Declaran en Reorganización Administrativa el Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho
Ordenanza Regional
Nº 006-2021-GRA/CR
Ayacucho, 11 de junio de 2021
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
DE AYACUCHO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2021, deliberó y aprobó el proyecto de Ordenanza Regional de Declarar la Reorganización Administrativa del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, por Informe Nº 034-2021-GRA-DRS-HRA/OAJ de fecha 11 de marzo de 2021, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, informa que solo entre enero a marzo de 2021, existen cuatro (4) denuncias penales en trámite ante la Fiscalía Anticorrupción de Ayacucho, respecto al servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de sistema eléctrico, pago excesivo a trabajadores administrativos del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 del Bono Extraordinario Transitorio (BET), canje de dinero en efectivo en Caja con boletas de venta que no coinciden con sus originales en la descripción e importe, y servicio de mantenimiento de aire acondicionado. De otro lado, por Informe Nº 121-2021-HR”MAMLL”A-OA/UP de fecha 06 de abril de 2021, el Jefe de Personal del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, se habría detectado veinte y seis (26) casos de contrata CAS Confianza, sin estar previstos en los documentos de gestión, encontrándose solamente veinte y uno (21) contratos con adendas, también reporta que identificaron a aproximadamente veinte y cinco (25) personas, entre ellos al ex Director Ejecutivo y otros servidores nombrados y contratados, que participaron en la reunión social en el interior de la entidad con fecha 30 de diciembre de 2020, quienes se encuentran con informe de precalificación para su posterior imposición de sanción, entre otro casos. Por último, por Informe Nº 001-2021-GRA-DIRESA-HRA”MAMLL”A/UP de fecha 22 de marzo de 2021, el Jefe de Remuneraciones y Planillas del Hospital Regional de Ayacucho, informa el incremento de los haberes de los trabajadores administrativos desde el mes de diciembre de 2019 con el llamado Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), que fueron pagados y cobrados irregularmente, recomendado el inicio de la devolución de tales beneficios;
Que, por Oficio Nº 520-2021-GRA/GG-GRDS/DIRESA/HR”MAMLL”A-DE de fecha 06 de abril de 2021, la Directora Ejecutiva del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, informa que al asumir el cargo desde el 04 de enero de 2021, encontró un clima hostil y discriminativo de parte de cierto grupo que integra el personal del cuerpo médico y administrativo, quienes propiciarían desorden dentro de la institución, los mismos que se hicieron público en la prensa local, motivando la presencia de la Defensoría del Pueblo y de la Fiscalía de Prevención del Delito, coincidentemente por quejas de pacientes hospitalizados; detectando a su vez las famosas planillas doradas en el personal administrativo que venían otorgándose pagos incrementados correspondiente a bonos transitorios (BET) que oscilan entre S/. 800.00 Soles a S/. 1,7000.00 Soles mensuales a cada uno de los trabajadores administrativos según sus cargos y preferencias, cuando el básico por este concepto era de S/. 300.00 Soles en general. Igualmente, informa que en la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, se detectó ciento dos (102) expedientes de sanciones administrativas vencidas, de los cuales 63 expedientes fueron desestimados y 39 expedientes se encontraron prescritas por el tiempo, y algunas como el caso de la señora Nélida Ojeda, denunciada por falsificación de documentos como facturas y boletas de caja, recibió una simple amonestación de llamada de atención que no corresponde a la gravedad del delito, entre otros. Continuando, existe roles asistenciales y pagos indebidos por CAS CONDIV-19, horas complementarias sin cumplimiento de ser efectivas, investigándose roles de guardias que dieron mal uso a los recursos del Estado, pagándose a Jefes del Servicio Administrativo (SIS), Jefes de Departamento, que se incluían en los roles de guardia sin trabajo efectivo, igualmente en horas complementarias, sin ser realizadas. También informa que se realizó denuncias penales documentadas a la Fiscalía Anticorrupción de Ayacucho por los presuntos delitos de peculado, colusión agravada, negociación incompatible, aprovechamiento indebido de cargo, entre otras denuncias de oficio. Finalmente, solicita la pronta intervención externa de reorganización general al Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, además de gestionarse a la Contraloría General de la República para la intervención mediante una auditoría para detectarse otros posibles casos de corrupción;
Que, por Oficio Nº 134-2021-HRA-OCI de fecha 11 de mayo de 2021, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, informa que durante los años 2020 al 2021, efectuaron tres (3) informes de control sobre uso de infraestructura y demás bienes del área administrativa para fines ajenos al cumplimiento de funciones y transgresión a las normas relativas a la prevención del contagio del Covid-19; otorgamiento de la buena pro a postor que presentó una mayor oferta económica en la adquisición de pollo para el departamento de nutrición y dietética; y Auditoria de cumplimiento a la adquisición de materiales de limpieza para el Hospital Regional de Ayacucho. Asimismo, el Órgano de Control Institucional del Hospital Regional de Ayacucho, informa que la Contraloría General de la República en el 2020, ha emitido el informe VN0-2020-1-L530 sobre Acción de Oficio Posterior que fue remitido mediante Oficio Nº 4642-2020-CG/SADEM de 21 de octubre de 2020 a la Dirección del Hospital Regional de Ayacucho sobre: “La entidad no se acogió al REPRO AFP II establecido en el Decreto de Urgencia Nº 030-2019, a pesar de tener deuda por aportes previsionales que fueron descontados de las planillas de los trabajadores pero que no fueron pagados al fondo de pensiones del Sistema Privado de Pensiones - AFP, que asciende a la suma de S/. 30´450,900.47; con lo cual perdió la oportunidad de acceder a beneficios establecidos en dicho régimen como la exoneración de intereses moratorios y se genera el riesgo de que afronte posibles procesos judiciales y sea pasible de sanción pecuniaria, en perjuicio de los fondos públicos; además, genera perjuicio en los trabajadores y ex trabajadores de la entidad quienes podrían no gozar de las prestaciones previsionales y otros beneficios que les corresponden”; y precisa que la recomendación del citado informe a la fecha no ha sido superado omitiendo la adopción de las medidas correctivas respectivas, pese a que el OCI mediante Oficio Nº 009-2021-HRA/OCI-D de fecha 22 de enero de 2021 ha realizado el seguimiento correspondiente. Por otra parte, el OCI del Hospital Regional de Ayacucho ha efectuado once (11) servicios de control simultáneo correspondiente a los años 2020 y 2021. Por otro lado, en relación a la implementación del Sistema de Control Interno (SCI) en el Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, aún se encuentra en proceso de implementación; toda vez, que a diciembre de 2020, el Hospital Regional de Ayacucho, no cumplió con remitir a través del aplicativo, el primer reporte de seguimiento del Plan de Acción Anual, dentro del plazo establecido, lo que podría retrasar su implementación oportuna, como lo describe anexo del Oficio Nº 340-2020-HRA/OCI-D de 14 de diciembre de 2021; y que a la fecha, aún se encuentra en proceso, toda vez, que aún no procedieron a la superación de la situación adversa;
Que, por Informe Nº 006-2021-GRA/GR-GG de fecha 07 de abril de 2021, el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, concluye advirtiendo que en el Hospital Regional de Ayacucho se habrían identificado situaciones adversas, irregularidades y presuntos acto de corrupción, las mismas que se encontrarían en proceso de investigación por las autoridades competentes, en las cuales se encontrarían involucrados funcionarios y servidores públicos de la propia entidad, siendo denunciados muchos de estos casos ante el Ministerio Público, lo que permite tener una clara dimensión de la problemática que acontece en dicha entidad. Por otro lado, señala que los hechos suscitados a nivel del Hospital Regional de Ayacucho, vendría rebasando toda acción en el ámbito administrativo bajo el propio esquema actual y estructura institucional, proponiéndose adoptar medidas más sustanciales para poder hacer frente a las acciones de algunos malos funcionarios y/o servidores incrustados en dicha entidad, que no solo tiene que ver con actos de corrupción, sino también con acciones propias que generan un desorden institucional, como lo acontecido en diciembre de 2020 en la que se intervino a un grupo de trabajadores libando licor en la oficina de la sede institucional del Hospital Regional de Ayacucho. Igualmente, señala que los hechos descritos en el contexto de pandemia por el COVID-19, no hacen más que poner en peligro la salud de la población ayacuchana, más aún cuando se necesitan acelerar y dinamizar algunos procedimientos administrativos como son las adquisiciones y/o compras de diversos bienes y servicios necesarios para garantizar los servicios de salud, situación que debe valorar y analizarse en el actual contexto del Hospital Regional de Ayacucho, siendo una de las razones más para adoptar medidas de reorganización de dicha entidad. Por otro lado, señala que la política institucional de la actual gestión del Gobierno Regional de Ayacucho, es la lucha contra los actos de corrupción y todo acto que contravenga las normas y estén contrarios a garantizar la transparencia y sobre pongan en peligro la salud de la población; por lo que, es necesario tramitar la propuesta de reorganización administrativa del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho ante el Consejo Regional de Ayacucho. En ese sentido, convocaron a una sesión de Gerentes Regionales para fines de aprobar la reorganización administrativa del Hospital Regional de Ayacucho, suscribiendo el acta correspondiente con fecha 07 de abril de 2021, acordando por unanimidad aprobar la propuesta de reorganización administrativa del Hospital Regional de Ayacucho y el respectivo proyecto de Ordenanza Regional, el mismo que fue suscrito por el Gerente General y los Gerentes Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Infraestructura; Desarrollo Económico; y Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho;
Que, por Oficio Nº 518-2021-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 20 de abril de 2021, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, emite opinión técnica de la procedencia y/o viabilidad del proyecto de Ordenanza Regional de Declarar en Reorganización Administrativa el Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, sustentando que por Informe Nº 006-2021-GRA/GR-GG de fecha 07 de abril de 2021, la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, reporta a la Gobernación Regional que en el Hospital Regional de Ayacucho (Unidad Ejecutora 401) se habrían identificado situaciones adversas, irregularidades y presuntos actos de corrupción que vendría rebasando toda acción del ámbito administrativo, las cuales incidirían en la adecuada, eficaz y eficiente prestación de los servicios de salud, poniendo en riesgo la salud de la población ayacuchana, más aún en el contexto de la pandemia del COVID-19, resultando necesario declarar en proceso de reorganización administrativa y constituir una comisión de reorganización encargada de elaborar el informe técnico para viabilizar tal proceso. Por ello, en el uso de las atribuciones del Titular del Pliego, comunica al Consejo Regional de Ayacucho, el expediente y proyecto de ordenanza regional, el cual permitirá contar con un marco normativo regional para respaldar las acciones de implementarse, entendiéndose que un proceso de reorganización administrativa implica una etapa de transición que se traducirá -una vez implementado. En rediseño de procesos buscando la eficiencia y la calidad de los servicios que la Unidad Ejecutora 401 - Hospital Huamanga, brinda a los usuarios de los servicios de salud;
Que, por Opinión Legal Nº 70-2021-GRA/ORAJ de fecha 22 de abril de 2021, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, liminarmente opina determinar si el proceso de cambio organizacional corresponde a una reorganización administrativa, reestructuración administrativa o reordenamiento administrativo, señalando que el proyecto de Ordenanza Regional de reorganización y/o reestructuración del Hospital Regional de Ayacucho, tiene como fines y objetivos amparados jurídicamente en el marco del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, y en estricto cumplimiento y adecuación a los Lineamientos de la Organización del Estado;
Que, finalmente, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 049-2021-GRA/CR de fecha 10 de mayo de 2021, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, acordó por unanimidad solicitar la intervención inmediata y oportuna de la Contraloría General de la República para ejecutar una acción de control integral al Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, por la presunta existencia de irregularidades administrativas y presuntos actos de corrupción en la adquisición de bienes y servicios, entre otros, en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19, correspondiente al periodo 2020 - 2021;
Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Por otro lado, el artículo 4º de la precitada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, asimismo, en el artículo 5º de la Ley Nº 27658, establece que, el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: a) Mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas. b) Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables. c) Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. d) Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones. e) Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización, así como el respeto al Estado de Derecho. f) Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado. g) Regulación de las relaciones intersectoriales, entre otros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene 5 Pilares centrales: i) Las políticas públicas nacionales y el planeamiento, ii) El presupuesto por resultados, iii) La gestión por procesos y la organización institucional, iv) El servicio civil meritocrático y v) El seguimiento, monitoreo, evaluación y la gestión del conocimiento; elaborados sobre la base de los componentes del modelo de gestión por resultados y complementados por 3 ejes transversales: i) El gobierno abierto, ii) El gobierno electrónico y iii) La articulación interinstitucional; siendo animados por un proceso explícito de gestión del cambio;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, el cual regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y en su artículo 4º establece los principios generales a aplicarse, como a) Servicio a la ciudadanía.- Las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país; b) Eficacia.- Las entidades se organizan para asegurar el cumplimiento de políticas, estrategias, metas y resultados. c) Eficiencia.- Las entidades adoptan formas organizativas haciendo un uso racional de los recursos públicos; d) Especialidad.- Las entidades integran sus competencias y funciones según su afinidad y complementariedad; e) Jerarquía.- Las entidades se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de competencias y funciones afines; y f) Legalidad.- Las competencias de las entidades deben estar plenamente justificadas y amparadas en la ley y reflejarse en sus normas de organización y funciones;
Que, con Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, con cinco (05) Ejes de Política como son: 1) Integridad y lucha contra la corrupción; 2) Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad; 3) Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible; 4) Desarrollo Social y bienestar de la población; y 5) Descentralización efectiva para el desarrollo; y dieciocho (18) Lineamientos Prioritarios, para el cual las instancias de los tres (03) niveles de Gobierno deben efectuar y articular acciones a fin de dar cumplimiento a la Política, contribuyendo cada uno desde su espacio territorial. De otro lado, en el numeral 1 del artículo 5º de la precitada Ley, en el lineamiento de integrad y lucha contra la corrupción, es combatir la corrupción y las actividades ilícitas en todas sus formas, y asegurar la transparencia en todas las entidades gubernamentales.
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1026, se establece un régimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral. Para tal efecto la precitada norma, precisa que tiene por finalidad facultar a los gobiernos regionales y locales a implementar un proceso de modernización institucional integral para mejorar los servicios a la ciudadanía y potenciar el desarrollo de sus jurisdicciones, así como hacer efectivo el traslado de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales en el marco del proceso de descentralización; y el proceso de modernización institucional integral comprende aspectos de reestructuración, simplificación administrativa, orientación a resultados, mejora de la calidad del gasto y democratización;
Que, en tal contexto, la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, en el Informe Nº 006-2021-GRA/GR--G de fecha 07 de abril de 2021, advierte que en el Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho se habría identificado situaciones adversas, serias debilidades a nivel administrativo y de gestión, y presuntos actos de corrupción que se encontrarían en procesos de investigación por las autoridades competentes (Ministerio Público), estando involucrados funcionarios y servidores de la propia entidad, las cuales inciden en la adecuada, eficaz y eficiente atención integral del servicio de salud a la población ayacuchana con calidad, equidad y oportunidad con tecnología actualizada y actividad docente; por lo que; resulta necesario y urgente declarar en proceso de reorganización administrativa el referido Hospital Regional de Ayacucho y conformar una comisión sectorial encargada de elaborar el informe técnico para viabilizar tal proceso;
Que, según la Ordenanza Regional Nº 018-2018-GRA/CR de fecha 09 de octubre de 29018, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, es un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud y Gobierno Regional de Ayacucho, por intermedio de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que brinda atención de salud especializada, siendo responsable de lograr el desarrollo de las personas del niño, adolescente, adulto y adulto mayor, a través de la protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; y en el marco de la modernización y descentralización del Gobierno Nacional al Gobierno Regional acorde al nivel de complejidad, alcanzó la categoría de II-2. Entre las funciones generales del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, se tiene: a) Lograr la recuperación de la salud y la rehabilitación de las facultades y capacidades de los pacientes, en condiciones de oportunidad, equidad, calidad y plena accesibilidad, en consulta externa, hospitalización y emergencia, en el marco de las políticas nacionales y regionales del sector; b) Apoyar la formación y especialización de los recursos humanos, asignando campo clínico y el personal para la docencia e investigación, en coordinación con las Universidades e Instituciones Educativas, según los convenios respectivos; c) Administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros para el cumplimiento de la misión y el logro de sus objetivos en cumplimiento a las normas vigentes; d) Lograr la prevención y disminución de los riesgos y daños a la salud; e) Mejorar continuamente la calidad, productividad, eficiencia y eficacia de la atención a la salud, estableciendo las normas y los parámetros necesarios, así como generando una cultura organizacional con valores y actitudes hacia la satisfacción de las necesidades, expectativas del paciente y su entorno familiar; f) Crear y promover las condiciones óptimas para que todo el personal de salud desempeñe sus labores con calidad y eficiencia; g) Defender la vida y proteger la salud de las personas desde su concepción hasta su muerte natural; h) Fortalecer las competencias de los trabajadores de salud, para el mejor desenvolvimiento y logro de resultados; i) Fortalecer al Hospital Regional de Ayacucho, como categoría II-2, optimizando los recursos con que cuenta la institución, para la atención a la población del departamento de Ayacucho; y j) Acreditar al Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena”, como establecimiento que brinda servicios de salud de calidad;
Que, para mejor referencia del caso, según la Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”, aprobado por Resolución Ministerial 546-2011/MINSA, los Establecimientos de Salud con Categoría II-2, es un Establecimiento de Salud del segundo nivel de atención, responsable de satisfacer las necesidades de salud de la población de su ámbito y referencial, brindando atención integral ambulatoria y hospitalaria básica y de otras especialidades; con énfasis en la recuperación y rehabilitación de problemas de salud; y los establecimientos de salud que pertenecen a esta categoría deben contar con un equipo de salud que garantice el funcionamiento de las unidades productoras de servicios correspondientes, constituido por: a) Además de lo consignado en la categoría II-1 (Médico internista, Pediatra, Gíneco-obstetra, Cirujano general, Anestesiólogo, Odontólogo, Químico farmacéutico, Lic. en obstetricia, Lic. en enfermería, Lic. en psicología, Lic. en trabajo social, Lic. en nutrición, Tecnólogo médico, Técnico de enfermería, Técnico de laboratorio, Técnico de farmacia, Técnico de estadística, Profesional y Técnico administrativo, y Técnico de servicios generales); b) Médico especialista: Cardiólogo, Medicina de Rehabilitación, Neurólogo, Neumólogo, Gastroenterólogo, Dermatólogo, Endocrinólogo, Reumatólogo, Psiquiatra, Oftalmólogo, Otorrinolaringólogo, Traumatólogo, Urólogo, Patólogo Clínico, Radiólogo, Anátomo-Patólogo; c) Otros profesionales: Profesional de la salud con post grado en epidemiología (Maestría o Programa de Epidemiología de Campo - PREC), Profesionales de las ciencias administrativas o afines, Profesional de estadística, Contador, Ingeniero clínico, gestión tecnológica o afín, y Profesional capacitado en Educación para la salud; y d) Otros Técnicos: Técnicos especialistas en Informática y Técnicos en medicina física y rehabilitación;
Que, la autonomía administrativa que la Constitución Política confiere a los Gobiernos Regionales constituye una garantía institucional, esto es, un instituto constitucionalmente protegido, por virtud del cual se dota a los Gobiernos Regionales de la capacidad de autonormarse y fijar su estructura operacional con miras a cumplir los objetivos constitucionales y legales que a ellas se haya previsto. Dentro de tal orden de consideraciones, los Gobiernos Regionales pueden, a través de las ordenanzas regionales, disponer o regular los procesos de reorganización administrativa que sus órganos de gobierno legítimos estimen por conveniente llevar a cabo, pues medidas de esa naturaleza se encuentran dentro del ámbito protegido por el instituto de la autonomía administrativa, que, sin embargo, no debe entenderse como autarquía y, por ello mismo, su realización o ejercicio impone que deba efectuarse de conformidad con el ordenamiento jurídico, empezando, desde luego, por la Constitución Política del Estado. En efecto, la declaración de reorganización administrativa, es dictada de acuerdo a las atribuciones que tiene el Gobierno Regional de Ayacucho y dentro del marco de su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia reconocida en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Nº Ley 30305;
Que, el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que los comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas; y sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso; y los comités se disuelven automáticamente cumplido su objeto y periodo de vigencia, de ser el caso. En este entendido, es necesario la constitución de un Comité de Reorganización Administrativa del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, encargado de proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que correspondan;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; Ley Nº 27658; Decreto Legislativo Nº 1026; Ley Nº 27444; Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM; Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho, con el voto (…) de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
DECLARAR LA REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL REGIONAL “MIGUEL ÁNGEL MARISCAL LLERENA” DE AYACUCHO
Artículo Primero.- DECLARAR en Reorganización Administrativa el Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, con el objetivo de adoptar medidas correctivas y de modernización de la gestión y administración del referido Hospital Regional, a fin de asegurar una adecuada, eficaz y eficiente prestación de la atención integral del servicio de salud a la población ayacuchana con calidad, equidad y oportunidad con tecnología actualizada y actividad docente.
Artículo Segundo.- CONSTITUIR el Comité de Reorganización Administrativa del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, encargado de proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que correspondan, conformado por:
1. El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, quien la preside.
2. El Director Regional de Salud de Ayacucho, como Secretario Técnico.
3. El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Gestión Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, como miembro.
4. El Director Regional de Administración del Gobierno Regional de Ayacucho, como miembro.
5. El Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, como miembro.
6. El Director Ejecutivo del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, como miembro.
7. El Director de Administración del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, como miembro.
8. El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, como miembro.
9. Un miembro del Consejo Regional de Ayacucho, como veedor.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Comité de Reorganización Administrativa tiene naturaleza temporal, y tiene como funciones de evaluar y proponer recomendaciones necesarias para la optimización de la administración y gestión del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, y elaborar el Plan de Implementación del proceso de reorganización administrativa.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Comité de Reorganización del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, se instalará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional.
El Comité de Reorganización Administrativa puede solicitar el apoyo necesario a los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ayacucho y de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho; pudiendo también requerir los servicios de especialistas en la materia para el adecuado cumplimiento de sus fines.
El plazo de vigencia del Comité de Reorganización Administrativa es de noventa (90) días calendario, plazo dentro del cual debe presentar el Informe Final de Evaluación con las recomendaciones y el Plan de Implementación del Proceso de Reorganización.
Artículo Quinto.- ESTABLECER que la implementación de la presente Ordenanza Regional se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, sin demandar recursos adicionales a la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, ni al Tesoro Público.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a Ley.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establece el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.
En la ciudad de Ayacucho, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
EDGAR RAUL OLIVARES YANQUI
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 11 días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL
Gobernador
1973245-1