Ordenanza que declara las zonas rígidas y las zonas de estacionamiento en el distrito de Matucana
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2021-CM/MPH-M
Matucana, 03 de junio de 2021.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAROCHIRI- MATUCANA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, en Sesión de Consejo Ordinaria Municipal, desarrollada el día 31 de mayo de 2021. El Pleno del Consejo ha Aprobado por Unanimidad la ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA LAS ZONAS RÍGIDAS Y LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE MATUCANA y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo del Título IV, sobre descentralización;
Que, las Municipalidades cumplen su función Normativa, entre otros mecanismos a través de la Ordenanza Municipal, la cual de conformidad al Numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado tiene rango de Ley, al igual que las Leyes Propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las Normas Regionales de Carácter General;
Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las municipalidades son competentes y ejercen funciones exclusivas o compartidas en materia de servicios públicos locales en Tránsito, circulación y transporte público, y en el artículo 79º establece que las municipalidades son responsables de organizar el espacio físico y uso de suelo; asimismo, en el artículo 81º establece que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen la función de normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos;
Que, el artículo 56º de la citada ley establece como bienes de dominio público de las municipalidades, las vías y áreas públicas con subsuelo y aires, los mismos que de acuerdo con el artículo 55º, son inalienables e imprescriptibles.
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 17º, numeral 17.1 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad a las leyes y reglamentos nacionales tienen las competencias exclusivas en materia de tránsito y transporte en emitir normas y disposiciones, así como realizar actos necesarios para aplicar los reglamentos nacionales dentro de su ámbito territorial;
Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, el cual tiene como objetivo establecer las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacione con el tránsito;
Que, el artículo 2º del citado decreto define como Zona Rígida: “Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día”; el artículo 205º especifica que, “se considera que un vehículo automotor se ha estacionado, cuando se encuentre inmovilizado, por cualquier motivo no contemplado en los artículos anteriores”; asimismo, establece en el artículo 219º: “Abandono de vehículo: se considera el abandono de un vehículo, el hecho de dejarlo en la vía pública sin conductor, en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. En los lugares prohibidos para el estacionamiento, se considera el abandono de un vehículo, transcurridas 24 horas después de haberlo dejado el conductor. En zonas rígidas, se considera el abandono de un vehículo transcurrida una (1) hora después de haberlo dejado el conductor.”;
Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, establece que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el Reglamento;
Que, en el artículo 215º del mencionado Código de Tránsito se indica que está prohibido que los conductores se estacionen sus vehículos en lugares en que las señales lo prohíban; asimismo, en el artículo 299º determina la clase de medidas preventivas 1) Retención de la licencia de conducir, 2) Retención del vehículo, 3) Remoción del vehículo, 4) Internamiento del vehículo.
Que, el artículo 123º del citado código establece las funciones de la autoridad competente: “d) Establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos; e) Establecer regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella”; asimismo, el artículo 239º señala que “la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas”;
Que, la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte Urbano es el órgano de línea responsable de formular, evaluar, conducir, supervisar, planificar y administrar los procesos de regulación del transporte terrestre, así como la circulación del tránsito y la seguridad vial en el ámbito de su jurisdicción, contando en su unidad orgánica con la Subgerencia de Regulación de Transporte, quien tiene como función Implementar el parqueo vehicular en zonas determinadas, supervisando su cumplimiento;
Que, mediante el Informe Nº 036-2021-SRT-GTVTU/MPH-M de fecha 16 de abril del 2021, la Subgerencia de Regulación de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí pone en conocimiento la problemática existente en referencia al mal estacionamiento de los vehículos en las vías del casco urbano del distrito de Matucana, las mismas que no cuentan con infraestructura adecuada para permitir el estacionamiento vehicular, generando problemas de tránsito, tanto vehicular como peatonal, poniendo en riesgo la seguridad e integridad vial de los usuarios y residentes del distrito ante una posible emergencia, bloqueando las vías casi por completo; asimismo expresa la necesidad de contar con áreas de estacionamiento que se encuentren autorizadas, cumpliendo con la reglamentación debida y sobre todo, generen y promuevan la seguridad y el libre tránsito para los diferentes usuarios de la vía; por lo cual recomienda que es necesario declarar la Zona Rígida para el estacionamiento vehicular en todas las vías dentro del casco urbano del distrito de Matucana y se declare las Zonas de Estacionamiento en las Plazas Independencia y Grau, de manera rotativa y bajo un horario establecido; asimismo, se apruebe un Plan Piloto sobre la regulación de las zonas rígidas y la zona de estacionamiento, durante un periodo de 30 días, con la finalidad de informando al poblador y usuario de las vías sobre las nuevas restricciones y zonas autorizadas;
Que, mediante Informe Nº 072-2021-GTVTU/MPH-M de fecha 20 de abril de 2021, la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte Urbano; previo análisis legal, emite opinión favorable a la necesidad de proyectar una ordenanza que regule las Zonas Rígidas en el casco urbano del distrito de Matucana y la declaración de Zonas de Estacionamiento dentro del distrito; y asimismo, dispone que en el mencionado proyecto se apruebe el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) para la ejecución de actividades de fiscalización y control respecto a los vehículos mal estacionados;
Que, mediante el Informe Nº 0142-2021/GAF-MPH-M, de fecha 26/04/2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, evaluado el Proyecto de Ordenanza Municipal que Declara Zona Rígida las Vías del casco urbano del Distrito de Matucana y establece las Zonas de Estacionamiento en el distrito, es procedente la aprobación;
Que, en ese sentido y teniendo en cuenta que es política de la actual gestión municipal, desarrollar una serie de acciones que mejoren el tránsito y la circulación vial en la ciudad; es necesario la aprobación de la Declaración de las Zonas Rígidas en el casco urbano del Distrito de Matucana y establecer las Zonas de Estacionamiento, acorde al ordenamiento jurídico vigente en materia de tránsito, con la finalidad de mejorar la seguridad vial en beneficio de la sociedad;
El Alcalde en uso de sus atribuciones conferidas por el numeral 5 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, promulga la siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA LAS ZONAS
RÍGIDAS Y LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO
EN EL DISTRITO DE MATUCANA
Artículo Primero.- DECLARAR ZONA RÍGIDA y en consecuencia prohibir el estacionamiento de unidades vehiculares en general, las 24 horas del día, en las vías que se encuentran inmersas en el Casco Urbano del Distrito de Matucana.
Artículo Segundo.- DECLARAR ZONA DE ESTACIONAMIENTO las vías que a continuación se detallan y bajo las siguientes características:
2.1. El estacionamiento operará en el horario desde las 07:00 horas hasta las 19:00 horas del día.
2.2. El estacionamiento de los vehículos será rotativo, con un tiempo de estacionamiento máximo de 01:00 hora, dentro del horario establecido.
2.3. Considérese las siguientes vías:
2.3.1. Plaza Independencia
- Vía del lado noroeste de la plaza Independencia.
- Vía del lado sureste (Jr. Lima) de la plaza Independencia.
2.3.2. Plaza Grau
- Vía del lado suroeste de la plaza Grau.
- Vía del lado sureste (Jr. Tacna) de la plaza Grau.
Artículo Tercero.- Derogar toda Ordenanza Municipal que se oponga a la presente
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 15 días del día siguiente de su publicación, periodo en el cual se realizará el Plan Piloto.
Artículo Quinto.- APROBAR el Plan Piloto por un periodo de 15 días calendarios para la difusión y sensibilización de los ciudadanos, la ejecución de la señalización horizontal y vertical, y para la intervención educativa de los vehiculares que se encuentren estacionadas transgrediendo lo establecido en el artículo 1º y 2º de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- APROBAR el “REGLAMENTO DE ZONAS RÍGIDAS Y ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE MATUCANA” el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen Institucional y Subgerencia de Informática y Estadística, la publicación y difusión de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Huarochirí.
Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte Urbano y la Subgerencia de Regulación del Transporte, dentro del ámbito de su competencia, cumplan con la presente Ordenanza.
“REGLAMENTO DE ZONAS RÍGIDAS Y
ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN EL
DISTRITO DE MATUCANA”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- DEL OBJETO Y FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir el estacionamiento de vehículos en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el Distrito de Matucana.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de Matucana, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas.
Artículo 3º.- DEFINICIONES
a) Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos.
b) Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones.
c) Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales.
d) Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos.
e) Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.
f) Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehículos.
g) Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.
h) Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la autoridad competente.
Artículo 4º.- PRIORIDAD DEL ORNATO, ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD VIAL
Es de necesidad y prioridad mantener y conservar las áreas de uso público del Distrito de Matucana, con la finalidad de mejorar el ornato en el distrito.
Constituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual, o a través de sus organizaciones, con el mantenimiento y conservación del ornato, cumpliendo y participando de manera activa en el logro de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.
TITULO II
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR POR ALTERACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO POR MEDIO DE VEHÍCULOS
Artículo 5º.- DETECCIÓN DE LA INFRACCIÓN
5.1. El Inspector Municipal de Transporte al detectar un vehículo y/o maquinaria mal estacionado en la vía pública, incumpliendo con las zonas rígidas establecidas, atentando contra el ornato, limpieza y/o seguridad del distrito, el inspector municipal procederá a suscribir el Acta de Constatación, el cual contendrá las características del vehículo, el estado en que se encuentra y la ubicación del vehículo, debiendo pegar un sticker en el parabrisas del vehículo mal estacionado, debiendo marcar el código de infracción impuesta.
5.2. Transcurrido el plazo de 24 horas que fuera impuesto el sticker al vehículo mal estacionado y el conductor infractor no haya retirado dicho vehículo, se procede a suscribir el Acta de Control, ejecutando el Inspector Municipal de Transporte la medida provisional establecida en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).
Artículo 6º.- INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO
6.1. La ejecución de la medida provisional se realizará una vez impuesta el Acta de Control correspondiente, la cual consiste en el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal pudiendo hacer uso de mecanismos preventivos a través de dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos.
6.2. Acto seguido, se levantará el Acta de Internamiento del vehículo, en cuyo contenido se describirá las características del vehículo, el estado en el que se encuentre, así como la fecha y lugar de la comisión de la infracción, número de placa del vehículo, además de la situación vehicular al momento del internamiento, por lo que se deberá reportar a la base de datos de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte Urbano, el registro fotográfico que permita verificar la comisión de la infracción y el estado del vehículo.
Artículo 7º.- ENTREGA DEL VEHÍCULO INTERNADO
El bien podrá ser retirado por el propietario, solo bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Documento que acredite su propiedad o representación del propietario.
b) El pago de la aplicación de la medida complementaria y/o preventiva que se ejecutó ante la detección de la infracción descrita en el CUIS de la Municipalidad, así como los conceptos de custodia y entrega del vehículo.
Artículo 8º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de lo prescrito en la presente Reglamento constituye infracción en los siguientes conceptos:
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ
Alcaldesa
1974562-3