Decreto Supremo que ratifica el “Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques 1999”

DECRETO SUPREMO

Nº 037-2021-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el “Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques 1999” fue adoptado el 12 de marzo de 1999 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y aprobado por la Resolución Legislativa Nº 30566 del 22 de mayo de 2017;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional;

Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques 1999”, adoptado el 12 de marzo de 1999 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y aprobado por la Resolución Legislativa Nº 30566 del 22 de mayo de 2017;

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del Convenio así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Relaciones Exteriores

1974058-3