Modifican la Directiva Administrativa N° 276-MINSA/2019/DGAIN: “Metodología para la Estimación de Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 862-2021/MINSA
Lima, 15 de julio del 2021
Visto, los Expedientes Nº 20-108901-002 y Nº 20-108901-004, que contienen los Informes Nº 036-2021-DAS-DGAIN/MINSA, y Nº 052-2021-DAS-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Informe Nº 188-2020-DISAMU-DIGTEL/MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias y el Informe Nº 796-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, así como que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;
Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo Nº1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, los literales a), b) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, dispone que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población;
Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios de salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la finalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma eficiente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;
Que, el literal a) del artículo 99 del precitado Reglamento Organización y Funciones del Ministerio de Salud. establece como una de las funciones de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como proponer y monitorear normas y lineamientos en materia de modelos de atención; gestión clínica y sus herramientas; y demás procedimientos relacionados a la prestación y gestión de los servicios de salud;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 951-2019/MINSA se aprueba la Directiva Administrativa Nº 276-MINSA/2019/DGAIN: “Metodología para la Estimación de las Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, la cual tiene por finalidad contribuir a mejorar el acceso a los servicios de salud de la población, con oportunidad, calidad, equidad, eficiencia y efectividad; asegurando la sostenibilidad operativa y financiera de las prestaciones de salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;
Que, mediante documentos del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y la Dirección General de Operaciones en Salud, proponen la modificación del documento normativo precitado, con la finalidad de establecer el procedimiento para la aprobación de la Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios de la IPRESS Servicios de Atención Móvil de Urgencias - SAMU del Ministerio de Salud y de los Institutos Especializados de Salud del Ministerio de Salud;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y la Dirección General de Operaciones en Salud;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo Nº 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y Control de Enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 6.3.1, 6.3.3 y 6.3.4 de la Directiva Administrativa Nº 276 –MINSA/2019/DGAIN: “Metodología para la Estimación de Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 951-2019/MINSA, en los siguientes términos:
“6.3. APROBACIÓN DEL TARIFARIO DE LA IPRESS
6.3.1. Las IPRESS, una vez estimadas las tarifas de los procedimientos médicos y sanitarios, elaboran un expediente con las tarifas propuestas de los procedimientos médicos y sanitarios para solicitar su aprobación a la Autoridad Sanitaria de la red donde pertenece (DIRIS, DIRESA, GERESA). En el caso de la IPRESS Servicio de Atención Móvil de Urgencia – SAMU del Ministerio de Salud a cargo de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias y de los Institutos Especializados de Salud del ámbito de Lima Metropolitana, la aprobación de las tarifas es realizada por el/la Viceministro/a del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, previa opinión técnica favorable de la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y de la Dirección General de Operaciones en Salud, según corresponda.
(...)
6.3.3. La Autoridad Sanitaria, la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional o la Dirección General de Operaciones en Salud, según corresponda, una vez recibido el expediente que contiene el sustento de las tarifas de procedimientos médicos y procedimientos sanitarios a ser aprobadas, revisa que las estructuras de costo que sustentan las tarifas de los procedimientos médicos y sanitarios de las IPRESS públicas se encuentren de acuerdo con la normativa vigente.
6.3.4. Para la aprobación del expediente, de no encontrarse observaciones, la Autoridad Sanitaria o el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud según corresponda, tiene un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de su recepción. De encontrarse observaciones, estas serán comunicadas a la IPRESS proponente, quien tendrá un plazo de quince (15) días desde recibida la comunicación, para levantar dicha observación ante la Autoridad Sanitaria.
(...)
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, la difusión, asistencia técnica, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
1973335-2