Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión

decreto supremo

N° 018-2021-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el 23 de julio de 2006, fue publicada la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica (en adelante, Ley 28832), con la finalidad de perfeccionar las reglas establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE);

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 28832, establece que la política para el desarrollo eficiente de la transmisión de energía eléctrica es definida por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), a través de la cual puede emitir las disposiciones normativas y lineamientos técnicos que correspondan para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas referidas al desarrollo eficiente de la transmisión de energía eléctrica;

Que, de acuerdo al artículo 20 de la Ley 28832, el Sistema de Transmisión está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante, SGT), del Sistema Complementario de Transmisión (en adelante, SCT), del Sistema Principal de Transmisión (en adelante, SPT) y del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante, SST);

Que, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 28832, para el desarrollo eficiente de los SCT remunerados exclusivamente por la demanda, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-EM, se crea el Plan de Inversiones en Transmisión de los SCT, mediante el cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) aprueba y supervisa los proyectos que conforman dicho Plan de Inversiones;

Que, conforme al numeral V) del literal a) del artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado por el Decreto Supremo 009-93-EM, Osinergmin fija los Peajes y Compensaciones de los SST y SCT, considerando los proyectos del Plan de Inversiones en Transmisión de los SCT, cuya responsabilidad de ejecución está a cargo de las empresas titulares de transmisión públicas y privadas;

Que, la ejecución de las inversiones previstas en los Planes de Inversión de Transmisión, aprobados por Osinergmin para los periodos regulatorios 2013-2017 y 2017-2021, correspondientes a las empresas del Estado, registran retrasos que afectan los indicadores de calidad del servicio del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, SEIN), cuyo plazo límite para el inicio de su operación comercial ha vencido; situación que tendrá implicancias directas en la ejecución de los proyectos aprobados por Osinergmin para el periodo regulatorio 2021-2025;

Que, adicionalmente, el retraso en la ejecución de los Planes de Inversión de Transmisión tiene efectos en el incremento del costo del servicio eléctrico, toda vez que en determinados casos se ha requerido adoptar medidas para superar situaciones de grave deficiencia del servicio eléctrico, y para evitar que ocurran restricciones en el suministro eléctrico a los usuarios se ha incrementado el cargo por confiabilidad para remunerar las inversiones de instalaciones temporales de generación térmica y/o transformación;

Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley 28832, es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, motivo por el cual, en concordancia con la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 28832, resulta necesario adoptar medidas para mejorar la Política Sectorial orientadas a reactivar la ejecución de los proyectos del Plan de Inversiones de Transmisión aprobados por Osinergmin;

Que, en consecuencia, resulta viable que mediante un Decreto Supremo se apruebe un procedimiento sectorial para reactivar la ejecución de los proyectos del Plan de Inversiones de Transmisión de las instalaciones del SCT, cuya responsabilidad de ejecución ha sido asignada a las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE);

Que, por otra parte, la imposibilidad de ejecutar los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión genera el retraso en el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.16 del artículo 1 del Reglamento de Transmisión aprobado con Decreto Supremo 027-2007-EM, el cual establece que las actividades para la ejecución de los Proyectos Vinculantes deben iniciarse en los dos (2) años de vigencia del Plan de Transmisión, con la finalidad de cumplir con los objetivos de dicho Plan;

Que, se han presentado casos de Proyectos Vinculantes que no se han podido ejecutar por causas No Técnicas sobrevinientes al Plan de Transmisión aprobado, por ello resulta razonable que el Estado tome medidas para hacer viable la ejecución oportuna de los proyectos de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, confiabilidad, seguridad o economía del SEIN; a través del establecimiento de un procedimiento, para que de manera excepcional dichos proyectos puedan ser retirados del Plan aprobado en cualquier momento por el MINEM, y sean reemplazados por otro proyecto alternativo, a propuesta del COES;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Articulo 1.- Proceso de reasignación de proyectos de los Planes de Inversión en Transmisión mediante el mecanismo de manifestación de interés

1.1. Autorízase el inicio del proceso de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión en Transmisión de los periodos regulatorios 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025, correspondientes a las empresas bajo el ámbito del FONAFE que no califican como Obras en Curso, según lo señalado en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, o la que la sustituya.

1.2. Osinergmin elabora una propuesta de grupos de los proyectos mencionados en el numeral 1.1., utilizando uno o más de los siguientes criterios: i) si se trata de reforzamientos o de proyectos nuevos, los mismos que para cada uno de los casos serán calificados por Osinergmin considerando los criterios que se ajusten a la casuística presentada; ii) proyectos a ejecutarse en sistemas de transmisión próximos a estar en situación de riesgo o emergencia, según los procedimientos establecidos por Osinergmin; iii) proyectos que aseguran la confiabilidad o seguridad del SEIN; iv) proyectos que aseguren se alcancen economías de escala; y, v) otros determinados por Osinergmin.

Osinergmin debe validar si los proyectos candidatos al mecanismo de manifestación de interés califican como Obras en Curso con las empresas eléctricas titulares de los mismos, pudiendo solicitar estas últimas que se excluyan los proyectos en los cuales se haya adquirido los terrenos para las subestaciones y/o efectuado pagos de servidumbres eléctricas, debidamente sustentados en las minutas de los contratos correspondientes.

Posteriormente, Osinergmin propone de forma sustentada al MINEM, la lista de grupos de los proyectos que serán objeto del mecanismo de manifestación de interés, la misma que será aprobada mediante resolución del órgano del MINEM que se designe para tal fin.

Luego de aprobada la lista por el MINEM, Osinergmin aprueba el plazo necesario para la interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual, desagregando los costos de inversión y los costos de operación y mantenimiento, y especificando los parámetros de cálculo relacionados con la tasa de descuento y periodo de recuperación de la inversión. Para efectos de la determinación del plazo de ejecución de la obra y el Costo Medio Anual para cada uno de los proyectos que conforman el grupo, así como el Costo Medio Anual total de todo el grupo, Osinergmin considera los Anteproyectos elaborados por las empresas titulares y el COES, correspondiéndole la elaboración de los Anteproyectos con niveles de voltaje menores a 100 kV a las empresas titulares, y al COES, los Anteproyectos con niveles de voltaje mayores o iguales a 100 kV.

1.3. Luego de publicada la resolución de Osinergmin, a la que hace referencia el numeral anterior, el MINEM determina el mecanismo de manifestación de interés y lo convoca en medio escrito y en su portal institucional. Cualquier concesionario o titular de instalaciones de transmisión del SGT, SPT, SST y/o SCT y/o titulares de Contratos de Concesión de SGT y/o de SCT interesados en ejecutar uno o más grupos de proyectos, podrá manifestar su interés en el acto público presencial o virtual convocado por el MINEM.

1.4. Para dar inicio al mecanismo de manifestación de interés de un grupo de proyectos aprobados, tienen que presentarse dos o más solicitudes de manifestación de interés para dicho grupo, caso contrario, no se inicia el mecanismo de manifestación de interés. En caso de contar con dos o más solicitudes de manifestación de interés, el MINEM procede de la siguiente forma:

a) Para el caso de los reforzamientos, se selecciona al interesado que ofrezca el menor valor nominal del Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) al Costo Medio Anual publicado por Osinergmin y correspondiente al grupo publicado por el MINEM; y,

b) Para los proyectos nuevos, se selecciona al interesado que ofrezca el menor valor nominal del Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) al Costo Medio Anual publicado por Osinergmin y correspondiente al grupo publicado por el MINEM;

Para fines regulatorios, los interesados que concurren en el mecanismo de manifestación de interés, también presentan los costos de inversión y los costos de operación y mantenimiento que resulten por la aplicación de los Factores de Ajuste por Competencia (FAXC), a los valores publicados por Osinergmin.

En caso de empate, el interesado seleccionado por el MINEM será elegido mediante sorteo, de acuerdo a las reglas establecidas en el acto de manifestación de interés por el notario público.

1.5. Una vez seleccionado el interesado que ejecutará el grupo de proyectos reasignado, dicho interesado presenta al MINEM una carta fianza por el valor del 10% del costo de inversión propuesto en el mecanismo de manifestación de interés que garantice la fecha de puesta en operación comercial definida por Osinergmin. Los términos, condiciones y plazo de presentación de la carta fianza serán comunicados oportunamente por el MINEM.

1.6 En caso el interesado seleccionado no presente la carta fianza señalada anteriormente, el grupo de proyectos es asignado al otro interesado que presentó el siguiente menor valor nominal del Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) del Costo Medio Anual, previa presentación de la carta fianza correspondiente. De no ser posible la reasignación del grupo o grupos de proyectos a algún interesado, el MINEM concluye con el mecanismo de manifestación de interés.

1.7. Luego de presentada la carta fianza, el MINEM comunica al Osinergmin los resultados del proceso de reasignación. Sobre la base de dicha información, Osinergmin mediante resolución calcula el Costo Medio Anual reajustado con el Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) del grupo o grupos de proyectos reasignados por el MINEM mediante el mecanismo de manifestación de interés.

1.8 Si el mecanismo de manifestación de interés no se inicia por falta de concurrencia o concluye sin la reasignación del grupo o grupos de proyectos, la empresa incumbente puede solicitar por segunda vez al MINEM, la realización de otro proceso de reasignación del grupo o grupos no reasignados.

En los casos que no exista más de un interesado para el grupo o grupos de proyectos en el segundo proceso de reasignación; excepcionalmente el MINEM podrá reasignar uno o más proyectos, al interesado o interesados que manifestaron su interés. Para que el MINEM proceda con la reasignación de un proyecto en el caso que un único interesado manifieste su interés, el Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) debe ser menor a la unidad. De concurrir dos o más interesados para un solo proyecto, el MINEM reasignará el proyecto al interesado que haya propuesto el menor valor nominal del Factor de Ajuste por Competencia (FAXC).

De no reasignarse el proyecto nuevo o el reforzamiento en la segunda convocatoria, ya no podrá ser objeto de un nuevo proceso de reasignación, correspondiendo a la empresa titular ejecutar el proyecto, de acuerdo a los plazos definidos por Osinergmin en la resolución que se cita en el numeral 1.2. En caso de incumplimiento en la ejecución de los proyectos, se aplican las multas y sanciones establecidas por Osinergmin para tal fin.

Artículo 2.- Remuneración de los proyectos reasignados

En caso opere la reasignación de los proyectos nuevos y reforzamientos, la remuneración que corresponde reconocer al nuevo titular es determinada conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas, el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, y los demás procedimientos de Osinergmin sobre la materia, vigentes al momento de la manifestación de interés; con excepción, de lo siguiente:

a) Se utiliza el Costo Medio Anual publicado por Osinergmin durante el proceso de reasignación, actualizando únicamente los costos de inversión y costos de operación y mantenimiento que resulten luego de la aplicación de los factores de ajuste por competencia (FAXC) a los valores publicados por Osinergmin, mediante la resolución señalada en el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo.

El reajuste anual del Peaje y la liquidación de ingresos del periodo, se realizan de acuerdo al procedimiento que para tal fin apruebe el Osinergmin, considerando lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

b) Los Costos de Inversión y los Costos de Operación y Mantenimiento se actualizan utilizando el índice WPSFD4131. Finished Goods Less Food and Energy; publicado por el Departamento de Trabajo (Bureau of Labor Statistics) del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, o aquel que lo sustituya, conforme a la declaración oficial del Departamento de Trabajo (Bureau of Labor Statistics) del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica u organismo que lo sustituya.

Los costos de inversión, operación y mantenimiento resultantes del proceso de reasignación de proyectos, se consideran expresados en la fecha de presentación de la manifestación de interés y serán actualizados anualmente, a partir de esta fecha, utilizando el último índice de actualización publicado por el Departamento de Trabajo (Bureau Labor of Statistics) del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

Artículo 3.- Cronograma, supervisión y fiscalización de los proyectos reasignados

3.1. Una vez reasignada la titularidad de los proyectos, la supervisión y fiscalización se sujeta al “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, aprobado con Resolución 091-2021-OS/CD, o el que lo sustituya.

3.2. Adicionalmente a las causales de reprogramación previstas en el “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” aprobado con Resolución 091-2021-OS/CD, o el que lo sustituya, la fecha de cumplimiento de la operación comercial, podrá ser ampliada por única vez, en caso que el retraso de la Obra en Curso, se genere por hechos que son de control del titular del proyecto y por un plazo no superior a seis (6) meses de acuerdo a las condiciones que establezca el órgano designado por el MINEM.

3.3. Para fines de supervisión y fiscalización, a partir de la publicación de la reasignación del proyecto por parte de Osinergmin, el nuevo titular es responsable de la ejecución del proyecto sobre la base del nuevo plazo de ejecución previsto para tal fin, y otras derivadas del marco legal vigente.

3.4. La reasignación de la titularidad de los proyectos, excluye la transferencia de las multas, sanciones y otras responsabilidades impuestas al titular original con anterioridad a la reasignación. Asimismo, los procedimientos de multas y sanciones como resultado de la supervisión y fiscalización que pueden haberse iniciado con anterioridad a la reasignación en contra del titular original, son de responsabilidad de este último.

Articulo 4.- Acuerdos entre el titular original y el nuevo titular del proyecto

El titular original y el nuevo titular del proyecto, están facultados a suscribir acuerdos bilaterales en temas comerciales, operativos y administrativos, relacionados con los siguientes temas:

a) Transferencia de las instalaciones eléctricas a favor del titular original del proyecto, al momento de la interconexión al SEIN del proyecto o en forma posterior;

b) Encargo mediante contrato al titular original del proyecto, de la operación y/o mantenimiento de las instalaciones eléctricas ejecutadas por el nuevo titular del proyecto;

c) Establecimiento de alícuotas de reparto del Peaje autorizado por Osinergmin, entre el titular original y el nuevo titular del proyecto, como parte de las condiciones pactadas en los contratos de operación y mantenimiento o los acuerdos de transferencias de las instalaciones eléctricas ejecutadas, señalados en los literales anteriores.

Para estos casos, la alícuota del Peaje del proyecto que le corresponde al titular original y al nuevo titular del proyecto reasignado, será lo establecido por Osinergmin en sus resoluciones tarifarias, tomando como base de cálculo el Costo Medio Anual de cada proyecto o reforzamiento, luego de la aplicación de los factores de ajuste por competencia (FAXC), conforme a lo establecido en el numeral 1.4 del presente Decreto Supremo.

d) Transferencia o cesión a favor del nuevo titular del proyecto, de los estudios, certificados, permisos, terrenos y/o servidumbres eléctricas, y otros bienes que el titular original hubiera generado para la ejecución del proyecto hasta la fecha de reasignación; conforme a la normatividad vigente y a los acuerdos convencionales entre las partes.

Articulo 5.- Obligaciones de los titulares de los proyectos reasignados

5.1. El nuevo titular del proyecto es responsable por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los concesionarios eléctricos durante la construcción, operación y mantenimiento del proyecto, así como de todas aquellas establecidas por el marco legal vigente.

5.2. Es obligación del titular original del proyecto, otorgar las facilidades de acceso a las instalaciones eléctricas al nuevo titular durante la construcción, operación y mantenimiento; y/o viceversa cuando se requiera. Cualquier controversia que pudiera surgir, es resuelta por Osinergmin, de acuerdo a sus competencias y procedimientos que establezca para tal fin.

5.3. El nuevo titular del proyecto reasignado debe solicitar la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, salvo los casos establecidos en el numeral 3.5 del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM. El cronograma de ejecución de obras que se presente para la obtención de la concesión definitiva, será el mismo que fue presentado por el nuevo titular del proyecto en el marco del proceso de reasignación.

Articulo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Aprobación de procedimientos tarifarios, de supervisión y fiscalización

Osinergmin emite los siguientes procedimientos, cuyos plazos de aprobación son contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo:

Segunda.- Elaboración de Anteproyectos de los SCT

El alcance y contenido del Anteproyecto de los SCT son los definidos en el numeral 1.1 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo 027-2007-EM. La elaboración de los Anteproyectos de los SCT a cargo del COES, debe incluir cuando corresponda, las instalaciones requeridas para la conexión del proyecto a las instalaciones de las empresas distribuidoras y/o incorporar al sistema de transmisión de las empresas distribuidoras, las subestaciones de potencia que se encuentren en operación.

Para el primer proceso de reasignación de proyectos del SCT, dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las empresas bajo el ámbito del FONAFE, así como el COES, presentan al Osinergmin los Anteproyectos señalados en el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo, de los proyectos que no califiquen como Obras en Curso, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Las empresas titulares bajo el ámbito del FONAFE, trasladan al COES dentro del plazo de treinta (30) días calendario, la información para que dicha entidad cumpla con el encargo conferido en el presente Decreto Supremo.

Asimismo, para los procesos de reasignación de proyectos del SCT que no hayan sido convocados, el MINEM establecerá los plazos para la presentación de los Anteproyectos por parte de la empresa titular del proyecto y el COES.

Excepcionalmente, las empresas titulares de los proyectos del SCT bajo el ámbito del FONAFE podrán presentar estudios definitivos de los proyectos del SCT, en lugar de los Anteproyectos.

Tercera.- Inicio del proceso contemplado en el presente Decreto Supremo

En un plazo no mayor de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el MINEM da inicio al primer proceso de reasignación de proyectos del SCT, para lo cual previamente deberá aprobar el cronograma de actividades correspondiente dentro del plazo de tres (3) meses y los lineamientos para la presentación de la manifestación de interés y el mecanismo de participación para la reasignación de los proyectos del Plan de Inversión en Transmisión dentro de un plazo de cinco (5) meses

En forma posterior al primer proceso de reasignación, el MINEM evaluará, a propuesta de las empresas eléctricas bajo el ámbito del FONAFE que sean titulares de proyectos del SCT de los Planes de Inversión de Transmisión aprobados, la convocatoria de posteriores procesos de reasignación de aquellos proyectos que no hayan sido reasignados oportunamente, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 1.8 del presente Decreto Supremo. Dicha solicitud debe ser presentada al MINEM dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del primer proceso de reasignación.

Cuarta.- Delegación de funciones

Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas se determina el órgano responsable de llevar a cabo el proceso de reasignación y el mecanismo de manifestación de interés establecido en el presente Decreto Supremo.

Quinta.- Otras disposiciones aplicables al proceso de reasignación

El MINEM y el Osinergmin se encuentran facultados a emitir otras disposiciones, lineamientos o procedimientos que consideren convenientes a finde cumplir con el objeto del presente Decreto Supremo.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Incorporación del numeral 17.9 del artículo 17 del Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo 027-2007-EM

Incorpórese el numeral 17.9 del artículo 17 del Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo 027-2007-EM, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 17.- Elaboración, revisión, aprobación del Plan de Transmisión y modificación excepcional del Plan de Transmisión aprobado

(…)

17.9 Excepcionalmente, el Ministerio podrá modificar un Plan de Transmisión durante su vigencia, sustentado en la necesidad de incluir un nuevo Proyecto Vinculante en dicho Plan de Transmisión, como consecuencia del retiro de uno o más de sus Proyectos Vinculantes.

Para los efectos anteriores, el Ministerio puede retirar en cualquier momento, un proyecto de un Plan de Transmisión por una causa No Técnica sobreviniente que haga inviable su ejecución, debidamente sustentada, previa opinión del COES sobre la viabilidad técnica de ejecutar un nuevo proyecto. Posteriormente, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la Resolución de retiro aprobada por el Ministerio, el COES remite el sustento del nuevo Proyecto Vinculante, cumpliendo los “Criterios y metodología para la elaboración del plan de transmisión” aprobados por Resolución Ministerial 129-2009-MEM-DM, o la que la sustituya, en lo que corresponda. Revisada la propuesta por el Ministerio, se aplica lo establecido en el numeral 17.6 anterior.

Para la implementación de los Proyectos Vinculantes excepcionalmente incorporados al Plan de Transmisión, se ejecutan los mecanismos establecidos en el presente Reglamento, y se aplican las etapas, plazos y responsabilidades establecidos en los artículos 4 y 7 precedentes, contándose los plazos a partir de la aprobación de la Resolución Ministerial que aprueba la modificación excepcional del Plan de Transmisión.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1974470-8