Aprueban el documento marco del Bono Soberano Sostenible denominado “Peru Sustainable Bond Framework”

resolución ministerial

N° 221-2021-EF/52

Lima, 16 de julio del 2021

CONSIDERANDO:

Que, la Asociación Internacional de Mercado de Capitales (International Capital Market Association - ICMA por sus siglas en inglés) ha establecido principios y recomendaciones que rigen para las emisiones de bonos verdes, sociales o una combinación de ambos (sostenibles) con la finalidad de promover transparencia e integridad en el cada vez más creciente mercado de bonos temáticos;

Que, en línea con las mejores prácticas del mercado de capitales y en adhesión a los principios y recomendaciones que establece la ICMA, para que la República del Perú pueda realizar una emisión de bonos sostenibles, ya sea en el mercado local y/o internacional, se requiere contar con un documento marco en el que la República del Perú defina, entre otros, la lista de categorías de gastos elegibles a los cuales se pueden orientar los recursos provenientes de la emisión del bono soberano sostenible;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, cuya primera etapa del Hito 1 de la Medida de Política 4.5: “Instrumentos financieros verdes”, correspondiente al Objetivo Prioritario 4 “Impulsar mecanismos de financiamiento local y externo”, contempla la “Emisión del Primer Bono Soberano Verde del Estado Peruano”, el mismo que se ha previsto hasta julio de 2021;

Que, en el literal d) del numeral 4.5 de la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2021 - 2024, aprobada mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 031-2021-EF/52, se prevé la implementación de la emisión de un bono soberano con criterios de sostenibilidad social y de gobernanza (ESG por sus siglas en inglés) destinado a financiar proyectos de inversión que cumplan con los criterios antes mencionados;

Que, en el marco de la aprobación de las emisiones de bonos a que refieren los artículos 6 y 7 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el Gobierno Nacional está facultado a efectuar emisiones externas e internas de bonos soberanos, las mismas que pueden ser a través de bonos soberanos sostenibles;

Que, en ese sentido, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31086 señala que para implementar las emisiones externas y las emisiones internas que no utilicen el Programa de Creadores de Mercado, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos;

Que, a fin de implementar la emisión externa y/o interna del Bono Soberano Sostenible, se requiere contar con el documento marco del mismo, denominado “Peru Sustainable Bond Framework”, por lo que corresponde su aprobación mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del documento marco del Bono Soberano Sostenible denominado “Peru Sustainable Bond Framework”

Apruébase el documento marco del Bono Soberano Sostenible denominado “Peru Sustainable Bond Framework” el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y el documento marco del Bono Soberano Sostenible denominado “Peru Sustainable Bond Framework” se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1974029-1