Decreto Supremo que aprueba la creación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico - Racial - ORIENTA”

decreto supremo

N° 013-2021-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; por tanto, es obligación del Estado y la sociedad garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, teniendo como fuerza vinculante el principio-derecho de dignidad humana;

Que, los numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; así como derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el inciso d) del artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, establece como área programática de acción del Ministerio de Cultura, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, señala que el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministerio de Cultura en asuntos de interculturalidad e inclusión de Poblaciones Originarias;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, que define como una sus funciones generales promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos, la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos y el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, asigna al Viceministerio de Interculturalidad, la función de “promover y generar mecanismos y acciones para difundir una práctica intercultural en la sociedad, orientada a promover la cultura de paz y solidaridad”;

Que, el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, que aprueba la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural, establece como uno de sus ejes temáticos el Eje III, denominado: Eliminación de la Discriminación Étnico-Racial;

Que, la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, establece que sus lineamientos se materializan y se podrán ver implementados en servicios a través de instrumentos regulatorios como normas. De esta manera, dicha política tiene como objetivo prioritario 1 “fortalecer la valoración de la diversidad cultural” y como lineamiento: “desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades públicas y privadas”;

Que, bajo dicho marco normativo, resulta necesario la creación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial - ORIENTA”, como servicio exclusivo del Ministerio de Cultura para garantizar el derecho a la identidad cultural y a la no discriminación, el acceso de todos los ciudadanos y las ciudadanas a los servicios públicos, al incremento de los niveles de confianza en el Estado y cumplir con los objetivos de reforma y modernización del Estado;

Que, en tanto que se trata de un servicio prestado en exclusividad por el Ministerio de Cultura, de conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el mismo debe ser aprobado mediante decreto supremo que establezca los requisitos y las condiciones para su prestación, el pago por derecho de tramitación, las vías de recepción adecuadas para acceder al servicio, la autoridad competente para resolver y los formatos que sean empleados durante la tramitación del servicio, en lo que fuera aplicable;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y modificatoria; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

DECRETA:

Artículo 1.- Créase el “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”

Créase el “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, como servicio exclusivo a cargo del Ministerio de Cultura, para garantizar el derecho de toda persona a la identidad cultural y a la no discriminación étnico-racial, el acceso de todos los ciudadanos y las ciudadanas a los servicios públicos, al incremento de los niveles de confianza en el Estado y cumplir con los objetivos de reforma y modernización del Estado.

Artículo 2.- Modalidades del servicio

El “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, comprende las siguientes modalidades:

2.1. Modalidad 1: Plataforma “Alerta Contra el Racismo”.- El usuario o usuaria reporta un caso de discriminación étnico-racial en la plataforma Alerta Contra el Racismo para recibir orientación del Ministerio de Cultura.

2.2. Modalidad 2: Atención telefónica.- El usuario o usuaria reporta un caso de discriminación étnico-racial a través de telefonía fija (01 618 9393, anexo 4159) o móvil. El sector fija el número de telefonía móvil y establece los horarios de atención en esta modalidad.

2.3 Modalidad 3: Correo electrónico.- El usuario o usuaria reporta un caso de discriminación étnico-racial a través del correo electrónico institucional: servicioorienta@cultura.gob.pe para recibir la orientación del Ministerio de Cultura.

2.4. Modalidad 4: Mensajería instantánea.- El usuario o usuaria reporta un caso de discriminación étnico-racial a través del servicio de mensajería instantánea cuyo número es publicado y difundido por el Ministerio de Cultura, a través de la plataforma Alerta Contra el Racismo.

2.5. Modalidad 5: Redes sociales y medios de comunicación.- El Ministerio de Cultura identifica un caso de discriminación étnico-racial a través de las redes sociales: i) A partir del monitoreo regular a las redes sociales; ii) Cuando la entidad, la plataforma Alerta Contra el Racismo u otra instancia del sector, es “etiquetada” por los usuarios; y iii) Cuando los usuarios y las usuarias remiten comunicaciones internas a las cuentas de las redes sociales de la entidad para su atención.

2.6. Modalidad 6: Mesa de partes del Ministerio de Cultura.- El usuario o usuaria reporta un caso de discriminación étnico-racial a través de la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura y sus Direcciones Desconcentradas de Cultura, con los requerimientos y formalidades previstas para este fin por el sector.

Artículo 3.- Condición para brindar el “Servicio de Orientación Frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”

Es condición para brindar el “Servicio de Orientación Frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, que una persona natural reporte un caso de discriminación étnico-racial ante el Ministerio de Cultura, o que el propio Ministerio de Cultura, de oficio, identifique un caso de discriminación étnico-racial.

Artículo 4.- Acciones complementarias del “Servicio de Orientación Frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”

El Ministerio de Cultura implementa acciones complementarias según las características y alcance del caso de discriminación étnico-racial reportado, que incluye la articulación interinstitucional con las entidades competentes, acciones comunicacionales y evaluación de la acción judicial del sector.

Artículo 5.- Derecho de tramitación

El servicio “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, es gratuito.

Artículo 6.- Financiamiento

La prestación del servicio regulado en el artículo 1 del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.

Artículo 7.- Publicación

El presente decreto supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 8.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Aprobación de normas complementarias

El Ministerio de Cultura aprueba, mediante resolución ministerial, las normas complementarias para la implementación de las disposiciones del presente decreto supremo.

Segunda.- Implementación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial-ORIENTA”

El Ministerio de Cultura implementa, mediante resolución ministerial, el “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, en un plazo no mayor a treinta días de publicado el presente decreto supremo.

Tercera.- Implementación progresiva y subsidiaria

La implementación del “Servicio de Orientación Frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, es progresiva y se encuentra sujeta a la demanda de atención por parte de la ciudadanía a nivel nacional, de acuerdo a criterios establecidos en las respectivas normas complementarias.

Cuarta.- Integrar la Plataforma “Alerta contra el Racismo” al “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”

Intégrase la Plataforma Alerta Contra el Racismo, declarada como plataforma oficial del Ministerio de Cultura mediante Resolución Ministerial N° 431-2015-MC, al “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

1974470-6