Modifican el literal B. del artículo 1 de la R.D. Nº 0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSV, mediante la cual se aprobaron requisitos fitosanitarios generales y específicos de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional por territorio peruano de diversos productos

Resolución Directoral

Nº 0015-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV

15 de julio de 2021

VISTO:

El INFORME-0016-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV-JVIVAS de fecha 2 de junio de 2021, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral-0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada el 10 de mayo de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprueban los requisitos fitosanitarios generales y específicos de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional por territorio peruano de diversos productos;

Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que, en el proceso de importación tradicional, los productos de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 2 (CRF2) solo requieren de inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país; por lo tanto, el requisito fitosanitario para el tránsito internacional de mercancías agrarias establecido en el literal B. del artículo 1 de la Resolución Directoral-0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSV debe ser modificado, precisando que la copia del Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen y/o procedencia solo será exigible para productos de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 3 (CRF3);

Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda que se emita el acto resolutivo para modificar el literal B. del artículo 1 de la Resolución Directoral-0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSV;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el literal B. del artículo 1 de la Resolución Directoral- 0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSV, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“B. Copia del Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen y/o procedencia, solo para productos de CRF3”.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO R. GUILLÉN ENCINAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1974177-1