Autorizan transferencias financieras a favor de diversos Gobiernos Locales, destinadas a financiar la ejecución de actividades

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 239-2021-MINEM/DM

Lima, 19 de julio de 2021

VISTOS:

El Informe N° 164-2021-MINEM-OGPP/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 149-2021-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; y, el Informe N° 651-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 405-2020-MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 367´985,176.00 (Trescientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y seis con 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, el Decreto de Urgencia N° 040-2021, Decreto de Urgencia para la Dinamización Económica para la Población del Ámbito Petrolero en el Marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y Ámbito Minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia N° 040-2021, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan la dinamización de la economía y actividades productivas, comprendidas en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto y ámbito minero de los departamentos de Apurímac, Cusco y Ayacucho, que minimicen la afectación que viene produciendo la propagación del COVID- 19 en las economías de la población económicamente vulnerable;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas, en adelante el MINEM, durante el Año Fiscal 2021 a disponer de sus saldos de balance por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, que previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por un monto de S/ 201´287,079.00 (Doscientos un millones doscientos ochenta y siete mil setenta y nueve con 00/100 soles), de los cuales S/ 197´836,079.00 (Ciento noventa y siete millones ochocientos treinta y seis mil setenta y nueve con 00/100 soles) se emplean para financiar las transferencias establecidas en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, y la suma S/. 3´451,000.00 (Tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil con 00/100 soles) para el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos a cargo del MINEM;

Que, para dichos efectos, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021 autoriza excepcionalmente al MINEM a utilizar los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1001, Decreto Legislativo que regula la Inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión; la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica y el artículo 59 del Reglamento de la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, por las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias, y Recursos Directamente Recaudados, así como los saldos de balance generados por dichos recursos;

Que, los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, autorizan al MINEM a realizar transferencias financieras, previa firma de convenio, a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del MINEM, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publican en el diario oficial “El Peruano”;

Que, en mérito a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, mediante Resolución Ministerial N° 173-2021-MINEM/DM, de fecha 16 de junio de 2021, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas para el año fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 696,920.00 (Seiscientos noventa y seis mil novecientos veinte con 00/100 soles) por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para la transferencia financiera a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial;

Que, con la finalidad de dar atención a lo establecido numeral 3.1 del artículo 3 de de la Decreto de Urgencia N° 040-2021, se suscribieron tres (03) Convenios de Transferencias Financieras de Recursos entre el MINEM, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Locales detallados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, para la ejecución de proyectos de inversión que forman parte del Anexo 4 del citado Decreto de Urgencia, a ser transferidos a favor de los Gobiernos Locales, por el importe de S/ 696,920.00 (Seiscientos noventa y seis mil novecientos veinte con 00/100 soles);

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 164-2021/MINEM-OGPP-OPRE, opina favorablemente desde el punto de vista presupuestal, señalando que la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, cuenta con recursos presupuestales en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de S/ 696,920.00 (Seiscientos noventa y seis mil novecientos veinte con 00/100 soles) para atender las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales señalados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, a efectos de cumplir con la cláusula setima de los citados Convenios;

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° SIAF 001393 de fecha 30 de junio de 2021, por la suma de S/ 696,920.00 (Seiscientos noventa y seis mil novecientos veinte con 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados para financiar la ejecución de actividades a cargo de los Gobiernos Locales señalados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante el Informe N° 149-2021-MINEM-OGA/OFIN, señala que el MINEM dispone de los recursos financieros necesarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia financiera de recursos a favor de los citados Gobiernos Locales, en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021, por lo que resulta pertinente su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 040-2021, Decreto de Urgencia para la Dinamización Económica para la Población del Ámbito Petrolero en el Marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y Ámbito Minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID – 19; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar las transferencias financieras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor de los Gobiernos Locales que se detalla en el Anexo N° 1, destinadas a financiar la ejecución de actividades que forman parte del Anexo 4 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, hasta por la suma de S/ 696,920.00 (Seiscientos noventa y seis mil novecientos veinte y 00/100 soles).

Artículo 2.- Las transferencias financieras se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según el siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente

Recaudados

Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas

– Central

Gastos Corrientes

2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 696,920.00

Artículo 3.- Los recursos de las transferencias financieras a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

Anexo N° 1 Convenio de Transferencia

Financiera de Recursos

Numeral 7.1 de la Cláusula Séptima

Beneficiarios

Código SIAF

Sectores

Fuente de Financiamiento RDR

Importe S/

Municipalidad Distrital de Manseriche

301440

MTPE

359,187.00

359,187.00

Municipalidad Distrital de Capelo

301456

MTPE

166,592.00

166,592.00

Municipalidad Distrital de Maquia

301458

MTPE

171,141.00

171,141.00

Total S/

696,920.00

696,920.00

1974335-1