Crean el Grupo de Trabajo para apoyar a la Presidencia del Comité Directivo Internacional del Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales (IYAFA 2022), asumida por el Estado Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00193-2021-PRODUCE

Lima, 16 de julio de 2021

VISTOS: Los Oficios OF. RE (DSL) N° 2-12-A/248 y OF.RE (DSL) N° 2-12-A/96, y el Informe N° 029-2021-DELEPERUFAO del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N° 00000031-2021-PRODUCE/DSE y los Memorandos Nos. 00000801-2021-PRODUCE/DGPARPA y 00000898-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000672-2021-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura; el Memorando N° 00000764-2021-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; los Informes Nos. 00000046-2021-PRODUCE/OCTAI y 00000170-2021-PRODUCE/OPM, y los Memorandos Nos. 00000609-2021-PRODUCE/OGPPM, 00000665-2021-PRODUCE/OGPPM y 00000733-2021-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000528-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera;

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su artículo 3, prevé que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura y en promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatorias, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; además, la resolución que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas representadas en el órgano colegiado;

Que, mediante las Resoluciones Legislativas Nos. 10255 y 11829, el Perú aprueba la Carta de las Naciones Unidas y la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), respectivamente; siendo miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde el año 1945 y de la FAO a partir del año 1952;

Que, por la Resolución N° A/RES/72/72, de fecha 5 de diciembre de 2017, la Asamblea General de la ONU proclama el 2022 como el Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales (IYAFA 2022, por sus siglas en inglés), e invita a la FAO a actuar como el organismo coordinador del Año Internacional, en colaboración con otras organizaciones y órganos pertinentes del Sistema de las Naciones Unidas;

Que, mediante el OF. RE (DSL) N° 2-12-A/248, el Ministerio de Relaciones Exteriores informa al Ministerio de la Producción que el Perú fue el principal proponente para el establecimiento del IYAFA 2022, habiendo sido elegido por el Grupo Regional de América Latina y el Caribe (GRULAC) como miembro titular del Comité Directivo Internacional (CDI), junto con Argentina y Chile como miembros alterno y observador, respectivamente. Asimismo, señala que los miembros del CDI, de forma unánime, confirmaron al Perú como Presidente de dicho Comité Directivo;

Que, asimismo, mediante el OF.RE (DSL) N° 2-12-A/96, el Ministerio de Relaciones Exteriores remite el Informe N° 029-2021-DELEPERUFAO de la Representación Permanente ante los Organismos Internacionales con sede en Roma, de la Embajada del Perú en Italia, recomendando al Ministerio de la Producción considerar la constitución de una Comisión o Grupo Técnico Asesor de carácter multisectorial, a fin de apoyar y asesorar la Presidencia del Perú en el IYAFA 2022. Cabe mencionar que el Informe N° 029-2021-DELEPERUFAO considera que la referida Comisión o Grupo Técnico Asesor de carácter multisectorial corresponde ser integrado por funcionarios del Ministerio de la Producción, un representante de Cancillería y uno de la Representación Permanente;

Que, mediante los Memorandos Nos. 00000801-2021-PRODUCE/DGPARPA y 00000898-2021-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura presenta la propuesta de Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para apoyar a la Presidencia del Comité Directivo Internacional del Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales (IYAFA 2022), asumida por el Estado Peruano”;

Que, mediante los Memorandos Nos. 00000609 y 00000733-2021-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización considera pertinente continuar con el trámite de aprobación del proyecto de Resolución Ministerial para la creación del Grupo de Trabajo para apoyar a la Presidencia del Comité Directivo Internacional del Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales, asumida por el Estado Peruano, propuesto por el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; señalando que su objeto es afín a las prioridades de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional y se enmarca en lo dispuesto, entre otros, por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias;

Que, es de interés sectorial apoyar a la Presidencia del Comité Directivo Internacional del Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales (IYAFA 2022), asumida por el Estado Peruano; y considerando el marco normativo antes expuesto, resulta necesario conformar un grupo de trabajo que se encargue de efectuar dicho apoyo, conforme a la recomendación del Ministerio de Relaciones Exteriores y propuesta del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Acuicultura, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para apoyar a la Presidencia del Comité Directivo Internacional del Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales (IYAFA 2022), asumida por el Estado Peruano”, en adelante el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene por objeto brindar apoyo al Estado peruano en el ejercicio de la Presidencia del Comité Directivo Internacional (CDI) del Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales (IYAFA 2022).

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Analizar e identificar las acciones en el ámbito nacional, intra o inter sectoriales, que contribuyan al ejercicio de la Presidencia del Comité Directivo Internacional (CDI) del Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales (IYAFA 2022), a cargo del Perú.

b) Brindar apoyo en la organización de eventos, gestión de recursos y otras coordinaciones que resulten necesarias para el ejercicio de las funciones de la Presidencia del Comité Directivo Internacional (CDI) del Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales (IYAFA 2022), a cargo del Perú.

c) Elaborar propuestas de normas, instrumentos y procedimientos que resulten necesarias como consecuencia del ejercicio de la Presidencia del Comité Directivo Internacional (CDI) del Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales (IYAFA 2022), a cargo del Perú.

d) Evaluar y recomendar la posición nacional para evaluación del Comité Directivo Internacional (CDI) del Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales (IYAFA 2022).

e) Proponer las acciones para la planificación y organización del evento de clausura del Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales (IYAFA 2022), el cual tendrá lugar hacia finales del año 2022.

3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir a cualquier entidad del Sector Público, la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del Sector Público deben entregar al Grupo de Trabajo la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones de Ley.

Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo

4.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:

- El/La Viceministro/a de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, quien lo preside;

- El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

- El/La Director/a General de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

- El/La Director/a General de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

- El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción;

- El/La Director/a General de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y

- El/La Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), ante el Programa Mundial de Alimentos (PMA), y ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), con sede en la ciudad de Roma, República Italiana.

4.2 Cada miembro del Grupo de Trabajo cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la titular.

4.3 Los/Las miembros titulares y alternos/as del Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem, y su implementación no irroga gastos al Tesoro Público.

Artículo 5.- Designación de representantes

Los representantes señalados en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial designan a su representante alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Instalación

6.1 El Grupo de Trabajo se instala a los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

6.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

7.1 El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

7.2 La Secretaría Técnica convoca a sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, así como de toda la documentación que se genere durante su período de vigencia.

7.3 La Secretaría Técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes; para tal efecto, coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Grupo de Trabajo.

7.4 La Secretaria Técnica elabora y presenta, en la última sesión, el informe sobre los avances y logros del Grupo de Trabajo en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a representantes de otras entidades públicas, así como especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fin de brindar su colaboración, asesoramiento, apoyo, entre otros, siempre que los temas a tratar estén relacionados con el objeto y las funciones del Grupo de Trabajo.

Artículo 9.- Período de vigencia

9.1 El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

9.2 Al término del período de su vigencia, y cumplidos sus objetivos, el Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal del Grupo de Trabajo.

Artículo 10.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente Resolución y los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministerio de la Producción

1974045-1