Aprueban el documento “Perú Limpio: Estrategia de educación y comunicación sobre consumo responsable, valorización y gestión integrada de los residuos sólidos”

Resolución Ministerial

Nº 122-2021-MINAM

Lima, 15 de julio de 2021

VISTOS, el Memorando Nº 00339-2021-MINAM/VMGA/DGECIA e Informe Nº 0162-2021-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Memorando Nº 00470-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00767-2021-MINAM/SG/OGPP e Informe Nº 00142-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00391-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de acuerdo al numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado a través de acciones educativas, de difusión y asesoría, promueve el consumo racional y sostenible, de forma tal que se incentive el aprovechamiento de recursos naturales, la producción de bienes, la prestación de servicios y el ejercicio del comercio en condiciones ambientales adecuadas;

Que, asimismo el numeral 127.1 del artículo 127 de la precitada Ley, establece que la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarias para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, en cuyo Eje de Política 2 – Gestión Integral de la Calidad Ambiental, respecto a los lineamientos de política para Residuos Sólidos, dispone que se debe impulsar campañas nacionales de educación y sensibilización ambiental para mejorar las conductas respecto del arrojo de la basura y fomentar la reducción, segregación, reuso y reciclaje; así como el reconocimiento de la importancia de contar con rellenos sanitarios para la disposición final de los residuos sólidos;

Que, el literal a) del artículo 5 el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece como un principio en la gestión de los residuos sólidos a la economía circular, en la que se busca que los productos y materiales permanezcan el mayor tiempo posible en su ciclo de vida y que en la etapa de post consumo se produzca la menor cantidad de residuos, y que su diseño facilite su valoración y retorno al sistema productivo. De igual forma, en el artículo 69 del precitado dispositivo normativo, se prevé que las municipalidades, los sectores y el MINAM deben promover acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a la población para que alcancen un alto grado de conciencia, educación y cultura ambiental en el país que les permita: a) Incorporar en sus decisiones de consumo consideraciones de orden ambiental y de sustentabilidad, b) involucrarse activamente en la minimización, segregación en fuente y manejo adecuado de los residuos sólidos que genera, c) contribuir a la sostenibilidad de los servicios de limpieza a través del pago de arbitrios, y d) colaborar activamente en las estrategias de valorización de residuos y de Responsabilidad Extendida del Productor de bienes priorizados por el MINAM;

Que, asimismo en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se establece que el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Educación y los gobiernos descentralizados, desarrollan acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización para generar un alto grado de conciencia sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica, la necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes y que aseguren su valorización;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, así como para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable; la cual se organiza en nueve Objetivos Prioritarios, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario Nº 9 denominado: “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas”, el cual está orientado entre otros, como Lineamientos de Política 9.1 a generar las condiciones para el tránsito hacia la economía circular y de ecoeficiencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 237-2019-EF se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, con el objetivo de servir de enlace entre la visión de país formulada y diseñada a partir de la Política Nacional de Competitividad y Productividad y la implementación de medidas de política necesarias para orientar la realidad del país hacia esa visión. En ese sentido, para el Objetivo Prioritario Nº 9, se establece como Medida de Política 9.2: Gestión integral de residuos sólidos, la puesta en marcha de una estrategia de educación y comunicación sobre consumo responsable, valorización y manejo de residuos sólidos, a través del cual se fomente las prácticas sostenibles en el consumo, así como la reducción, segregación y disposición correcta de los residuos sólidos, desde los hogares y los espacios públicos masivos;

Que, de acuerdo al artículo 75 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental es el órgano de línea responsable de conducir la formulación de lineamientos, instrumentos y metodologías que promuevan la educación, cultura y ciudadanía ambiental, así como de la gestión de información ambiental y la identificación de las prioridades y necesidades de investigación, promoviendo el desarrollo de investigaciones científicas en materia ambiental;

Que, en ese contexto, mediante Memorando Nº 00339-2021-MINAM/VMGA/DGECIA, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental remite el Informe Nº 0162-2021-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental, el mismo que sustenta la propuesta de aprobación del Documento “Perú Limpio: Estrategia de educación y comunicación sobre consumo responsable, valorización y gestión integrada de los residuos sólidos”, el cual tiene por objetivo fomentar y fortalecer en la ciudadanía buenas prácticas ambientales para el consumo responsable, la minimización en la generación de residuos sólidos, la segregación y valorización de los residuos sólidos, articulando esfuerzos con los actores públicos y privados, como parte integral de la transición hacia una economía circular; señalando que la misma ha sido coordinada con la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos y la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional;

Que, a través del Memorando Nº 00767-2021-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00142-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, en el que se concluye, entre otros, que la propuesta se enmarca dentro las funciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente a la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente; Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; y, el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento “Perú Limpio: Estrategia de educación y comunicación sobre consumo responsable, valorización y gestión integrada de los residuos sólidos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

1973760-1