Decreto Supremo que ratifica la Enmienda a la Parte I y III del Anexo B del Convenio de Estocolmo de 2001, adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001
DECRETO SUPREMO
Nº 041-2021-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la “Enmienda a la Parte I y III del Anexo B del Convenio de Estocolmo de 2001” (en adelante, la Enmienda aprobada por la Decisión SC-9/4), fue adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001 en su novena reunión llevada a cabo en la ciudad de Ginebra del 29 de abril al 10 de mayo de 2019.
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado instrumento jurídico internacional;
Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda a la Parte I y III del Anexo B del Convenio de Estocolmo de 2001”, adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001 en su novena reunión llevada a cabo en la ciudad de Ginebra del 29 de abril al 10 de mayo de 2019.
Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referida enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia.
Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
1974060-3