Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040

DECRETO SUPREMO

Nº 012-2021-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y a su identidad étnica y cultural, así como, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según ley; mientras que, en su artículo 55 se dispone que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno; señalando que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; las mismas que conforman la política general de gobierno;

Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, de acuerdo con los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de dicha norma, son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, realizar seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y adoptar las medidas correspondientes;

Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dicho Sector tiene entre sus áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre la cual ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; asimismo, el literal a) del artículo 5 de la citada Ley, establece como una de las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;

Que, la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece en el numeral 4.1 de su artículo 4, que es derecho de toda persona usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito, entre otros;

Que, asimismo, la citada Ley dispone un conjunto de medidas que el Estado debe implementar para proteger y fortalecer las lenguas indígenas u originarias de nuestro país; entre ellas, establece en el numeral 11.1 de su artículo 11 que por decreto supremo se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, cuyo diseño, formulación e implementación cuenta con la participación de las organizaciones de representación de los pueblos originarios, andinos y amazónicos reconocidos;

Que, la Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Afirmación de la identidad nacional”, establece que, el Estado peruano se compromete a consolidar una nación integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural, vinculada con el mundo y proyectada hacia el futuro;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, en cuyo Eje Estratégico 1: “Derechos fundamentales y dignidad de las personas”, se reconoce que “Las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio solo pueden alcanzarse si se consideran todas las dimensiones de la vida humana que inciden en el desarrollo, incluyendo la dimensión cultural de las sociedades y la diversidad cultural que las caracteriza. El carácter transversal de la cultura se ha de tener en cuenta en todas las acciones del desarrollo como factor de cohesión social, de diálogo entre los pueblos y generador de empleo”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, que establece en el numeral 2.2 de su Eje 2, “Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad”, el firme propósito del Gobierno de “Fortalecer las capacidades del Estado para atender efectivamente las necesidades ciudadanas, considerando sus condiciones de vulnerabilidad y diversidad cultural”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2017-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, cuya finalidad es garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias, la cual es aplicable y obligatoria para todas las entidades del Estado y a las personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos, a su vez sirve de instrumento orientador para el sector privado y la sociedad civil;

Que, de acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y sus modificatorias, las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un período de tiempo;

Que, de conformidad con el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, los ministerios competentes proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno bajo su competencia, conforme a la estructura contenida en su Anexo 1;

Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, a fin de adecuar las políticas nacionales estratégicas vigentes a lo previsto en el mismo, se establece que los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia del indicado Reglamento, a fin de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 330-2019-MC, se aprueba la lista sectorial de las políticas nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Cultura, entre las que se encuentra la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad;

Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 330-2019-MC y en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, resulta necesario actualizar la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad;

Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, la actualización de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad fue objeto de consulta al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, el cual, mediante Oficio Nº D000341-2021-CEPLAN-DNCP, remitió el Informe Técnico Nº D000010-2021-CEPLAN-DNCPPN, conteniendo opinión técnica favorable sobre el particular;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y sus modificatorias; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040

Apruébase la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1. La Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para las personas jurídicas bajo régimen privado referidas en el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de acuerdo con el marco normativo vigente.

2.2. Para las entidades distintas a las señaladas en el numeral precedente, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 sirve como un instrumento de carácter orientador en las decisiones relacionadas con los objetivos planteados en la Política o en materia de lenguas indígenas u originarias.

2.3. Las entidades de la Administración Pública de todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, asumen sus roles, obligaciones y responsabilidades de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y sus modificatorias.

Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional

El Ministerio de Cultura, como ente rector en materia de cultura y pueblos indígenas u originarios, conduce la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040.

Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional

4.1. El Ministerio de Cultura, como conductor de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, dirige, coordina y articula con todas las entidades responsables la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional.

4.2. Las entidades responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, conforme a su rectoría en el ámbito sectorial, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, según sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN.

Artículo 5.- Políticas regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad

Los gobiernos regionales aprueban o actualizan, según corresponda, su política regional de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad en el marco de lo establecido en esta Política Nacional, y en atención, al numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú.

Artículo 6.- Seguimiento y evaluación

6.1. El Ministerio de Cultura realiza el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040.

6.2. Las entidades de la Administración Pública que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, brindan oportunamente información al Ministerio de Cultura, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de la Política Nacional, en el marco de sus competencias.

6.3. El Ministerio de Cultura coordina con los pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas, acciones orientadas al seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, en el marco de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país, creada por el Decreto Supremo Nº 005-2021-MC.

Artículo 7.- Financiamiento

La implementación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 se efectúa progresivamente con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 9.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Aprobación de normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040

Facúltase al Ministerio de Cultura la aprobación de normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040.

Segunda.- Adecuación de instrumentos de planeamiento

Las entidades involucradas en la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

Tercera.- Garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios

En la implementación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, las entidades competentes garantizan el cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, incluido el derecho a la consulta previa, conforme a la normativa vigente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 005-2017-MC

Derógase el Decreto Supremo Nº 005-2017-MC, que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1973266-3