Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos
resolución ministerial
N° 0132-2021-JUS
Lima, 14 de julio de 2021
VISTOS, el Informe Técnico N° 001-2021-CONTRALAFT-UIF y el Anexo 1, de la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo–CONTRALAFT; el Informe de Cumplimiento del Plan Nacional contra el LA/FT 2018-2021 y la Política Nacional contra el LA/FT, de la Presidencia de la CONTRALAFT; el Oficio N° 156-2021-JUS/VMJ, del Despacho Viceministerial de Justicia; el Informe N° 0221-2021-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 546-2021-JUS/OGAJ y el Oficio N° 359-2021-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas;
Que, el numeral 1 del artículo 4 y el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, disponen que los ministerios ejercen la rectoría de las políticas nacionales bajo su competencia, en virtud de lo cual, de acuerdo con el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada norma, los ministerios deben formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia;
Que, conforme a la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio tiene entre sus funciones rectoras la de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia; concordante con su función específica de promover una recta, pronta y eficaz administración de justicia, para cuyo efecto mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y Ministerio Público, entre otras organizaciones vinculadas al sistema de administración de justicia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y se crea la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo–CONTRALAFT, la cual tiene como objetivo coadyuvar en la coordinación y planificación de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir los delitos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como hacer el seguimiento de la implementación, cumplimiento y actualización del Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2017-JUS, se aprueba la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y se fortalece la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo – CONTRALAFT;
Que, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Modificatoria del mencionado dispositivo legal se modifica, entre otros, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, estableciendo la adscripción del mencionado colegiado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de coadyuvar en la coordinación y planificación de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; teniendo a su cargo, entre sus funciones, el proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sobre la base de los resultados de sus informes técnicos u otros diagnósticos, la actualización de la Política y el Plan Nacional contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2018-JUS, se aprueba el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018-2021, como instrumento que garantice la implementación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, en el corto y mediano plazo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el mismo que, en el numeral 15.2 de su artículo 15, dispone que la conducción de una política nacional multisectorial se asigna al Ministerio interviniente cuyas competencias y funciones sectoriales presentan mayor consistencia con los objetivos de la política;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que los ministerios deben recopilar, organizar y analizar las políticas nacionales, estrategias u otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, a fin de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en adelante CEPLAN, la lista sectorial de políticas que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0290-2019-JUS se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la cual se incluye a la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; precisándose que el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018-2021, mantiene su vigencia hasta el término de su período y la finalización del proceso de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, el CEPLAN aprobó la Guía de Políticas Nacionales, instrumento que desarrolla la metodología para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización; siendo que la decisión de actualizar una política nacional es de competencia del Ministerio conductor o rector y se sustenta en un informe técnico que desarrolle un análisis de la política vigente, los resultados de su implementación y el nuevo contexto que amerita la actualización del documento;
Que, conforme al acápite 7.1 de la mencionada Guía, a efectos de formalizar la elaboración de una política nacional, el proceso se establece a través de una Resolución Ministerial del ente conductor y alternativamente se puede conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los órganos de un sector o los ministerios intervinientes;
Que, conforme a los documentos de vistos, la Secretaría Técnica de la CONTRALAFT ha desarrollado el análisis correspondiente para el proceso de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos;
Que, de otra parte, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM, establece en el numeral 28.1 de su artículo 28, que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; en tanto que el numeral 28.2 de la citada disposición normativa establece que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión;
Que, en consecuencia, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de actualizar la Política Nacional contra el Lavado de Activos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo
Confórmese el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos.
Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo está conformado por un/a representante titular y un/a representante alterno/a de las siguientes entidades:
- Presidencia del Consejo de Ministros
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Ministerio de Economía y Finanzas
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio del Interior
- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones
- Ministerio de Defensa
- Policía Nacional del Perú
- Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria
- Superintendencia del Mercado de Valores
- Instituto Nacional de Estadística e Informática
- Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
- Agencia Peruana de Cooperación Internacional
- Procuraduría General del Estado
- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
- Marina de Guerra del Perú
Participan del Grupo de Trabajo Multisectorial en calidad de invitados, un/a representante del:
- Poder Judicial
- Congreso de la República
- Ministerio Público
- Contraloría General de la República
El Grupo de Trabajo Multisectorial se encuentra presidido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus integrantes ejercen su cargo ad honorem. Uno/a de los/las representantes debe ser parte de la Oficina de Planificación o Planeamiento, o la que haga sus veces de la entidad que representen.
Artículo 3.- Participación de otras entidades públicas o privadas y/o especialistas
El Grupo de Trabajo tiene la facultad de invitar a representantes de entidades públicas o privadas, así como de organizaciones de la sociedad civil, para el cumplimiento de sus actividades.
Artículo 4.- Designación de representantes
Los/las representantes titulares y alternos/as de las entidades públicas señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución, son designados/as ante el Grupo de Trabajo mediante comunicación del titular de su Entidad dirigida a la Secretaría Técnica de la CONTRALAFT, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial
Artículo 5.- Función del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene la función de elaborar como producto específico la propuesta de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), quien asume la responsabilidad de coordinar las acciones conducentes a la elaboración de la propuesta.
Artículo 7.- Instalación y vigencia
El Grupo de Trabajo se instala por convocatoria de su Secretaría Técnica y tiene una vigencia de ciento veinte (120) días hábiles posteriores a su instalación, plazo que puede prorrogarse.
Artículo 8.- Financiamiento
La creación del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1973350-1