Aprueban los “Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 231-2021-MINEM-DM

Lima, 16 de julio de 2021

VISTOS, el Informe N° 080-2021-MINEM/DGAAH/DGAH de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y el Informe N° 606-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas reconoce las competencias de este Ministerio en materia de hidrocarburos. En esa misma línea, el artículo 7 desarrolla las funciones sobre las que el Ministerio tiene rectoría, entre las que se encuentra dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros, entre otros;

Que, teniendo en consideración el marco normativo señalado, el MINEM es competente para emitir la normatividad ambiental sectorial que tenga como fin promover las inversiones sostenibles en las actividades de hidrocarburos, consensuada con la protección del medio ambiente y una buena relación entre la empresa y la comunidad;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, indica que son autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el MINAM y en concordancia con el marco normativo del SEIA;

Que, mediante el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 27446, se indica que los Instrumentos de Gestión Ambiental no comprendidos en el SEIA, son considerados Instrumentos Complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, dispositivo que tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades para promover el desarrollo sostenible;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, define al Plan de Abandono como el conjunto de acciones que realizará el/la Titular para dar por concluida su Actividad de Hidrocarburos y/o abandonar sus instalaciones, áreas o lote previo a su retiro definitivo de éste a fin de corregir cualquier condición adversa en el ambiente e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su nuevo uso. Este Plan incluye medidas a adoptarse para evitar impactos adversos al ambiente por acción de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o que puedan aflorar con posterioridad;

Que, el artículo 98 del Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y sus modificatorias, establece las siguientes situaciones que dan lugar a la presentación del Plan de Abandono: (i) atendiendo a la fecha del vencimiento del Contrato del Lote, (ii) cuando el/la Titular decida concluir la Actividad de Hidrocarburos o devolver el Lote o se resuelva el contrato de hidrocarburos, (iii) cuando decida realizar suelta de áreas en donde haya ejecutado actividad efectiva de hidrocarburos, (iv) cuando la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental lo disponga, en el marco de sus competencias o (v) cuando el/la Titular de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos haya dejado de operar la totalidad de sus instalaciones por un periodo de seis (6) meses, contados desde que la decisión de la cancelación de su Registro de Hidrocarburos haya quedado firme en sede administrativa;

Que, el artículo 102 del Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y sus modificatorias, dispone que procede la presentación de un Plan de Abandono Parcial cuando el/la Titular prevea abandonar determinadas áreas o instalaciones de su actividad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2018-EM se aprobó la modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, dispositivo que realiza ajustes al marco normativo sectorial correspondiente a la evaluación de impacto ambiental, a fin de garantizar una relación positiva entre las inversiones y la protección del ambiente;

Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 023-2018-EM, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, contando con la opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente, deberá aprobar los Términos de Referencia de Planes de Abandono para las Actividades de Hidrocarburos;

Que, el numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2020-EM, establece que el Plan de Abandono correspondiente a la remediación de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos debe ser presentado en el marco debe ser elaborado considerando lo establecido en los artículos 99, 100 y 101 del Decreto Supremo N° 039-2014-EM y sus modificatorias, o la norma que lo sustituya; así como lo establecido en los Términos de Referencia para la Elaboración del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial del Subsector Hidrocarburos;

Que, por lo antes indicado, resulta necesario aprobar los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial, los mismos que cuentan con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM, la misma que fue otorgada mediante Oficio N° 00291-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y sustentada mediante Informe N° 00410-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Apruébese los “Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De los Planes de Abandono en Trámite

Los/Las Titulares que, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, hayan iniciado un procedimiento administrativo para la aprobación de un Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial ante la Autoridad Ambiental Competente, continúan su trámite bajo las reglas vigentes al momento de su presentación.

En caso el Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial no sea aprobado, el/la Titular debe presentar una nueva solicitud tomando en consideración los contenidos aprobados en la presente norma.

Artículo 3.- Publicidad

La presente Resolución Ministerial y su anexo, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Vigencia

La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1973896-1