Decreto Supremo que ratifica el “Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques 1999”
DECRETO SUPREMO
Nº 037-2021-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el “Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques 1999” fue adoptado el 12 de marzo de 1999 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y aprobado por la Resolución Legislativa Nº 30566 del 22 de mayo de 2017;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional;
Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques 1999”, adoptado el 12 de marzo de 1999 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y aprobado por la Resolución Legislativa Nº 30566 del 22 de mayo de 2017;
Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del Convenio así como su fecha de entrada en vigencia.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
1974058-3