Aprueban la “Norma que establece el Régimen de Calificación de Infracciones” del OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 118-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 14 de julio de 2021

OBJETO

Régimen de Calificación de Infracciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL

VISTO:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el “Régimen de Calificación de Infracciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL”; y,

(ii) El Informe Nº 00189-OAJ/2021 de la Oficina de Asesoría Jurídica, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprueba su propia Escala de Sanciones dentro de los límites máximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector al que pertenece el Organismo Regulador;

Que, acorde a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (LDFF), las infracciones administrativas son calificadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que el OSIPTEL haya emitido o emita;

Que, conforme a lo establecido en el inciso 3 del artículo 254 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (TUO de la LPAG), la respectiva calificación de la conducta sancionable debe ser notificada al momento de iniciar el procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, la calificación de la infracción no tiene que ser parte de la tipificación de las infracciones;

Que, el OSIPTEL, en ejercicio de su Función Normativa, ha emitido diversos Reglamentos que contienen mandatos específicos cuya obligación en su cumplimiento se encuentra a cargo de las empresas operadoras; los que, además, contemplan un Régimen de Infracciones y Sanciones en el cual se asocia la conducta infractora con la calificación jurídica de las infracciones previstas en el artículo 25 de la LDFF, con sus correspondientes límites mínimos y máximos;

Que, en el ejercicio de su Función Sancionadora, el OSIPTEL ha evidenciado que el régimen de infracciones y sanciones vigente orientado a calificar previamente las infracciones conlleva a que los órganos resolutivos, se encuentren limitados al momento de determinar las sanciones dado que la calificación preestablecida (leve, grave o muy grave) asociada a la conducta típica, no coadyuva a que las sanciones aplicadas sean proporcionales al incumplimiento considerado como infracción, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG;

Que, asimismo, la situación observada en la aplicación de los Regímenes de Infracciones y Sanciones aprobados por el OSIPTEL, ha generado determinados escenarios en los cuales la determinación de las multas no disuade efectivamente la comisión de la infracción;

Que, con la finalidad de asegurar el establecimiento de sanciones proporcionales al incumplimiento calificado como infracción y lograr la disuasión de conductas infractoras, es necesario que se opte por un régimen en el que la tipificación no asocie la conducta infractora a las calificaciones previstas en el artículo 25 de la LDFF; así como establecer criterios más predecibles en las decisiones que se adopten;

Que, de acuerdo al análisis efectuado y conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00048-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2021, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de “Norma que establece el nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones”;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0069-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de mayo de 2021, se otorgó una prórroga para la remisión de los comentarios al referido proyecto, plazo que venció el 11 de mayo de 2021;

Que, en virtud a los comentarios recibidos y de acuerdo al análisis realizado en la Declaración de Calidad Regulatoria -Informe de Vistos-, el mismo que forma parte de la motivación de la presente resolución, se recomienda aprobar la Norma que establece el Régimen de Calificación de Infracciones;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión 813/21 de fecha 08 de julio de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Norma que establece el Régimen de Calificación de Infracciones”, que consta de tres (3) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponga las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución y de la Norma que establece el Régimen de Calificación de Infracciones en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, la “Norma que establece el Régimen de Calificación de Infracciones”, su Exposición de Motivos, la Declaración de Calidad Regulatoria -Informe Nº 00189-OAJ/2021- y la Matriz de Comentarios, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General el envío del archivo electrónico de la Exposición de Motivos a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

NORMA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES DEL OSIPTEL

Artículo 1.- Régimen de Calificación de Infracciones del OSIPTEL

1.1. El OSIPTEL se encuentra facultado para tipificar infracciones e imponer sanciones con el objeto de disuadir la comisión de infracciones por incumplimiento de obligaciones por parte de los administrados que se encuentran bajo el ámbito de su competencia.

1.2. Las sanciones que impone el OSIPTEL por las infracciones tipificadas son de dos (2) tipos:

i. Amonestación

ii. Multas

Las multas, en cada caso en concreto, se aplican conforme a la Metodología de Cálculo de Multas determinada por el OSIPTEL, la cual se sustenta en:

• Fórmula general.

• Fórmulas y parámetros específicos.

• Montos fijos expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 2.- Aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas

En caso se configure alguna conducta tipificada como infracción administrativa corresponde imponer una sanción de multa en base a fórmulas y parámetros específicos o en montos fijos que establezca la Metodología de Cálculo de Multas aprobada por el Consejo Directivo del OSIPTEL.

Para las demás infracciones corresponde la sanción de multa en base a la fórmula general prevista en dicha Metodología de Cálculo.

OSIPTEL, de manera progresiva, amplía la definición de fórmulas específicas para las infracciones y define aquellas cuya sanción corresponde a montos fijos.

Artículo 3.- Calificación de la infracción

El OSIPTEL efectúa la calificación de la infracción, acorde a la escala prevista en el artículo 25 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, al momento de notificar la imputación de cargos por el órgano competente, en función al nivel de multa estimado en aplicación de la Metodología para el Cálculo de Multas, según el tipo de sanción que corresponda.

En caso de infracciones leves puede sancionarse con amonestación escrita, de acuerdo a las particularidades del caso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Vigencia del Régimen de Calificación de Infracciones

La presente Norma que aprueba el Régimen de Calificación de Infracciones entra en vigencia el mismo día de la vigencia establecida para la Metodología de Cálculo de Multas a que se refiere la presente norma.

Segunda.- Aplicación del Régimen de Calificación de Infracciones

El Régimen de Calificación de Infracciones establecido en la presente Norma será aplicable a las posibles infracciones que se configuren a partir de su entrada en vigencia.

En el supuesto indicado en el párrafo que antecede, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la calificación jurídica de las infracciones contenidas en la Única Disposición Complementaria Transitoria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Infracciones configuradas antes de la vigencia de la Norma

Para las infracciones que se hayan configurado antes de la entrada en vigencia de la presente Norma, continúa siendo aplicable la calificación jurídica de las infracciones contenidas en las siguientes disposiciones normativas:

Nº

Resolución2

Norma

Disposición sobre calificación

1

002-95-CD-OSIPTEL

Califican como falta la oferta de servicio público de telefonía móvil basado en sistemas de tarifas no autorizados

Artículo 1 y 2

2

043-96-PD-OSIPTEL

Condiciones de Uso para los Servicios 800

Artículo 18

3

006-97-CD-OSIPTEL

Dictan normas complementarias de resolución que aprobó las condiciones de uso para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a través de las series 80ºC

Cuarta Disposición

Transitoria Final

4

006-99-CD-OSIPTEL

Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia

Artículos 49, 50 y 51

5

018-99-CD-OSIPTEL

Aprueban medidas para que usuarios que originan llamadas a servicios de telefonía móvil, puedan elegir si acceden o no a casilla de voz de abonado llamado

Artículo 3

6

016-2000-CD-OSIPTEL

Aprueban normas relativas al uso de la casilla de voz en el servicio público de telefonía fija

Artículo 6

7

049-2000-CD-OSIPTEL

Aprueban normas relativas a la comercialización del tráfico y/o de los servicios públicos de telecomunicaciones

Artículo 13

8

060-2000-CD-OSIPTEL

Reglamento General de Tarifas

Anexo 1 Régimen de Infracciones y Sanciones

9

061-2001-CD-OSIPTEL

Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia

Artículos 33, 34, 35 y 36

10

062-2001-CD-OSIPTEL

Norma sobre facturación y recaudación para el servicio portador de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada

Artículos 12 y 13

11

070-2001-CD/OSIPTEL

Establecen que líneas del servicio de telefonía fija pueden originar comunicaciones de larga distancia

Artículo 4

12

025-2004-CD-OSIPTEL

Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad

Anexo A

13

085-2004-CD-OSIPTEL

Operadores del servicio de telefonía fija presenten una oferta básica de interconexión para la interconexión con operadores rurales

Artículo 7

14

049-2006-CD-OSIPTEL

Reglamento de Imputación Tarifaria

Literales a, b, c, d, e, f del artículo 8

15

060-2006-CD-OSIPTEL

Norma que establece el procedimiento que aplicarán las empresas operadoras para la suspensión cautelar y el corte definitivo por uso indebido de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

Artículo Tercero y Cuarto

16

016-2007-CD-OSIPTEL

Reglas para la eliminación de la Preselección por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promoción de la Competencia

Tercera Disposición Complementaria

17

020-2008-CD-OSIPTEL

Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones

Anexo 1

18

002-2010-CD-OSIPTEL

Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles

Anexo Único

19

005-2010-CD-OSIPTEL

Aprueban Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social

Artículo 2

20

038-2010-CD-OSIPTEL

Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados

Anexo 4

21

044-2011-CD-OSIPTEL

Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado

Último párrafo del artículo 3

22

106-2011-CD/OSIPTEL

Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión

Anexo A

23

136-2011-CD-OSIPTEL

Reglamento General del OSIPTEL para la solución de controversias entre empresas

Artículo 23

24

161-2011-CD-OSIPTEL

Disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión fijo -móvil, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo Sistema de Tarifas para llamadas locales desde teléfonos fijo de abonado a redes del servicio de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado

Artículo 8 Régimen de Infracciones y Sanciones

25

134-2012-CD-OSIPTEL

Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión

Anexo 5

1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

2 En todos los casos incluyen las modificatorias.

1973389-1