Aprueban los “Lineamientos para la incorporación y permanencia de la Iniciativa Pueblos con Encanto”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 099-2021-MINCETUR

Lima, 15 de julio de 2021

Vistos, el Informe Nº 0035-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT y el Informe Nº 0039-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, los Memorándums N° 653 y N° 688-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo y los Memorándums Nº 456 y N° 474-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el citado Ministerio define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la referida Ley, establece como algunos de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de turismo el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo y contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado;

Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo de aplicación obligatoria a los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación y articulación con los actores vinculados al Sector;

Que, de conformidad con el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 29408, es función del MINCETUR coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda;

Que, en ese sentido es preciso tener en cuenta lo establecido en el literal a) del artículo 63 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales tienen entre sus funciones, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales;

Que, en esa misma línea, el numeral 15 del artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tiene entre otras, la función de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes;

Que, el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025 aprobado por Resolución Ministerial N°231-2016-MINCETUR, determina cuatro (4) pilares estratégicos: I) Diversificación y consolidación de mercados, II) Diversificación y consolidación de la oferta, III) Facilitación turística y IV) Institucionalidad del sector, siento el pilar estratégico II el que contribuye a la consolidación y desarrollo de una oferta turística sostenible en base al mejoramiento de las condiciones de los productos y destinos turísticos;

Que, por su parte, el artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, señala que la Dirección General de Estrategia Turística como el órgano de línea está encargado de formular, coordinar y ejecutar estrategias del sector orientadas al desarrollo de los productos y destinos turísticos, así como a la innovación de la oferta turística; dirigiendo, gestionando y supervisando los planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de los productos y destinos turísticos y depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Turismo;

Que, en dicho contexto, la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo ha elaborado los “Lineamientos para la incorporación y permanencia de la Iniciativa Pueblos con Encanto”, los cuales tienen como objetivo promover el desarrollo turístico sostenible y competitivo de los pueblos con vocación turística y patrimonial de manera articulada con los diferentes actores, permitiendo incrementar la experiencia del visitante, a fin de contribuir a la consolidación y diversificación de su oferta turística, la dinamización de la economía y la mejora de la calidad de vida de la población local, el cual se encuentra alineado con el PENTUR;

Que, en atención a lo señalado, el Viceministerio de Turismo propone aprobar los “Lineamientos para la incorporación y permanencia de la Iniciativa Pueblos con Encanto”, por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la incorporación y permanencia de la Iniciativa Pueblos con Encanto”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1974051-1