Decreto Supremo que ratifica las “Enmiendas de los Anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea de 1989”

DECRETO SUPREMO

Nº 040-2021-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que las “Enmiendas de los Anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea de 1989” fueron adoptadas mediante Decisión BC-14/12 en la Decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea, celebrada del 29 de abril al 10 de mayo de 2019 en Ginebra, Suiza.

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase las “Enmiendas de los Anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea de 1989”, adoptadas en la Decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea, celebrada del 29 de abril al 10 de mayo de 2019 en Ginebra, Suiza.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro de las referidas Enmiendas, así como la fecha de entrada en vigor.

Artículo 3º.- Dese cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Relaciones Exteriores

1974060-2