Autorizan transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Challhuahuacho, Colquemarca, Livitaca, Llusco y Velille, ubicadas en los departamentos de Apurímac y Cusco, respectivamente; destinadas a financiar la ejecución de diversos proyectos de inversión en el marco del D.U. N° 040-2021

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 233-2021-MINEM-DM

Lima, 16 de julio de 2021

VISTOS:

El Informe N° 001-2021-MINEM/VMM-JGC del Despacho Viceministerial de Minas; el Informe N° 165-2021/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 140-2021-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 648-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 405-2020-MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 367 985 176,00 (trescientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis y 00/100 Soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, el Decreto de Urgencia N° 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia N° 040-2021; tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan la dinamización de la economía y actividades productivas, comprendidas en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto y ámbito minero de los departamentos de Apurímac, Cusco y Ayacucho, que minimicen la afectación que viene produciendo la propagación de la COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas, en adelante el MINEM, durante el Año Fiscal 2021 a disponer de sus saldos de balance por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, que previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 201 287 079,00 (doscientos un millones doscientos ochenta y siete mil setenta y nueve y 00/100 Soles), de los cuales la suma de S/ 197 836 079,00 (ciento noventa y siete millones ochocientos treinta y seis mil setenta y nueve y 00/100 Soles) se emplean para financiar las transferencias financieras establecidas en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, y la suma de S/ 3 451 000,00 (tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil y 00/100 Soles) para el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos a cargo del MINEM;

Que, para dichos efectos, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021 autoriza excepcionalmente al MINEM a utilizar, los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1001, Decreto Legislativo que regula la Inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión; la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica y el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como los saldos de balance generados por dichos recursos;

Que, los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, autorizan al MINEM a realizar transferencias financieras, previa firma de convenios, a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del MINEM, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publican en el diario oficial “El Peruano”;

Que, en mérito de lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 169-2021-MINEM/DM y N° 170-2021-MINEM/DM, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 21 444 523,00 (Veintiún millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos veintitrés y 00/100 soles) por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias y S/ 52 190 913, 00 (Cincuenta y dos millones ciento noventa mil novecientos trece y 00/100 soles) por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiendo el importe de S/ 40 638 713,00 (Cuarenta millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos trece y 00/100 soles) para las transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Challhuahuacho, Colquemarca, Livitaca, Llusco y Velille, ubicadas en los departamentos de Apurímac y Cusco, respectivamente;

Que, asimismo, con la finalidad de dar atención a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, se suscribieron ocho (08) Convenios de Transferencias Financieras de Recursos y Seguimiento entre el MINEM; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio del Ambiente y el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED; y las Municipalidades Distritales antes citadas, en adelante los Convenios, con el objeto de viabilizar las transferencias financieras, seguimiento y monitoreo de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia N° 040-2021, a favor de los referidos Gobiernos Locales, destinadas a financiar la ejecución de diversos proyectos de inversión, por el importe de S/ 40 638 713,00 (Cuarenta millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos trece y 00/100 soles);

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 165-2021/MINEM-OGPP-OPRE opina favorablemente desde el punto de vista presupuestal, señalando que la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, cuenta con los recursos presupuestales en las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 82 521 696,00 (Ochenta y dos millones quinientos veintiún mil seiscientos noventa y seis y 00/100 soles), para efectuar las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales antes citados, establecidas en las Cláusulas Séptimas de los Convenios, en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021, por el monto de hasta S/ 40 638 713,00 (Cuarenta millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos trece y 00/100 soles);

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con fecha 01 de julio de 2021, aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2021-01359-002 (N° SIAF 0000001353) por el importe de S/ 52 190 913,00 (Cincuenta y dos millones ciento noventa mil novecientos trece y 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para efectuar las transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Challhuahuacho, Colquemarca, Livitaca, Llusco y Velille, ubicadas en los departamentos de Apurímac y Cusco, respectivamente; destinadas a financiar la ejecución de diversos proyectos de inversión, por la suma de S/ 40 638 713,00 (Cuarenta millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos trece y 00/100 soles);

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, con el Informe N° 140-2021-MINEM-OGA/OFIN señala que el MINEM dispone de los recursos financieros necesarios en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar las transferencias financieras de recursos a favor de los referidos Gobiernos Locales, en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021, por lo que resulta pertinente su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia N° 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el Decreto Supremo N° 031-2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar las transferencias financieras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor de las Municipalidades Distritales de Challhuahuacho, Colquemarca, Livitaca, Llusco y Velille, ubicadas en los departamentos de Apurímac y Cusco, respectivamente; destinadas a financiar la ejecución de diversos proyectos de inversión hasta por la suma de S/ 40 638 713,00 (Cuarenta millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos trece y 00/100 soles), en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Las transferencias financieras señaladas en el artículo precedente se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según el siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente

Recaudados

Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas –

Central

Gastos de Capital

2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 40 638 713,00

Artículo 3.- Los recursos de las transferencias financieras a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

ANEXO

TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A FAVOR DE GOBIERNOS LOCALES EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 040-2021

Beneficiario

Código SIAF

Sectores

Fuente de Financiamiento RDR

Importe S/

Municipalidad Distrital de Challhuahuacho

300308

VIVIENDA

11 690 288,00

11 690 288,00

Municipalidad Distrital de Colquemarca

300735

MTC

561 903,00

561 903,00

Municipalidad Distrital de Colquemarca

300735

VIVIENDA

5 151 866,00

5 151 866,00

Municipalidad Distrital de Livitaca

300736

PRONIED

11 769 075,00

11 769 075,00

Municipalidad Distrital de Livitaca

300736

VIVIENDA

3 764 582,00

3 764 582,00

Municipalidad Distrital de Llusco

300737

MTC

141 580,00

141 580,00

Municipalidad Distrital de Velille

300739

MINAM

102 500,00

102 500,00

Municipalidad Distrital de Velille

300739

PRONIED

7 456 919,00

7 456 919,00

Total S/

40 638 713,00

40 638 713,00

1974068-1