AynaSan Francisco

Que, en ese sentido, la Oficina de Planeamiento señala de manera expresa que la competencia geográfica de cada una de las Oficinas Registrales que comprenden la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho, es conforme al siguiente detalle:

En Ayacucho: Huamanga, Cangallo, La Mar (distritos de San Miguel, Anco, Chilcas, Chungui, Luis Carranza, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay, Oronccoy, Unión Progreso, Río Magdalena, Ninabamba y Patibamba), Sucre, Paucar de Sara Sara, Víctor Fajardo, Vilcashuamán, Huancasancos.

En Huanta: Huanta (distritos de Huanta, Ayahuanco, Huamanguilla, Iguaín, Luricocha, Santillana, Uchuraccay, Paucacolpa, Chaca y Putis) y Churcampa.

En Pichari: Pichari, Kimbiri, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Cielo Punco, Manitea, Sivia, Llochegua, Canayre, Ayna-San Francisco.

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 651-2021-SUNARP/OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que precise la competencia geográfica de la Oficina Registral de Pichari de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho, conforme a lo solicitado por la Jefatura de dicha Zona Registral, en atención a lo informado por sus unidades orgánicas; así como al Informe Técnico favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, del mismo modo, la Oficina General de Asesoría Jurídica indica que atendiendo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, y en tanto el acto resolutivo constituye una disposición relacionada con la determinación de la competencia geográfica de la Oficina Registral de Pichari de la Zona Registral Nº XIV - Sede Ayacucho, cuyo contenido amerita el conocimiento de la comunidad en general, corresponde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano;

Que, en la Sesión virtual Nº 414 del 13 de julio de 2021, se dio cuenta al Consejo Directivo sobre la competencia geográfica de la Oficina Registral de Pichari de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho, dada la creación de dos (2) nuevos distritos: Cielo Punco creado mediante la Ley Nº 31162, y de Manitea creado mediante la Ley Nº 31163, ambas leyes publicadas en el Diario Oficial el Peruano el día 07 de abril de 2021;

Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Competencia geográfica de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho

Precisar la competencia geográfica de las Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho conforme al siguiente detalle:

En Ayacucho: Huamanga, Cangallo, La Mar (distritos de San Miguel, Anco, Chilcas, Chungui, Luis Carranza, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay, Oronccoy, Unión Progreso, Río Magdalena, Ninabamba y Patibamba), Sucre, Paucar de Sara Sara, Víctor Fajardo, Vilcashuamán, Huancasancos.

En Huanta: Huanta (distritos de Huanta, Ayahuanco, Huamanguilla, Iguaín, Luricocha, Santillana, Uchuraccay, Paucacolpa, Chaca y Putis) y Churcampa.

En Pichari: Pichari, Kimbiri, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Cielo Punco, Manitea, Sivia, Llochegua, Canayre, Ayna-San Francisco.

Artículo 2.- Responsabilidad.

Disponer que la Jefatura de la Zona Registral Nº XIV-Sede Ayacucho ejecute las acciones que correspondan a fin de garantizar la eficiente prestación del servicio registral según el ámbito de competencia territorial precisado en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1974766-1