Aprueban el “Reglamento del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial - RENIT”

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000216-2021-CE-PJ

Lima, 13 de julio del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 000823-2021-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 2º, numeral 19, de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, reconociendo el Estado dicha pluralidad; asimismo, el artículo 17º dispone que es su obligación preservar las manifestaciones culturales y lingüísticas del país.

Segundo. Que, este reconocimiento constitucional debe concordarse con lo dispuesto por el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado peruano en 1993, cuyo artículo 12º establece que debe garantizarse que sus miembros comprendan y se hagan comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

Tercero. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29735 Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala, entre otros, los derechos de toda persona a ser atendida en su lengua materna en los organismos e instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción que garanticen el ejercicio de sus derechos, sirviendo a tal efecto la información del Mapa Etnolingüístico del Perú, cuya actualización fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-MC, dando cuenta que en el país hay 48 lenguas indígenas u originarias vigentes.

Cuarto. Que, asimismo, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, estipula que cuando el idioma del justiciable sea distinto al castellano, las actuaciones se realizan ineludiblemente con la presencia del intérprete, no debiendo impedir el uso de su propio idioma durante el proceso.

Quinto. Que, con el objetivo de garantizar los derechos lingüísticos de las ciudadanas y ciudadanos, por Resolución Administrativa Nº 011-2016-CE-PJ se dispuso la implementación del Módulo Web del “Servicio de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial”; y mediante Resolución Administrativa Nº 008-2019-CE-PJ se aprobaron diversos documentos de gestión administrativa, incluyendo el Reglamento del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial - RENIT, disponiendo el artículo segundo que su administración esté a cargo de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.

Sexto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 003-2020-ONAJUP-CE-PJ se formalizó la inscripción de 92 traductores e intérpretes en el Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial - RENIT, luego de haber cumplido los requisitos respectivos; desarrollando la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena tres sesiones virtuales de retroalimentación en las que se identificó la necesidad de actualizar, precisar y mejorar el texto de las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 011-2016-CE-PJ y en el Reglamento aprobado por Resolución Administrativa Nº 008-2019-CE-PJ.

Sétimo. Que, en dichas sesiones, se recibieron además los aportes de los traductores e intérpretes, y la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena los consolidó en un documento que fue remitido con el Oficio Nº 432-2020-ONAJUP-CE-PJ al Viceministerio de Interculturalidad para su opinión técnica, en consideración a su rectoría nacional en la materia, opinión que fue enviada con el Oficio Nº 080-2020-DLI/MC y sistematizada para su incorporación en el Reglamento que se acompaña.

Octavo. Que, el Decreto Legislativo Nº 1489 estableció las acciones para la protección de pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, atribuyendo al Ministerio de Cultura la aprobación, difusión y actualización del Mapa Etnolingüístico del Perú (antes a cargo del Ministerio de Educación), asignándoles además la implementación del Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias - RENIT.

Noveno. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 370-2020-CE-PJ1, se aprobó la Directiva Nº 019-2020-CE-PJ “Disposiciones para el desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”; determinando la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, a través del Informe Nº 0029-2021-ONAJUP-CE-PJ, la necesidad de actualizar el “Reglamento del Registro Especial Nacional de Interpretes y Traductores de lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial - RENIT”, precisando que su implementación no demandará costo al presupuesto institucional.

Décimo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 000823-2021-GG-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el proyecto denominado “Reglamento del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial - RENIT”, que cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Racionalización; así como de la Gerencia de Planificación, y la opinión legal favorable de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

Undécimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta lo expuesto, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 794-2021 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial - RENIT”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Precisar que la implementación del Módulo web “Servicio de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial”, dispuesta por el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 011-2016-CE-PJ, comprende la creación del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial - RENIT.

Artículo Tercero.- Precisar que toda referencia al “Módulo web Servicio de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial” en la Resolución Administrativa Nº 011-2016-CE-PJ, ha de entenderse sustituida por la “Lista Resumen de la información del RENIT” elaborada por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP, para su difusión pública a través de su sitio web; así como del portal institucional del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP que emita las resoluciones de inscripción, renovación, cancelación y de cualquier otro acto propio de la administración del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial - RENIT; así como las constancias respectivas, de conformidad con el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 008-2019-CE-PJ.

Artículo Quinto.- Precisar que los servidores públicos bilingües de las entidades públicas forman parte de una estrategia del Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios generales a la población que domina una lengua indígena u originaria; por lo que los servidores públicos bilingües del Poder Judicial no integran el Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores del Poder Judicial - RENIT, a menos que cumplan con el procedimiento para su inscripción.

Artículo Sexto.- Derogar el apartado a) del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 0008-2019-CE-PJ, en el extremo que aprueba el “Reglamento del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial -RENIT”; y el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 011-2016-CE-PJ, sobre otorgamiento de credenciales a los intérpretes y/o traductores del RENIT a cargo de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación.

Artículo Sétimo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Procuraduría Pública del Poder Judicial, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

1974298-2