LEY Nº 31283
LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD
PÚBLICA, INTERÉS NACIONAL Y RECURSO ESTRATÉGICO LA EXPLORACIÓN,
EXPLOTACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN
DEL LITIO Y DE SUS DERIVADOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública e interés nacional la exploración, explotación e industrialización del litio y sus derivados en el territorio nacional, con el propósito de garantizar su desarrollo sustentable. La comercialización del litio y de sus derivados constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país.
Artículo 2. Reglamentación
Encárgase al Poder Ejecutivo para que en el plazo de sesenta días naturales de promulgada la presente ley reglamente la declaratoria de recurso estratégico de la comercialización del litio y sus derivados, que garantice el desarrollo de la industria nacional en grado batería y el procedimiento para el reciclaje de las baterías de litio.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
1973481-2