Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
Resolución Nº 0742-2021-JNE
Expediente Nº JNE.2021083927
CAYALTI - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, catorce de julio de dos mil veintiuno
VISTO: el Oficio Nº 195-2021/MDC-A, recibido el 17 de junio de 2021, con el cual don Oswaldo Ángel Paz Chávez, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor teniente alcalde), solicita la convocatoria del respectivo sucesor por el fallecimiento de don José Silverio Chamaya Alva, alcalde del Concejo Distrital de Cayalti (en adelante, señor alcalde).
Primero. ANTECEDENTES
1.1. Con el Oficio Nº 195-2021/MDC-A el señor teniente alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde; causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fin de que se convoque a quien corresponde de conformidad con el artículo 24 del mismo cuerpo normativo.
1.2. Dicho pedido se sustenta en el Acuerdo de Concejo Nº 019-2021-MDC/CM, del 24 de mayo de 2021, al haberse declarado la vacancia de la referida autoridad. Además, se adjuntó el acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el comprobante de pago por derecho de trámite ascendente a la suma de S/ 370,00.
CONSIDERANDOS
Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.
1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.4. Mediante la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:
[...] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud [...] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse [...] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1.
En la tabla de tasas en materia electoral2
1.5. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.6. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por notificadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE.
Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), según la copia certificada del acta de defunción que obra en el expediente, la consulta en línea del Reniec efectuada por este órgano electoral y teniendo en cuenta la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 019-2021-MDC/CM, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a las nuevas autoridades acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y a la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.4.).
2.2. Así, corresponde convocar al señor teniente alcalde, identificado con DNI Nº 06259761, para que asuma las funciones de alcalde del Concejo Distrital de Cayalti, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
2.3. Asimismo, se debe convocar a doña Diana Carolina Vergara Pérez, identificada con DNI Nº 47807318, candidata no proclamada de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, para que asuma el cargo de regidora, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Municipales 2018.
2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José Silverio Chamaya Alva en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte.
2. CONVOCAR a don Oswaldo Ángel Paz Chávez, identificado con DNI Nº 06259761, a fin de que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal.
3. CONVOCAR a doña Diana Carolina Vergara Pérez, identificada con DNI Nº 47807318, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
RODRÍGUEZ MONTEZA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General
1 Segundo párrafo del numeral 4 de la parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE.
2 Aprobada por la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
1974520-1