LEY Nº 31277
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO A EXPROPIAR INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA MUNICIPAL DENOMINADA NUEVO Y MODERNO MERCADO MODELO DE CHICLAYO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar a la Municipalidad Provincial de Chiclayo a expropiar treinta y siete inmuebles ubicados en el interior del Mercado Modelo de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para la ejecución de la obra municipal denominada Nuevo y Moderno Mercado Modelo de Chiclayo.
Artículo 2. Justificación de la expropiación
2.1. La expropiación de los inmuebles se justifica en la necesidad de coadyuvar al desarrollo económico y social de toda la población de la provincia de Chiclayo, mejorando la calidad de los servicios públicos municipales que presta el principal centro de abastos de esta ciudad, garantizando la seguridad, la salubridad y el orden a toda la ciudadanía.
2.2. La expropiación de los terrenos que comprenden los inmuebles señalados en el artículo 4 tiene como único objetivo la ejecución de la obra municipal denominada Nuevo y Moderno Mercado Modelo de Chiclayo y se justifica en la necesidad de fortalecer la formalización de los comerciantes, incrementar las transacciones de los productores locales y regionales, mejorar en cantidad y calidad la oferta de productos y promover el empleo local.
2.3. Los comerciantes debidamente empadronados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo y los propietarios de los inmuebles expropiados que actualmente desarrollan sus actividades en el Mercado Modelo de Chiclayo tienen prioridad en la adjudicación de los puestos del nuevo mercado.
Artículo 3. Sujeto activo de la expropiación
La Municipalidad Provincial de Chiclayo es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes a los procesos de expropiación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
Artículo 4. Bienes inmuebles para expropiar
4.1. Los inmuebles a expropiarse para los fines de la presente ley son los que constan en los registros de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y son los siguientes:
I. Propietarios: Job Vásquez Figueroa y Alipio Vásquez Hoyos
Sección S-101 Tienda N° 01 Block I Mz. A calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo
II. Propietarios: Nicanor Aguilar Morante, Anselma Aguilar Morante y Joanna del Carmen Sáenz Fernández
Sección S-102 Tienda N° 02 Block I Mz. A calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo
III. Propietarios: Anselma Aguilar Morante y Carlos Edilberto Castillo Villegas
Sección S-103 Tienda N° 03 Block I Mz. A calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo
IV. Propietario: Elver Enrique Takayama Llontop
Sección S-104 Tienda N° 04 Block I Mz. A calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo
V. Propietario: Juan Rolando Mejía Cervera
Sección S-105 Tienda N° 05 Block I Mz. B calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo
VI. Propietaria: María Flor Fernández Vásquez
Sección S-106 Tienda N° 06 Block I Mz. B calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo
VII. Propietarios: Pedro Juan Guisado Alcántara y Maritza Quiroz de Llamosa
Sección S-107 Tienda N° 07 Block I Mz. B calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo
VIII. Propietario: Adriano Regalado Olano
Sección S-109 Tienda N° 09 Block II Mz. A calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo
IX. Propietaria: Martha Noemí Plasencia Alva
Sección S-110 Tienda N° 10 Block II Mz. A calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo
X. Propietarias: Dominga Elvia Guevara Guevara y María Avelina Bustamante Rojas
Sección S-111 Tienda N° 11 Block II Mz. B calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo
XI. Propietario: Oswaldo Juan Vásquez Torres
Sección S-115 Tienda N° 17 Block II Mz. C calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo
XII. Propietaria: Lucía Espinoza Carhuatanta
Sección S-116 Tienda N° 18 Block II Mz. C calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo
XIII. Propietarios: Araceli Marisel Tapia Guevara y Ernesto Hurtado Mego
Sección S-117 Tienda N° 19 Block II Mz. C calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo
XIV. Propietaria: Carolina Margot Díaz Abanto
Sección S-118 Tienda N° 20 Block III Mz. A calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo
XV. Propietaria: Asunción Vargas Facundo
Sección S-119 Tienda N° 21 Block III Mz. A calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo
XVI. Propietaria: Asunción Vargas Facundo
Sección S-120 Tienda N° 22 Block III Mz. A calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo
XVII. Propietario: Presbítero Paz Hernández
Sección S-121 Tienda N° 23 Block III Mz. A Av. José Balta - Zona Mercado Modelo
XVIII. Propietarias: Dominga Elvia Guevara Guevara y Alejandrina Rojas Paredes
Sección S-122 Tienda N° 24 Block III Mz. B Av. José Balta - Zona Mercado Modelo
XIX. Propietaria: Asunción Vargas Facundo
Sección S-123 Tienda N° 25 Block III Mz. B Av. José Balta - Zona Mercado Modelo
XX. Propietarios: Bertha Isabel Asenjo Zuloeta y Alejandro Fernández Muguerza
Sección S-124 Tienda N° 26 Block III Mz. B Av. José Balta - Zona Mercado Modelo
XXI. Propietario: Agustín Samillan Piscoya
Sección S-125 Tienda N° 27 Block III Mz. C Av. José Balta - Zona Mercado Modelo
XXII. Propietarias: Asunción Vargas Facundo y Carmen Rosa Vargas Facundo
Sección S-126 Tienda N° 28 Block III Mz. C Av. José Balta - Zona Mercado Modelo
XXIII. Propietarios: José María Rioja Corrales y Dominga Elvia Guevara Guevara
Sección S-127 Tienda N° 29 Block III Mz. C Av. José Balta - Zona Mercado Modelo
XXIV. Propietarios: Carolina del Pilar Portocarrero Estela y Empresa Comercial Pepe S.R.L. RUC 20479920525
Sección S-128 Tienda N° 30 Block III Mz. D calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo
XXV. Propietaria: Aracely Miluska Ruiz Tocas
Sección S-129 Tienda N° 31 Block III Mz. B Av. José Balta - Zona Mercado Modelo
XXVI. Propietarios: Carmen Rosa Asmat Terán y Luciano Leonardo Asmat Azahuanche
Sección S-139 Tienda N° 45 Block I Mz. D calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo
XXVII. Propietario: Félix Leopoldo Peña Sosa
Sección S-140 Tienda N° 46 Block I Mz. D calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo
XXVIII. Propietario: José Carlos Picón Pérez
Sección S-140 Tienda N° 47 Block I Mz. D calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo
XXIX. Propietario: José Isabel Picón Correa
Sección S-142 Tienda N° 48 Block I Mz. D calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo
XXX. Propietarias: Carmen Rosa Arrunátegui Ordóñez y Ayme Milagros Zelada Santamaría
Sección S-143 Tienda N° 49 Block I Mz. D calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo
XXXI. Propietaria: Donatila Montenegro de Samamé
Sección S-144 Tienda N° 50 Block I Mz. D calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo
XXXII. Propietario: Felipe Santiago Espinoza Chavesta
Sección S-145 Tienda N° 51 Block I Mz. A calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo
XXXIII. Propietarios: Juan Alberto Samamé Bravo y Auris Esther Samamé Bravo
Sección S-146 Tienda N° 52 Block I Mz. C calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo
XXXIV. Propietarios: María Flor Fernández Vásquez y Juan Alberto Samamé Bravo
Sección S-147 Tienda N° 53 Block I Mz. C calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo
XXXV. Propietario: Leonardo Hernández Pérez
Sección S-148 Tienda N° 54 Block I Mz. C calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo
XXXVI. Propietarios: Blanca Asunción Yesquén Siesquén, Juan José Bances Rivadeneira y otros
Sección S-149 Tienda N° 55 Block I Mz. C calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo
XXXVII. Propietarios: Edwin Nolberto Ordoñez Estrella, Gloria Margot Quiroz Brenis, Ángel Gustavo Labrin Morales y otros
Sección S-108 Tienda N° 08 Block B Mz. A calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo
4.2. La ubicación exacta, linderos y medidas perimétricas y cualquier otra información de los inmuebles a ser expropiados como consecuencia de la aplicación de la presente ley se determinan mediante resolución de alcaldía, en la que se indican las coordenadas UTM de validez universal. La referida resolución es expedida y publicada conforme a ley.
Artículo 5. Pago de la indemnización justipreciada
5.1. El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o de los procedimientos judiciales o arbitrales correspondientes lo asume la Municipalidad Provincial de Chiclayo, previa determinación del valor de tasación comercial realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional.
5.2. La Municipalidad Provincial de Chiclayo, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal anual, puede realizar el pago de la indemnización justipreciada de un determinado número de inmuebles por cada año, hasta culminar el plazo que establece el artículo 7.
Artículo 6. Recaudación directa de recursos económicos
6.1. Autorízase a la Municipalidad Provincial de Chiclayo a realizar todas las acciones administrativas, contractuales y demás actos para la recaudación directa de recursos económicos con carácter de intangible, inembargable e independiente, con el que se constituye un fideicomiso, para el financiamiento del pago del justiprecio de los inmuebles materia del proceso de expropiación referidos en el artículo 4.
6.2. Las acciones que se autorizan en el numeral 6.1 no afectan la recaudación municipal ni a los contribuyentes ni a los vecinos en la prestación de los servicios públicos municipales.
Artículo 7. Plazo para iniciar las expropiaciones
7.1. La Municipalidad Provincial de Chiclayo, en su condición de sujeto activo, tiene un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para iniciar los procesos de expropiación referidos en el artículo 4, bajo responsabilidad de sus funcionarios, siempre que el incumplimiento no sea atribuible a factores como emergencia sanitaria, desastres producidos por fenómenos naturales o déficit fiscal del municipio.
7.2. La Municipalidad Provincial de Chiclayo a partir del año fiscal 2021 y hasta culminar las expropiaciones incorpora en su presupuesto institucional los recursos necesarios para el cumplimiento de esta ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación de la Ley 30436 y la Ley 30760
Deróganse la Ley 30436, Ley que declara de necesidad pública la construcción de la obra municipal denominada Nuevo y Moderno Mercado Modelo de Chiclayo, así como la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra; y la Ley 30760, Ley que modifica el artículo 6 de la Ley 30436, Ley que declara de necesidad pública la construcción de la obra municipal denominada Nuevo y Moderno Mercado Modelo de Chiclayo, así como la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
1972990-6