Autorizan transferencia financiera favor del Programa Nacional de Saneamiento Rural, destinada a financiar la ejecución de inversiones y actividades

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 240-2021-MINEM/DM

Lima, 19 de julio de 2021

VISTOS:

El Informe N° 002-2021-MINEM/VMM-JGC del Despacho Viceministerial de Minas; el Informe N° 003-2021-MINEM/VMH-YZF del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos; los Informes N° 164-2021/MINEM-OGPP-OPRE y N° 165-2021/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 145-2021-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 655-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 405-2020-MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 367 985 176,00 (trescientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis y 00/100 Soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, el Decreto de Urgencia N° 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia N° 040-2021; tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan la dinamización de la economía y actividades productivas, comprendidas en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto y ámbito minero de los departamentos de Apurímac, Cusco y Ayacucho, que minimicen la afectación que viene produciendo la propagación de la COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas, en adelante el MINEM, durante el Año Fiscal 2021 a disponer de sus saldos de balance por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, que previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 201 287 079,00 (doscientos un millones doscientos ochenta y siete mil setenta y nueve y 00/100 Soles), de los cuales la suma de S/ 197 836 079,00 (ciento noventa y siete millones ochocientos treinta y seis mil setenta y nueve y 00/100 Soles) se emplean para financiar las transferencias financieras establecidas en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, y la suma de S/ 3 451 000,00 (tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil y 00/100 Soles) para el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos a cargo del MINEM;

Que, para dichos efectos, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021 autoriza excepcionalmente al MINEM a utilizar, los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1001, Decreto Legislativo que regula la Inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión; la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica y el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como los saldos de balance generados por dichos recursos;

Que, los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, autorizan al MINEM a realizar transferencias financieras, previa firma de convenios, a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del MINEM, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publican en el diario oficial “El Peruano”;

Que, en mérito de lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, mediante la Resolución Ministerial N° 164-2021-MINEM/DM, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 5´771,924.00 (Cinco millones setecientos setenta y un mil novecientos veinticuatro y 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, para la transferencia financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante el MVCS;

Que, asimismo, con fecha 30 de junio y 05 de julio de 2021 se suscribieron los Convenios de Transferencia Financiera de recursos entre el MINEM y el MVCS, en adelante, los Convenios, con el objeto de viabilizar la transferencias financieras de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia N° 040-2021, a favor del MVCS, destinados a financiar la ejecución de inversiones y actividades, por el monto de S/ 53´835,646.00 (Cincuenta y tres millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis y 00/100 soles), en cuya primera fase se efectuara la transferencia a favor del MVCS por el importe de S/ 5´771,924.00 (Cinco millones setecientos setenta y un mil novecientos veinticuatro y 00/100 soles);

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Informes N° 164-2021/MINEM-OGPP-OPRE y N° 165-2021/MINEM-OGPP-OPRE opina favorablemente desde el punto de vista presupuestal, señalando que la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, cuenta con los recursos presupuestales, hasta por la suma de S/ 5´771,924.00 (Cinco millones setecientos setenta y un mil novecientos veinticuatro y 00/100 soles) de la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, para efectuar la transferencia financiera a favor del MVCS, establecida en la Cláusula Séptima de los Convenios, en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021;

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, aprobó las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 2021-01361-001 (N° SIAF 0000001355) por el importe de S/ 3´266,860.00, N° 2021-01372-001 (N° SIAF 0000001361) por el importe de S/ 757,712.00, N° 2021-01387-001 (N° SIAF 0000001382) por el importe de S/ 973,834.00 y N° 2021-01389-001 (N° SIAF 0000001383) por el importe de S/ 773,518.00, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, para efectuar la transferencia financiera a favor de MVCS; destinada a financiar la ejecución de inversiones y actividades, por el monto de S/ 5´771,924.00 (Cinco millones setecientos setenta y un mil novecientos veinticuatro y 00/100 soles);

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, con el Informe N° 145-2021-MINEM-OGA/OFIN señala que el MINEM dispone de los recursos financieros necesarios en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia financiera de recursos a favor del MVCS, en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021, por lo que resulta pertinente su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia N° 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora N° 005-1443: Programa Nacional de Saneamiento Rural, destinada a financiar la ejecución de inversiones y actividades hasta por la suma de S/ 5´771,924.00 (Cinco millones setecientos setenta y un mil novecientos veinticuatro y 00/100 soles), en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021.

Artículo 2.- La transferencia financiera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según el siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias

Unidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas

– Central

Gastos Corrientes

2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 1´731,546.00

Gastos de Capital

2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 4´040,378.00

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1974338-1