DECRETO DE URGENCIA

Nº 066-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS ENCARGUE A ACTIVOS MINEROS S.A.C. LA EJECUCIÓN DE ACCIONES INMEDIATAS EN LA UNIDAD MINERA FLORENCIA-TUCARI POR PELIGRO INMINENTE ANTE CONTAMINACIÓN HÍDRICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente, entre otros aspectos, en el área de salud;

Que, el artículo II del Tìtulo Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben asegurar que sus actividades se realicen, entre otros, con arreglo al principio de prevención, el cual busca gestionar para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales; así como, al principio de simplicidad, que busca eliminar todo requisito y procedimiento innecesario, precisando que los procesos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece que este ministerio tiene entre sus competencias exclusivas la de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, dispone que este ministerio tienen entre sus funciones rectoras las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;

Que, con Informe Técnico Nº 006-2021–ANA–AAA I CO-AT/JLFZ del 19 de marzo de 2021, la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina – Ocoña de la Autoridad Nacional del Agua – ANA concluye que, del monitoreo realizado a las quebradas Apostoloni, Margaritani, Queullijahuire y ríos Queullijahuire, Titire, Coralaque y Tambo de la cuenca Tambo, existen cuarenta y dos (42) fuentes contaminantes, que corresponden a veinticinco (25) vertimientos de aguas residuales de distintos tipos y cuatro (4) fuentes contaminantes por residuos sólidos; (13) fuentes potenciales de contaminación (afloramientos dentro de la unidad minera Florencia-Tucari); identificándose aguas con pH ácido y presencia de elementos metálicos como aluminio, cadmio, hierro, manganeso, cobre, arsénico, boro, cobalto, litio que exceden los Estándares de Calidad de Agua – ECA Agua categoría III;

Que, como consecuencia de lo reportado por la ANA se evidencia la afectación de la calidad de las aguas de la cuenca del río Coralaque y Tambo, motivo por el cual se emitió el Decreto Supremo Nº 103-2021-PCM publicado el 23 de mayo de 2021; que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque, Omate y La Capilla de la provincia de General Sánchez Cerro y en los distritos de Carumas, Cuchumbaya y San Cristóbal de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, con la finalidad de evitar la generación de drenaje ácido de mina y con ello evitar el aporte de carga metálica y aumento de acidez en la calidad del agua de las quebradas Apostoloni y Margartani y de los cuerpos de agua ubicadas aguas abajo, que afecta la calidad del agua subterránea, suelo, flora, fauna e incluso la salud de las personas que habitan en áreas aledañas a la referida unidad; resulta necesario encargar a Activos Mineros SAC - AMSAC la ejecución de acciones inmediatas en la unidad minera Florencia-Tucari y transferir recursos a dicha entidad para las acciones de control ambiental urgentes consistentes en atender la problemática de afectación de las aguas del río Coralaque (río Tambo) y habilitar la intervención en la citada unidad minera en un plazo inmediato;

Que, Activos Mineros S.A.C.-AMSAC es una empresa estatal de derecho privado, adscrita al sector Energía y Minas, que opera bajo la supervisión y el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial de Estado (FONAFE), Ley Nº 27170 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de AMSAC, aprobado mediante Acuerdo de Directorio Nº 01-188-2009 del 25 de noviembre de 2009 y modificado mediante Acuerdo de Directorio Nº 02-428-2020, establece que tiene por finalidad ejecutar en sus diferentes fases el cierre de los pasivos ambientales mineros – PAM, cuya remediación ambiental le sea encargada por el Ministerio de Energía y Minas; así como asumir la ejecución de encargos que el Estado le asigne;

Que, las actividades que desarrolla AMSAC de mayor importancia y por encargo del Estado Peruano, es la remediación de los PAM. Su intervención está orientada a reducir o eliminar el impacto ambiental negativo y los riesgos que representan aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad;

Que, bajo ese escenario, AMSAC cuenta con la experiencia para reducir los impactos negativos por efluentes producidos por operaciones mineras, en ese sentido, se considera pertinente que dicha empresa sea la encargada de atender el peligro inminente declarado por Decreto Supremo Nº 103-2021-PCM;

Que, en consecuencia, ante la situación excepcional que representa la ejecución de acciones inmediatas en la unidad minera Florencia-Tucari por peligro inminente ante contaminación hídrica, se hace necesario y de manera excepcional habilitar mediante una norma con rango de ley la emisión de medidas extraordinarias en materia económica y financiera, a fin de dotar de los recursos necesarios para que AMSAC financie las medidas correspondientes en la unidad minera Florencia-Tucari;

Que, asimismo, es necesario establecer disposiciones que permitan encargar a AMSAC, con el financiamiento correspondiente, la ejecución de acciones inmediatas en la unidad minera Florencia-Tucari;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto la ejecución de acciones de mitigación inmediatas en la unidad minera Florencia Tucari, ubicada en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, orientadas a reducir el peligro inminente ante contaminación hídrica; estableciéndose, para dichos efectos, disposiciones en materia económica y financiera para que el Ministerio de Energía y Minas encargue a Activos Mineros S.A.C. la ejecución de dichas acciones.

Artículo 2. Encargo a Activos Mineros S.A.C.-AMSAC

Autorízase al Ministerio de Energía y Minas a encargar a la empresa pública, Activos Mineros S.A.C., mediante resolución ministerial del titular del pliego, la ejecución de acciones de mitigación inmediatas en la unidad minera Florencia-Tucari, con la finalidad de evitar la generación de drenaje ácido de mina y con ello evitar el aporte de carga metálica y aumento de acidez en la calidad del agua de las quebradas Apostoloni y Margaritani y de los cuerpos de agua ubicadas aguas abajo, que afecta la calidad del agua subterránea, suelo, flora, fauna e incluso la salud de las personas que habitan en áreas aledañas a la referida unidad.

Artículo 3. Uso de los recursos

3.1 Autorízase excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Energía y Minas a disponer de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central, que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 21 000 000,00 (VEINTIUN MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar los fines establecidos en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, exceptuándose del Numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31085 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

3.2 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, autorízase excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas a utilizar los recursos a los que se refiere el artículo 59 del Reglamento de la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como los saldos de balance generados por dichos recursos, solo para financiar los fines establecidos en el presente artículo.

Artículo 4. Autorización para realizar Transferencias

4.1 Autorízase al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 21 000 000,00 (VEINTIUN MILLONES Y 00/100 SOLES), de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central, previa suscripción de convenio a favor de Activos Mineros S.A.C., para financiar la realización de las acciones de mitigación inmediatas en la unidad minera Florencia – Tucari.

4.2 La transferencia financiera autorizada en el numeral precedente se aprueba mediante resolución del Titular del pliego Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publican en el diario oficial El Peruano.

4.3 Activos Mineros S.A.C. en el marco de lo establecido en el presente artículo, informa al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en el convenio correspondiente.

Artículo 5. Limitación sobre el uso de los recursos

Los recursos que se autorizan en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 6. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia al 31 de diciembre de 2021.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1973479-1