Aprueban el Reglamento para el otorgamiento de condecoraciones y reconocimientos de la Municipalidad Distrital de Pucusana
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 297-2021/MDP
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUCUSANA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE PUCUSANA;
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Julio de 2021, el Informe Nº 029-2021-SG/MDP de fecha 07 de julio de 2021 de la Secretaría General, Memorando Nº 615-2021-GM/MDP de fecha 08 de julio de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 109-2021-GPP/MDP de fecha 08 de julio de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 0206-2021-GAJ/MDP de fecha 09 de julio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 618-2021-GM/MDP de fecha 09 de Julio de 2021 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, según el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Que, el artículo 40º del marco legal precitado establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2.3 del artículo 73º en concordancia con el numeral 10) del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, constituye una de las materias de competencia municipal lo siguiente. “Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacía el desarrollo de la convivencia social, armonioso y productiva (...)”.
Que, mediante Informe Nº 029-2021-SG/MDP de fecha 07 de julio de 2021, la Secretaría General presenta el “Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Reconocimientos de la Municipalidad Distrital de Pucusana” con la finalidad de otorgar los reconocimientos a los ciudadanos que, a través de la realización de sus buenas acciones contribuyen en beneficio del distrito de Pucusana. En ese sentido, es que se pretender incentivar las actividades a servicio o favor de la comunidad pucusaneña, otorgándose las condecoraciones y reconocimientos mediante “La Medalla Cívica de Pucusana”, “Llave de la Ciudad”, “La Medalla al Valor por Acción Distinguida” y los “Reconocimientos”.
Que, mediante Memorando Nº 615-2021-GM/MDP de fecha 08 de julio de 2021, la Gerencia Municipal solicita la emisión de opinión técnica a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sobre la viabilidad del “Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Reconocimientos de la Municipalidad Distrital de Pucusana”.
Que, mediante Informe Nº 109-2021-GPP/MDP de fecha 08 de julio de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable sobre el “Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Reconocimientos de la Municipalidad Distrital de Pucusana”, indicando que, el proyecto de Ordenanza Municipal cumple con los lineamientos generales para la elaboración de documentos normativos que rigen o regulan el buen gobierno de la Municipalidad por lo que en ese sentido otorga opinión favorable.
Que, mediante Informe Legal Nº 0206-2021-GAJ/MDP de fecha 09 de julio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el “Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Reconocimientos de la Municipalidad Distrital de Pucusana”, sosteniendo que, se enmarca en lo previsto por la normatividad de la materia.
Que, mediante Memorando Nº 618-2021-GM/MDP de fecha 09 de Julio de 2021, la Gerencia Municipal solicita que se agende en la próxima Sesión de Concejo Municipal, la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Reconocimientos de la Municipalidad Distrital de Pucusana”, ya que cuenta con los informes técnicos y legal correspondiente.
Que, estando a lo señalado en el informe antes acotado y las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación de la Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Reconocimientos de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los señores miembros del concejo municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 297-2021/MDP QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto promover la participación e iniciativa de las personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las instituciones públicas o privadas, que con sus logros y/o acciones contribuyen con el desarrollo cívico, moral, social y económico del Distrito de Pucusana, así como también en beneficio de la Nación y/o en el progreso de cualquier aspecto de la vida humana.
Artículo 2º.- Las condecoraciones y reconocimientos son expresiones honorificas que la Municipalidad Distrital de Pucusana otorga para testimoniar el afecto y gratitud de la comunidad hacia las personas e instituciones consideradas en el artículo 1º.
Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Pucusana otorga las siguientes condecoraciones y reconocimientos:
a) La Medalla Cívica de Pucusana.
b) La Llave de la Ciudad.
c) La Medalla al Valor par Acción Distinguida.
d) Reconocimientos.
TÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES, CARACTERÍSTICAS Y GRADOS DE LAS CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS
CAPÍTULO I
LA MEDALLA CÍVICA DE PUCUSANA
Artículo 4º.- La Medalla Cívica de Pucusana es la condecoración más alta que se otorga en el Distrito de Pucusana, se concede a las autoridades del país y/o del extranjero, y a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como a las instituciones públicas o privadas, que trasciendan por sus grandes obras y/o acciones meritorias. Esta distinción se entregará en los siguientes casos:
a) Personas naturales o jurídicas que hayan colaborado con el progreso material y/o cultural del Distrito de Pucusana en forma destacada, acreditando desinterés y en servicio a la colectividad.
b) Instituciones religiosas o civiles que hayan realizado obras de gran alcance espiritual o filantrópico.
c) Entidades, asociaciones u organizaciones que durante el ejercicio del año hayan construido una edificación cuyo destino o arquitectura signifique un esfuerzo en provecho del urbanismo del Distrito.
d) Empresa y entidades de difusión cultural y artística que hayan cumplido una actuación efectiva en servicio del ideal de civismo, estimulo de los deberes ciudadanos y ensanchamiento de los principios de adelanto y progreso.
e) Personas que durante el año hayan ejecutado actos de excepcional relieve filantrópico en beneficio del vecindario.
f) Personas que en su actividad profesional o individual hayan procedido de forma tal que promueve el prestigio local, nacional o internacional, distinguiéndose por haber procurado o logrado servir a la colectividad en forma espiritual, social y/o material.
Artículo 5º.- Otorgamiento
La Medalla Cívica de Pucusana será otorgada por el Concejo Distrital, a propuesta de el/la Alcalde/sa o de algún Regidor con expresión completa del mérito y/u obra.
Artículo 6º.- Características
La Medalla Cívica de Pucusana tendrá las siguientes características:
a) Material de bronce, de forma ovalada, de medidas 8.5 cm por 6.5 cm. bañado en oro de 14 kilates.
b) En el anverso estará acuñado el escudo y nombre de la Municipalidad Distrital de Pucusana, con la frase del grado a otorgarse.
c) AI reverse llevará inscrito el nombre del condecorado y la fecha de acto de entrega.
d) La medalla colgará de una cinta de seda de una pulgada de ancho de color azul marino.
Conjuntamente con la entrega de La Medalla Cívica del Distrito de Pucusana, se entregará el Acuerdo de Concejo o Resolución de Alcaldía en original, según corresponda.
Artículo 7º.- Grados de Condecoraciones
La Medalla Cívica será conferida en los siguientes grados:
• Huésped ilustre.- Se otorgará a las personas dignatarias, por su alto cargo representativo de las naciones del mundo, entidades de la comunidad internacional, gobernantes centrales o locales, representantes del Parlamento, connacionales de prestigio en su trayectoria profesional o personal en cualquier actividad del quehacer humano que no siendo pucusaneños de nacimiento llegan de visita oficial o en comisión de trabajo a nuestro distrito.
• Hijo (a) ilustre.- Se otorgará a quienes hayan necesariamente nacido en el Distrito de Pucusana y que por sus destacadas cualidades personales y/o profesiones hayan alcanzado prestigio y consideración general tan indiscutible entre la ciudadanía, que la concesión de aquel título deba estimarse como el más adecuado y merecido reconocimiento. Podrá ser concedido como póstumo homenaje.
• Ciudadano ejemplar.- Se instituye como condecoración para personas naturales por haber realizado servicios meritorios distinguidos y/o extraordinarios que hubieren contribuido a los fines, objetivos, desarrollo o progreso del Distrito de Pucusana.
CAPÍTULO II
LA LLAVE DE LA CIUDAD
Artículo 8º.- Definición
La Llave de la Ciudad es una condecoración que otorga el Distrito de Pucusana a los visitantes ilustres nacionales y/o extranjeras como símbolo de bienvenida, reciproca amistad y hospitalidad Pucusaneña, con el ánimo de reafirmar los lazos de amistad y unión fraternal y a la que simbólicamente se le permite tener acceso al Distrito de Pucusana de manera imperecedera. Esta distinción se concede en los siguientes casos:
a) A las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no residan en la ciudad y que destaquen por su cariño y simpatía con el Distrito de Pucusana.
b) A las personas naturales, nacionales o extranjeras, que durante el año hayan propiciado, proyectado o efectuado aportes significativos al Distrito de Pucusana.
c) A las personas naturales representantes de otras jurisdicciones, regiones, provincias, distritos, comunas o ciudades, con las cuales se hubiera celebrado un Convenio de Cooperación para el desarrollo del Distrito de Pucusana.
Artículo 9º.- Otorgamiento
La Llave de la Ciudad será otorgada por el Concejo Distrital, a propuesta de el/la Alcalde/sa o de algún Regidor con expresión completa del mérito. Sólo se otorgará al ciudadano o vecino de otra ciudad nacional o extranjera con la que se deseen estrechar lazos de amistad y confraternidad, que redunde en beneficio y provecho del Distrito.
Artículo 10º.- Características
La Llave de la Ciudad tendrá las siguientes características:
a) Material de bronce, de forma antigua de 18 cm de largo.
b) La llave tiene un cuerpo cilíndrico, una oreja en forma ovalada con la impresión del escudo de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
c) En la parte inferior llevará inscrito “Municipalidad Distrital de Pucusana”.
Conjuntamente con la entrega de La Llave de la Ciudad, se entregará el Acuerdo de Concejo o Resolución de Alcaldía en original, según corresponda.
CAPÍTULO III
LA MEDALLA AL VALOR POR
ACCIÓN DISTINGUIDA
Artículo 11º.- Definición
La Medalla al Valor por Acción Distinguida es una condecoración que otorga el Distrito de Pucusana a una persona natural, nacional y/o extranjera que haya participado y/o colaborado en acciones de cumplimento de sus funciones, arriesgando su propia integridad personal en defensa de los intereses institucionales y vecinales y/o en defensa de la integridad personal de algún ciudadano. Esta distinción se concede en los siguientes casos:
a) AI personal de las áreas operativas de la Municipalidad Distrital de Pucusana que hayan participado en acciones de intervención y reacción rápida en situaciones de vigilancia en Seguridad Ciudadana, en acciones de cumplimiento de sus funciones, y en la que haya demostrado diligencia y valor más allá de sus responsabilidades, en beneficio de los intereses institucionales y vecinales, arriesgando su integridad física para el cumplimiento de su misión.
b) AI personal de las áreas operativas que, durante operaciones de fiscalización y ejecución de Resoluciones emitidas por las diferentes áreas de la Municipalidad, sufran como consecuencia de su participación, daños a su integridad física, siempre y cuando hayan actuado dentro del marco de la Constitución y la Ley, y dentro de un plan operativo autorizado por la Municipalidad.
c) Excepcionalmente, se otorgará a la persona natural que, en una intervención espontánea, participa en defensa de la integridad personal de un ciudadano en la circunscripción del Distrito de Pucusana; o que interviene para disuadir un delito o delitos en defensa de los intereses institucionales de la Municipalidad o del Distrito.
d) A los profesionales, técnicos auxiliares, administrativos y demás personas que presten servicios bajo cualquier modalidad en la Municipalidad y que haya destacado por sus acciones de valor.
Artículo 12º.- Otorgamiento
La Medalla al Valor por Acción Distinguida será otorgada por el Concejo Distrital, a propuesta de el/la Alcalde/sa o de algún Regidor con expresión completa del mérito.
Artículo 13º.- Características
La Medalla al Valor por Acción Distinguida tendrá las siguientes características:
a) Material de bronce, de forma ovalada, de medidas 7.5 cm por 5.5.cm. bañada en oro de 14 kilates.
b) En el anverso estaré acuñado el escudo y nombre de la Municipalidad Distrital de Pucusana con la nomenclatura “Medalla al Valor por Acción Distinguida” en la parte inferior.
c) AI reverso Llevará inscrito el nombre del condecorado y la fecha de acto de entrega.
d) La medalla colgará de una cinta de seda de una pulgada de ancho de color azul marino.
Conjuntamente con la entrega de La Medalla al Valor por Acción Distinguida, se entregará el Acuerdo de Concejo o Resolución de Alcaldía en original, según corresponda.
CAPÍTULO IV
RECONOCIMIENTOS
Artículo 14º.- Definición
Los Reconocimientos son distinciones que se otorgan, par decisión directa de el/la Alcalde/sa, a las personas naturales o jurídicas que hayan realizado alguna actividad a servicio o a favor de la comunidad pucusaneña en grado menor a los anteriormente mencionados. Esta distinción se concede como muestra de agradecimiento por la realización de una acción específica digna de resaltarse, en ceremonia que requiera de una felicitación expresa por parte de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
Artículo 15º.- Características
Los reconocimientos tendrán las siguientes características:
a) Una Placa o Medalla que será entregada a una persona natural o jurídica.
Conjuntamente con la entrega del Reconocimiento, se entregará la Resolución de Alcaldía en original.
TÍTULO III
DE LAS SOLICITUDES PARA
CONDECORACIONES O RECONOCIMIENTOS
CAPÍTULO I
TRÁMITE A SEGUIR
Artículo 16º.- Las organizaciones sociales, públicas o privadas podrán presentar sus propuestas de condecoraciones o reconocimientos, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, antes del Aniversario de Fiestas Patrias o Aniversario de la creación Política del Distrito de Pucusana, ante la Mesa de Partes de la Municipalidad.
Artículo 17º.- La propuesta deberá contener la siguiente información:
a) Datos personales.
b) Información precisa sobre las obras, hechos, servicios o acciones que pudieren hacerlo acreedor de una Condecoración o Reconocimiento.
c) Mostrar evidencias que sustenten la información remitida.
CAPÍTULO II
DEL TRÁMITE DE LA PROPUESTA DE CONDECORACIONES O RECONOCIMIENTOS
Artículo 18º.- Los trámites de las solicitudes para el otorgamiento de las condecoraciones o reconocimientos seguirán el siguiente trámite:
a) La propuesta de condecoración o reconocimiento, deberá ser remitida a la Oficina de Secretaría General, la misma que, por disposición del Despacho de Alcaldía, se encargará de elevar la propuesta al Concejo Municipal para su consideración.
b) El Concejo Municipal podrá aprobar el otorgamiento por unanimidad o mayoría, la desaprobación de la propuesta será sin expresión de causa, guardándose reserva de este hecho. La decisión de desaprobación es inapelable.
Artículo 19º.- De manera excepcional, de existir la necesidad de condecorar, por la presencia de Personalidades en la ciudad y/o ciudadanos que merecen de dicha distinción, el/la Alcalde/sa tomará la decisión con cargo a dar cuenta en la próxima Sesión Ordinaria de Concejo. En dicha Sesión de Concejo, los regidores solo se ceñirán a verificar el sustento que dio origen al otorgamiento de la condecoración.
CAPÍTULO III
DE LA ENTREGA DE LAS
CONDECORACIONES O RECONOCIMIENTOS
Artículo 20º.- La imposición de las condecoraciones o reconocimientos se efectuará en Acto Solemne de Concejo, en Ceremonia del Aniversario del Distrito de Pucusana, en Ceremonia de Fiestas Patrias o en aquellas otras ocasiones en que especialmente disponga el/la Alcalde/sa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Todas las condecoraciones y/o reconocimientos serán entregadas por el/la Alcalde/sa de la Municipalidad Distrital de Pucusana, salvo que éste delegue tal atribución a otra persona mediante disposición directa y expresa o por acto resolutivo.
Segunda.- En caso de vacío deficiencia del presente Reglamento se acudirá a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que resulte aplicable.
LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ
Alcalde
1973112-1