Decreto Supremo que establece disposiciones sobre el régimen del Aporte por Regulación del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones

decreto supremo

Nº 134-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordante con el artículo 1 de la misma norma, establece que los Organismos Reguladores, entre los que se encuentra el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; disponiéndose que dicho aporte será fijado, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 6 de la Ley N° 26285, Ley que dispone la desmonopolización progresiva de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Telefonía Fija Local y de Servicios de Portadores de Larga Distancia, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es un organismo público con personería jurídica de derecho público interno, que tiene autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 103-2003-PCM, se fija la alícuota del aporte por regulación del OSIPTEL, en el equivalente al 0,5% de la base de cálculo señalada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM; valor que se ha mantenido invariable a lo largo de los años;

Que, el sector telecomunicaciones ha experimentado un desarrollo constante y significativo en las últimas décadas, impulsado por un mayor dinamismo de la oferta de servicios de voz, datos y contenidos audiovisuales, así como por un mayor acceso, disponibilidad y consumo de dichos servicios por parte de los usuarios; lo cual ha demandado que el OSIPTEL diversifique e intensifique sus actividades como regulador de las telecomunicaciones, a fin de fomentar la competencia en el mercado y garantizar la calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones;

Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario establecer disposiciones que regulen el régimen del aporte por regulación del OSIPTEL que deben pagar las empresas que realizan actividades sujetas a las competencias de dicho Organismo Regulador;

Que, asimismo, corresponde establecer que el OSIPTEL, en su condición de Administración Tributaria, aplicará el régimen sancionador previsto en el Código Tributario, al tratarse del cuerpo normativo en el que se encuentran tipificadas las infracciones y sanciones que se pueden imponer sobre esta materia;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones sobre el régimen del Aporte por Regulación del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), al que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

Artículo 2.- Base de cálculo del Aporte por Regulación del OSIPTEL

La contribución denominada Aporte por Regulación, que deben pagar al OSIPTEL las empresas operadoras que cuenten con concesión o registro para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, entre las que se comprende a las empresas comercializadoras, es calculada sobre el valor de su facturación anual, que corresponda a las operaciones relacionadas con la actividad de supervisión y regulación del OSIPTEL, deducido el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y los cargos de interconexión pagados.

Artículo 3.- Fijación de Alícuotas del Aporte por Regulación

3.1. Fíjese la alícuota del Aporte por Regulación, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a) Para el periodo 2022-2024, tratándose de las operaciones relacionadas con las actividades que involucran la prestación de los servicios públicos móviles de telefonía móvil, de comunicaciones personales, de troncalizado digital y de acceso a internet móvil, se aplican los siguientes porcentajes sobre la base de cálculo señalada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo:

Porcentajes

2022

2023

2024

0,7997%

0,7998%

0,7450%

b) Para el periodo 2022-2024, tratándose de las demás operaciones que no se encuentren mencionadas en el numeral precedente, se aplica el 0,5% de la base de cálculo señalada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

3.2. La alícuota del Aporte por Regulación, que establece el presente Decreto Supremo, puede ser revisada cada tres (3) años, en mérito al pedido fundamentado que formule el OSIPTEL, a fin de garantizar el financiamiento necesario que le permita cumplir adecuadamente con las funciones asignadas por la ley que financia el tributo.

Artículo 4.- Sanciones aplicables por el OSIPTEL en materia tributaria

En su condición de Administración Tributaria, el OSIPTEL aplica a las empresas sujetas al Aporte por Regulación el régimen de sanciones y gradualidad de sanciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, según corresponda. Estas sanciones, para efectos de su cobro, se rigen por lo dispuesto en el citado Código.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano y, en la misma fecha, en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL (www.gob.pe/osiptel).

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2022.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación del artículo 67 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, norma reglamentaria de las Leyes Nº 27332 y 27336, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y del Decreto Supremo Nº 103-2003-PCM

Derógase el artículo 67 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, norma reglamentaria de las Leyes Nº 27332 y 27336, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el Decreto Supremo Nº 103-2003-PCM, que fija alícuota de aporte por regulación para OSIPTEL.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

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