Ordenanza que aprueba el reconocimiento y registro como organización social de base de apoyo alimentario, denominado “Olla Común” del distrito de Santa Rosa

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 523-2021/MDSR

Santa Rosa,15 de junio de 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA

ROSA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha 15 de junio de 2021, el Dictamen Nº 003-2021-CDES/MDRSR de la Comisión de Desarrollo Económico y Social, el Informe Nº 022-2021-GDIS/MDSR de la Gerencia de Desarrollo Inclusión Social, Informe Nº 046-2021-SGECDPV-GDIS/MDSR de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y Participación Vecinal, el Memorándum Nº 187-2021-GM/MDSR de la Gerencia Municipal y el Informe Legal Nº0054-2021-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ORGANIZACIÓN SOCIAL DE BASE DE APOYO ALIMENTARIO “OLLA COMUN”; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Nº 31126, modifica la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidad y la ley 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e inclusión social, para ampliar el apoyo o atención alimentaria temporal ante desastres naturales o emergencia sanitaria.

Que, dentro del marco legal establecido por la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, específicamente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la Salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de dichas prestaciones a la población.

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 383-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico denominado: Orientaciones sobre condiciones sanitarias mínimas para preparar alimentos en “Olla Común” en situaciones de emergencia sanitaria, el cual tiene por finalidad contribuir con la salud de la población que accede a alimentos elaborados o preparados culinariamente.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA se prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA por lo que, ante tales circunstancias, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, viene adoptado medidas estratégicamente planificadas con la intención de combatir la propagación del virus del COVID-19.

Que, mediante el Informe Nº 046-2021-SGECDPV-GDIS/MDSR la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal requiere la aprobación de la “Propuesta de Ordenanza Municipal para otorgar el Reconocimiento y Registro como Organización Social de base de apoyo alimentario “Ollas Comunes” en el Distrito de Santa Rosa”, cuyo objeto es buscar financiamiento de empresas públicas y privadas para poder sostener las necesidades alimentarias de los grupos sociales más vulnerables, quienes a causa de la pandemia (COVID-19) vienen siendo afectados, por lo cual, se pretende contribuir a mejorar la calidad de vida de este colectivo que, por su precaria situación económica, no se encuentran en condiciones de atender sus necesidades de subsistencia.

Que, con Informe Nº 022-2021-GDIS-MDSR, la Gerencia de Inclusión Social remite a la Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza sobre Reconocimiento y Registro de Organización Social de base de apoyo alimentario “Olla Común” para su evaluación y/o trámite de aprobación ante el Concejo Municipal.

Que, con Informe Legal Nº 0054-2021-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre el reconocimiento y registro como Organización Social de Base de Apoyo Alimentario denominado “Olla Común” al amparo de los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos.

Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal de conformidad con el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO COMO ORGANIZACIÓN SOCIAL DE BASE DE APOYO ALIMENTARIO, DENOMINADO “OLLA COMÚN” DEL DISTRITO DE SANTA ROSA.

Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Otorgar el reconocimiento y registro como organización social de base de apoyo alimentario a las “Ollas Comunes” en el Distrito de Santa Rosa, con la finalidad de buscar financiamiento de entidades públicas y privadas para poder sostener las necesidades alimentarias de los grupos sociales más vulnerables y de mayor depresión económica, con una provisión diaria de ración alimentaria, sin costo alguno para los beneficiarios, debidamente empadronados y registrados, quienes a causa de la pandemia (COVID-19) vienen siendo afectados y mientras subsista el estado de necesidad.

Artículo Segundo.- FINALIDAD.

Que, mediante el reconocimiento a las “Ollas Comunes” del Distrito de Santa Rosa, se pretende contribuir a mejorar la calidad de vida de este colectivo de personas que, por su precaria situación económica, no se encuentran en condiciones de atender sus necesidades de subsistencia.

Artículo Tercero.- DEFINICIONES.

OLLAS: Utensilios para cocinar, usado especialmente para cocer o guisar alimentos y para hervir agua, que consiste en un recipiente. En la actualidad la sociedad lo relaciona a ollas comunales o de comunidades.

COMUNES: Que pertenece a todas las personas. Pare efectos de la presente se relaciona con ollas o comida que son para todos los integrantes de un grupo de personas.

EMPADRONADOS: Aplicación de un censo teniendo en cuenta características en común entre quienes se desarrolla tal conteo.

ESTADO DE NECESIDAD: Perdida o falta de ingreso económico, su disminución o insuficiencia por la ocurrencia de una contingencia social.

GRUPO SOCIALES: Un conjunto de individuos (tres o más personas) que desempeñan un rol social dentro de una sociedad. Este conjunto puede ser fácilmente identificado.

RACIÓN ALIMENTARIA: La cantidad de un alimento que permite cubrir las necesidades nutricionales.

DEPRESIÓN ECONÓMICA: Fase económica subsiguiente a la crisis.

Artículo Cuarto.- REQUISITOS PARA ORGANIZACIÓN DE LAS OLLAS COMUNES.

a) Contar con una organización con personas de diferentes grupos familiares, en evidente estado de necesidad.

b) La Junta Directiva que representa a la “Olla Común” deberá estar representado por las personas que se encuentren en calidad de beneficiario.

c) Los Beneficiarios de las ollas comunes deberán elegir por votación un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal, por un periodo hasta de 6 meses.

Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO MUNICIPAL Y REGISTRO.

Una vez designado a sus representantes de la olla común e inscrita en el libro de actas puede iniciar su trámite de reconocimiento municipal de su Organización Social, ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, cuya duración será de hasta 6 meses; pudiendo ser renovada mientras persista el estado de necesidad.

Son requisitos para el reconocimiento de “Ollas Comunes”:

a) Solicitud dirigida al Alcalde (Formato)

b) Copia fedateada del Acta de Asamblea.

c) Copia fedateada del Padrón de Integrantes.

d) Copia de los DNI, de los integrantes de la Junta Directiva.

e) El croquis de ubicación donde funcionara la “Olla Común”.

Siendo debidamente reconocidos mediante Resolución Subgerencial, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

Se precisa que el registro y reconocimiento de “OLLAS COMUNES” como organizaciones sociales, no convalida actos de autorización y actos que no sean de su ejercicio al derecho de participación ciudadana, concertación, derechos a articular esfuerzos con el gobierno local para la gestión conjunta en materia de desarrollo social.

Artículo Sexto.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE OLLA COMÚN.

a) Convocar a reuniones periódicas para tratar sobre el control de insumos.

b) Convocar a reunión semanal para coordinar sobre la preparación de los alimentos.

c) Dar cuenta en caso de alguna irregularidad en el reparto de víveres.

d) Tener un cuaderno con la relación de todos los beneficiarios que reciben diariamente su ración alimentaria, debiendo ser actualizada conforme a su estado de necesidad.

Artículo Séptimo.- CAPACITACIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OLLAS COMUNES.

A) La capacitación de las Ollas Comunes estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social a través de sus unidades orgánicas a fin de corroborar el preparado y entrega de raciones alimentarias cocidas a los beneficiarios verificando las condiciones sanitarias mínimas para preparar los alimentos en “olla común”, así como su capacitación, siguiendo los lineamientos establecidos por la Resolución Ministerial Nº 383 - MINSA, mediante la cual se APRUEBA el Documento Técnico: Orientaciones sobre condiciones sanitarias mínimas para preparar alimentos en “Olla Común” en situaciones de emergencia sanitaria teniendo en cuenta que los beneficiarios llevaran su ración cocida a consumir en cada uno de sus hogares a fin de evitar aglomeraciones y por ende mayor contagio por el COVID-19.

B) La Inspección estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Subgerencia de Programas Alimentarios, para corroborar el correcto uso de los alimentos, y evaluar de manera inopinada, sin necesidad de coordinar con las representantes de las ollas comunes el día ni hora, será de oficio y periódicamente, la distribución de las raciones de acuerdo al empadronamiento realizado a fin de velar por el cumplimiento de las normas generales y específicas que correspondan.

Artículo Octavo.- VIGENCIA.

La presente ordenanza será temporal mientras dure el estado de emergencia por la pandemia COVID-19 o el estado de necesidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS FINALES

Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segundo.- La presente norma rige para toda la población del Distrito de Santa Rosa y es de cumplimiento obligatorio.

Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Inclusión y Desarrollo Social y a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal la ejecución de la presente ordenanza.

Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano, del mismo modo disponga la publicación en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALAN CARRASCO BOBADILLA

Alcalde

ANEXO 1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA EL REGISTRO DE OLLAS COMUNES

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