Ratifican el “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico”, así como Cartas con Australia, Canadá, Malasia, Nueva Zelanda y Vietnam
DECRETO SUPREMO
Nº 042-2021-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” fue firmado el 8 de marzo de 2018 en Santiago, Chile, y aprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 31286 del 16 de julio de 2021;
Que en ocasión de la suscripción del referido tratado se firmó una serie de instrumentos conexos, entre ellos, Cartas con Australia que reafirman los acuerdos relativos a productos distintivos y terminación del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones; Cartas con Canadá sobre industrias culturales; Cartas con Malasia sobre servicios electrónicos de tarjetas de pago; Cartas con Malasia sobre no recurso a solución de controversias por la medida disconforme en empresas de propiedad del Estado; Cartas con Nueva Zelanda sobre el mecanismo de solución de controversias inversionista – Estado; Cartas con Vietnam sobre servicios electrónicos de tarjetas de pago; Cartas con Vietnam sobre comercio electrónico; Cartas con Vietnam relativas al capítulo laboral; y Cartas con Vietnam sobre productos químicos agrícolas, también aprobadas mediante la Resolución Legislativa Nº 31286 del 16 de julio de 2021;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación de los citados instrumentos internacionales;
Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico,” firmado el 8 de marzo de 2018 en Santiago, Chile, y aprobado por la Resolución Legislativa Nº 31286 del 16 de julio de 2021;
Artículo 2º.- Ratifícase las Cartas con Australia que reafirman los acuerdos relativos a productos distintivos y terminación del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones; Cartas con Canadá sobre industrias culturales; Cartas con Malasia sobre servicios electrónicos de tarjetas de pago; Cartas con Malasia sobre no recurso a solución de controversias por la medida disconforme en empresas de propiedad del Estado; Cartas con Nueva Zelanda sobre el mecanismo de solución de controversias inversionista – Estado; Cartas con Vietnam sobre servicios electrónicos de tarjetas de pago; Cartas con Vietnam sobre comercio electrónico; Cartas con Vietnam relativas al capítulo laboral; y Cartas con Vietnam sobre productos químicos agrícolas, firmadas el 8 de marzo de 2018 en Santiago, Chile, y aprobadas por la Resolución Legislativa Nº 31286 del 16 de julio de 2021;
Artículo 3º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano,” de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del Tratado y las Cartas, así como su fecha de entrada en vigencia.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
1974381-1