Conforman el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Convenio Marco del distrito de Caylloma”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 230-2021-MINEM-DM

Lima, 14 de julio de 2021

VISTOS, el Informe Nº 032-2021-MINEM-OGGS/JCA, de la Oficina General de Gestión Social, el Informe Nº 179-2021-MINEM/OGPP-ODICR, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 640-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y su modificatoria, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado, pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que los preside;

Que, asimismo el artículo 28 de los citados lineamientos señala que los Grupos de Trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, formalizándose mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública;

Que, el 9 de junio de 2021, el alcalde del distrito de Caylloma con el presidente del FUDICAY (Frente Único de Defensa de los Intereses del Distrito de Caylloma) convocaron a los representantes de la empresa minera Bateas SAC, con la finalidad de instalar una Mesa de Diálogo para el desarrollo de un Convenio Marco del distrito de Caylloma, asimismo acordaron solicitar la incorporación del Ministerio de Energía y Minas;

Que, a través del Informe Nº 032-2021-MINEM-OGGS/JCA, la Oficina General de Gestión Social señala que con la finalidad de instalar un espacio de diálogo para consensuar lineamientos y acuerdos entre autoridades y representantes de la sociedad civil del distrito de Caylloma, así como los representantes de Minera Bateas S.A.C., es necesario conformar un Grupo de Trabajo;

Que, mediante Informe Nº 179-2021-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la creación del Grupo de Trabajo denominado Mesa de Diálogo para el Convenio Marco del Distrito de Caylloma;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en el numeral 6.2 del artículo 6 y literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Objeto

Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Convenio Marco del distrito de Caylloma”, con el objeto de instalar un espacio de diálogo entre representantes del Poder Ejecutivo, Gobierno Local y representantes de la sociedad civil con la finalidad de llegar a acuerdos orientados a promover el desarrollo sostenible del distrito de Caylloma.

Articulo 2.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros:

a) Un (01) representante titular y alterno del Ministerio de Energía y Minas, quien presidirá el Grupo de Trabajo.

b) Un (01) representante titular y alterno de la Municipalidad Distrital de Caylloma.

c) Dos (02) representantes titulares y alternos de la empresa Minera Bateas SAC.

d) Un (01) representante titular y alterno del Frente Único de Defensa de los Intereses del Distrito de Caylloma – FUDICAY.

e) Un (01) representante titular y alterno de las Asociaciones Barriales, Anexos o comunidades del distrito.

Articulo 3.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

• Elaborar y aprobar el Convenio Marco entre la empresa Minera Bateas SAC y la municipalidad Distrital de Caylloma.

• Elaborar y aprobar los lineamientos del Convenio Marco.

• Desarrollar otras funciones orientadas a sostener y fortalecer el cumplimiento de los acuerdos del Grupo de Trabajo.

Articulo 4.- Designación de Representantes

Los representantes que integran el Grupo de Trabajo de conformidad con el artículo 2 de la presente Resolución, son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo estará a cargo de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 6.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales

El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y gobiernos locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Articulo 7.- De la instalación y reglamentación

El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

El Grupo de Trabajo aprobará e implementará su Reglamento Interno, el cual tiene por finalidad regular su funcionamiento, conforme a las normas vigentes sobre la materia.

Articulo 8.- Vigencia

El Grupo de Trabajo es de naturaleza temporal y tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

El plazo de vigencia podrá ampliarse en periodos de treinta (30) días hasta que se concluyan las funciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, previo informe de la Secretaría Técnica.

Artículo 9.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1973459-1