Modifican las RR.DD. Nºs. 0035 y 0055-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, que establecieron requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de esquejes y plantas de arándano de origen y procedencia de los Estados Unidos de América

Resolución Directoral

0016-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV

15 de julio de 2021

VISTO:

El INFORME-0020-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV-JVIVAS de fecha 1 de julio de 2021, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral-0035-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada el 11 de setiembre de 2015 en el diario oficial El Peruano, se establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de esquejes de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de los Estados Unidos de América;

Que, con la Resolución Directoral-0055-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada el 26 de diciembre de 2015 en el diario oficial El Peruano, se establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de los Estados Unidos de América;

Que, a través del escrito de fecha 6 de mayo de 2021, el Servicio de Inspección Sanitaria de Animales y Plantas (APHIS, por sus siglas en inglés) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América solicita que los tratamientos preembarque consignados en la Resolución Directoral-0035-2015- MINAGRI-SENASA-DSV y en la Resolución Directoral-0055-2015-MINAGRI-SENASA- DSV sean modificados y se incluyan los tratamientos con aspersión y drench;

Que, mediante la CARTA-0317-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV de fecha 4 de junio de 2021, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA remite al APHIS la propuesta de modificación de los tratamientos preembarque contenidos en las Resoluciones Directorales referidas, en la que se incluyen los tratamientos con aspersión y drench;

Que, con el escrito de fecha 15 de junio de 2021, el APHIS comunica a la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA la aceptación de la propuesta realizada mediante la carta referida en el considerando precedente;

Que, de acuerdo al informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA manifiesta que los tratamientos con aspersión y drench garantizan un nivel adecuado de protección fitosanitaria similar al tratamiento con inmersión consignado en la Resolución Directoral-0035-2015- MINAGRI-SENASA-DSV y en la Resolución Directoral-0055-2015-MINAGRI-SENASA- DSV; por esta razón, recomienda que se emita el acto resolutivo para modificar los requisitos referidos a los tratamientos preembarque contenidos en ambas Resoluciones Directorales;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1059; en el Decreto Supremo 018-2008-AG; en el Decreto Supremo 032-2003-AG; en el Decreto Supremo 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el literal A.1.2. de la Resolución Directoral-0035- 2015-MINAGRI-SENASA-DSV, el cual queda redactado con el siguiente texto:

A.1.2. Tratamiento de preembarque con:

A.1.2.1. Aspersión con Bifenthrin 0.0375i.a. + Imidacloprid 0.16i.a. y Aspersión con Azoxystrobin 0.25i.a. + Mefenoxan 0.36i.a.; o,

A.1.2.2. Drench con Milbemectin 0.012i.a. + Imidacloprid 0.25i.a. y Drench con Azoxystrobin 0.95i.a. + Thiabendazole 0.5i.a. (indicar el tiempo); o,

A.1.2.3. Inmersión en Abamectin 0.6i.a. + Imidacloprid 0.25i.a. por dos (2) minutos e inmersión en Azoxystrobin 0.95i.a. + Mefenoxam 0.48i.a. por quince (15) minutos; o,

A.1.2.4. Cualquier producto de acción equivalente.

A.1.2.5. El tratamiento preembarque debe realizarse entre siete (7) y catorce (14) días antes del embarque”.

Artículo 2.- MODIFICAR el numeral 2.2. de la Resolución Directoral-0055-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, el cual queda redactado con el siguiente texto:

2.2. Tratamiento preembarque con:

2.2.1. Aspersión con Bifenthrin 0.0375i.a. + Imidacloprid 0.16i.a. y Aspersión con Azoxystrobin 0.25i.a. + Mefenoxan 0.36i.a.; o,

2.2.2. Drench con Milbemectin 0.012i.a. + Imidacloprid 0.25i.a. y Drench con Azoxystrobin 0.95i.a. + Thiabendazole 0.5i.a. (indicar el tiempo); o,

2.2.3. Inmersión en Abamectin 0.6i.a. + Imidacloprid 0.25i.a. por dos (2) minutos e Inmersión en Azoxystrobin 0.95i.a. + Mefenoxam 0.48i.a. por quince (15) minutos; o,

2.2.4. Cualquier producto de acción equivalente.

2.2.5. El tratamiento preembarque debe realizarse entre siete (7) y catorce (14) días antes del embarque”.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO R. GUILLÉN ENCINAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1974177-2