Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de las Sanciones por Infracciones Tributarias para el distrito de Carmen de la Legua - Reynoso

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 012-2021-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 13 de julio del 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio de 2021, el Informe Nº 116-2021-SGRRyEC-GAT/MDCLR de fecha 29 de marzo del 2021, Informe Nº 187-2021-SGF-GAT/MDLCR de fecha 17 de junio de 2021, Informe Nº005 -2021-GAT/MDCLR de fecha 17 de junio del 2021; Informe Nº 188-2021-GAJ/MDCLR de fecha 21 de junio de 2021, Memorando Nº 384-2021-GM/MDCLR y Dictamen Nº 003-2021-CATP-MDCLR-SR emitido por la Sub. Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización y Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal y la Comisión de Regidores de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS PARA EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, según el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que en concordancia con lo prescrito por el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente;

Que, de conformidad al artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y contando con MAYORIA de votos de los Señores Regidores, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS PARA EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Artículo Primero.- ALCANCE

Establézcase el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicable por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso a las infracciones formales y sustanciales establecidas en los artículos 173º, 176º y 178º, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF y modificatorias.

Artículo Segundo.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

2.1. Criterios de gradualidad: El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje (%) de descuento sobre el importe de la multa tributaria por las infracciones establecidas en el T.U.O. del Código Tributario. A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, los criterios aplicables son:

a) Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda, con el cálculo correspondiente de los intereses desde la fecha de detección de la infracción.

b) Subsanación: es la regularización de la obligación tributaria incumplida, voluntaria o inducida, en la forma prevista por la Administración Tributaria Municipal. Para efectos de la presente norma deberá considerarse lo siguiente:

INFRACCIÓN

(T.U.O C.T.)

SUBSANACIÓN

Artículo 176 Numeral 1

Presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial

Artículo 176 Numeral 2

Presentación de otras declaraciones juradas o comunicaciones

Artículo 177 Numeral 16

Facilitar el ingreso al técnico inspector y/o permitir la inspección en la fecha programada

Artículo 178 Numeral 1

Presentación de la declaración jurada rectificatoria del Impuesto Predial

2.2. Contribuyente omiso: Contribuyente que no ha cumplido con presentar la declaración jurada determinativa del Impuesto Predial dentro del plazo establecido en el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

2.3. Contribuyente subvaluador: Contribuyente que ha presentado declaración jurada determinativa del Impuesto Predial, consignando datos que no corresponden a la realidad física de su(s) predio(s) u omitiendo declarar uno o más predios que tenga en propiedad con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del ejercicio, ubicados en la jurisdicción distrital, de modo que se determine un menor tributo a pagar

Artículo Tercero.- GRADUALIDAD DE MULTA

I. Infracción contemplada en el numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario:

a) Si el Deudor cumple con presentar la Declaración Jurada omitida y la infracción es subsanada con anterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, la multa tributaria será rebajada hasta un noventa (90%).

b) Si la Declaración Jurada se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un ochenta por ciento (80%).

c) Una vez notificada la Resolución de Multa, se regulariza la declaración jurada, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%).

d) No corresponderá porcentaje (%) de descuento en la Multa Tributaria, si el pago de la misma se efectúa después de la notificación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo.

Para que proceda la gradualidad señalada en el inciso a) y b) para las Multas Tributarias emitidas por las infracciones establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 176º del T.U.O. del Código Tributario es necesario que el infractor presente la correspondiente Declaración Tributaria.

En caso de infracciones detectadas por la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, importe su generación de multas tributarias para diversos ejercicios, la Administración Tributaria únicamente emitirá la multa correspondiente al último año de afectación.

II. Infracciones contempladas en el numeral 16 del artículo 177º del Código Tributario

La infracción tipificada en el numeral 16 del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario no será sancionada, siempre que se permita llevar a cabo la inspección en la fecha de reprogramación dispuesta por única vez por la Administración.

Que, en caso no permita llevar a cabo la inspección, la sanción será para todos los casos será del 20% de la UIT. No corresponderá porcentaje (%) de descuento respecto a la multa

III. Infracción contemplada en el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario.

a) Si el deudor cumple con presentar la declaración jurada omitida y la infracción es subsanada con anterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, la multa tributaria será rebajada hasta un noventa por ciento (90%).

b) Si la declaración jurada se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un ochenta por ciento (80%).

c) Una vez notificada la Resolución de Multa, se regulariza la declaración jurada, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%).

d) Si la presentación de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, la sanción será rebajada en un sesenta por ciento (60%).

La gradualidad de la multa relativa al impuesto predial será del ciento por ciento (100%) cuando el valor del predio fiscalizado no supere el valor de las 5 UIT vigentes a la fecha de la detección de la infracción.

Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN:

El acogimiento al presente régimen de gradualidad, a través del pago de la multa con porcentaje (%) de descuento, genera el reconocimiento expreso de la infracción incurrida. En ese sentido, supone el desistimiento automático a la presentación de cualquier recurso impugnativo y, en caso que exista uno de trámite, pone fin al mismo.

Artículo Quinto.- APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD

Para la aplicación o cálculo de la multa a imponerse se observará las siguientes pautas:

1. Se determina la sanción de acuerdo a la Tabla I - Personas Jurídicas y Tabla II - Personas Naturales del Código Tributario.

2. Sobre el monto señalado por el TUO del Código Tributario se actualiza, aplicando los intereses moratorios correspondientes.

3. En el caso de subvaluación se aplicará la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º Texto Único Ordenado del Código Tributario, la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT del ejercicio fiscalizado.

4. Para el caso de predios en condominio y/o copropiedad, podrá excepcionalmente determinarse la liquidación de la infracción tributaria para efectos de la cancelación, a uno sólo de los miembros en Representación de los mismos, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y/o lo regularicen antes de la emisión de la Resolución de la Multa Tributaria, caso contrario se emitirá la referida Resolución por cada condómino y/o copropietario de ser el caso.

5. Una vez liquidado el monto de la multa actualizada se procede a efectuar el descuento correspondiente.

Artículo Sexto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS

Los pagos por multas tributarias, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución.

Artículo Sétimo.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS DEL RÉGIMEN

Se perderá el derecho a la graduación de la Multa Tributaria si el infractor que se acogió, impugna el acto de la Administración por la cual determina o sanciona la infracción, salvo que el motivo de la impugnación se refiera a la aplicación del Régimen de Gradualidad regulado en la presente ordenanza.

Artículo Octavo.- FORMAS DE PAGO

La aplicación del porcentaje (%) de rebaja sobre la Multa Tributaria impuesta es aplicable cuando el pago se efectúe al contado y no en forma fraccionada, correspondiendo considerar para efecto de fraccionamiento el cien por ciento (100%) del importe de la Multa Tributaria.

Artículo Noveno.- FORMATO DE LIQUIDACIÓN

Aprobar el Formato de Liquidación de Multas Tributarias contenida en el Anexo 01 y que son aplicables aquellos administrados que incurran en alguna de las infracciones establecidas en el Código Tributario y contemplas en el artículo segundo de la presente Ordenanza

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El otorgamiento del presente Régimen es automático, en consecuencia, se entenderá realizado cuando el contribuyente cumpla con los criterios que corresponden a la infracción en la que incurrió en la forma y condiciones señaladas.

Segunda.- Los beneficios del presente Régimen son de aplicación incluso a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que las mismas no se encuentren canceladas.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Cuarta.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a lo que establece la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCÁRGUESE su cumplimiento a la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su implementación.

Sétima.- FACÚLTASE al alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de considerarlo pertinente para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

1973962-1