Disponen el inicio del funcionamiento de la 5° Sala Penal de Apelaciones (ex 4° Sala Penal Especial), ubicada en la sede judicial Central del Código Procesal Penal; y dictan otras disposiciones
Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000238-2021-P-CSJLI-PJ
Lima, 14 de julio del 2021
VISTOS:
La Resolución Administrativa N.º 039-2021-P-CE-PJ de fecha 29 de abril del 2021, la Resolución Administrativa N.º 174-2021-CE-PJ de fecha 14 de junio del 2021 y el Oficio N.º 211-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 11 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
1. Mediante Resolución Administrativa N.º 039-2021-P-CE-PJ la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los órganos jurisdiccionales creados en mérito al proceso de implementación del Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Judicial de Lima – I Tramo, a través de la Resolución Administrativa N.º 042-2020-CE-PJ, debían iniciar sus funciones a partir del 15 de junio de 2021.
2. Mediante Resolución Administrativa N.º 174-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir la 4º Sala Penal Especial en 5º Sala Penal de Apelaciones con la misma competencia funcional y territorial que la 4º Sala Penal de Apelaciones; asimismo, dispone que la referida Sala Superior continúe conociendo los procesos tramitados del Código de Procedimientos Penales de 1940, que a la fecha de conversión se encuentren en trámite, hasta su conclusión en dicha instancia. Además, en su artículo segundo se faculta a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia a emitir las medidas administrativas necesarias que eviten el quiebre de los juicios o de los procesos en trámite en las citadas dependencias.
3. En ese sentido, atendiendo que la 4º Sala Penal Especial tiene a su cargo causas complejas, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior adoptar las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableciendo además la ubicación de la 5º Sala Penal de Apelaciones en la sede judicial Central del Código Procesal Penal.
4. De otro lado, mediante Oficio de vistos esta Presidencia remitió la propuesta de conversión de la 4º Sala Penal Especial en 5º Sala Penal de Apelaciones teniendo en cuenta diversos factores, entre ellos, el referido al personal jurisdiccional, conforme se indica en el considerando tercero de la Resolución Administrativa Nº 174-2021-CE-PJ, lo cual hizo viable el desdoblamiento de la 4º Sala Penal Especial y la 2º Sala Penal de Apelaciones; por lo que corresponde emitir las medidas administrativas correspondientes a efectos que las Salas Penales de Apelaciones funcionen bajo las reglas del nuevo despacho judicial del Módulo Penal Corporativo.
5. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el inicio del funcionamiento de la 5º Sala Penal de Apelaciones (ex 4º Sala Penal Especial), la cual estará ubicada en la sede judicial Central del Código Procesal Penal, donde vienen funcionando los nuevos órganos jurisdiccionales penales de Lima (incluyendo el Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Surquillo), sito en la Av. Iquitos N.º 152-198 cruce con Jr. Raymondi N.º 197, distrito de La Victoria.
Artículo Segundo.- DISPONER la redistribución de todos los expedientes de la ex 4º Sala Penal Especial hacia la 5º Sala Penal de Apelaciones, en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa, para que prosiga con la tramitación de toda la carga procesal pendiente hasta su culminación; debiendo precisarse que las causas cuyo estadío se encuentre en juicio oral seguirán siendo conocidas por el mismo Colegiado que intervino en el citado juicio, a fin de evitar el quiebre de los procesos.
Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Presidente de la Sala remitente.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo lleve a cabo las acciones necesarias orientadas a la adecuación del SIJ para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la debida ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, realizando el seguimiento y monitoreo del SIJ; debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones adoptadas.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con sus órganos de línea y según sus competencias realicen las acciones y gestiones correspondientes para garantizar la adecuada instalación y funcionamiento de los citados órganos jurisdiccionales inmersos en la presente Resolución Administrativa.
Artículo Sexto.- DISPONER que la Administración del Módulo Penal realice las acciones necesarias para que las Salas y Juzgados Penales funcionen corporativamente, teniendo en cuenta su ubicación y especialidad; debiendo informar a la Presidencia de esta Corte de las actividades realizadas, contingencias y soluciones adoptadas.
Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
1973447-1