Aprueban los “Lineamientos para la Implementación de Buenas Prácticas de Gestión de las Sociedades de Beneficencia”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 185-2021-MIMP

Lima, 15 de julio de 2021

Vistos, la Nota Nº D000634-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Memorándum Nº D000207-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Técnico Nº D000010-2021-MIMP-DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorándum Nº D000501-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº D000158-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, y el Informe Nº D000161-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; establece que el Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, establece, en el literal m) del artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 009-2020, se establece el marco normativo que regula a las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1411, precisa que las Sociedades de Beneficencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el tercer párrafo del artículo 4, entre otros aspectos, dispone que el Ministerio emite lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas de gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros temas que resulten necesarios para la buena gestión de las Sociedades de Beneficencia;

Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través del Informe Técnico Nº D000010-2021-MIMP-DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas, sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos para la Implementación de Buenas Prácticas de Gestión de las Sociedades de Beneficencia”, que tienen por objeto establecer lineamientos para la gestión eficiente y eficaz de las Sociedades de Beneficencia, a fin de contribuir a una mayor cobertura y mejora en la calidad de los servicios de protección social que brindan;

Que, mediante Memorándum Nº D000501-2021-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº D000158-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, por medio del cual emite opinión favorable para la aprobación de los “Lineamientos para la Implementación de Buenas Prácticas de Gestión de las Sociedades de Beneficencia”;

Que, en el marco de la normativa detallada, a través del Informe Nº D000161-2021-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima procedente la emisión de la presente Resolución;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia y modificatoria; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Implementación de Buenas Prácticas de Gestión de las Sociedades de Beneficencia”, que como anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Las Sociedades de Beneficencia deben adecuarse a las disposiciones establecidas en los Lineamientos aprobados por la presente Resolución Ministerial, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde su vigencia.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo, sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1974056-1