LEY Nº 31277

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO A EXPROPIAR INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA MUNICIPAL DENOMINADA NUEVO Y MODERNO MERCADO MODELO DE CHICLAYO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto autorizar a la Municipalidad Provincial de Chiclayo a expropiar treinta y siete inmuebles ubicados en el interior del Mercado Modelo de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para la ejecución de la obra municipal denominada Nuevo y Moderno Mercado Modelo de Chiclayo.

Artículo 2. Justificación de la expropiación

2.1. La expropiación de los inmuebles se justifica en la necesidad de coadyuvar al desarrollo económico y social de toda la población de la provincia de Chiclayo, mejorando la calidad de los servicios públicos municipales que presta el principal centro de abastos de esta ciudad, garantizando la seguridad, la salubridad y el orden a toda la ciudadanía.

2.2. La expropiación de los terrenos que comprenden los inmuebles señalados en el artículo 4 tiene como único objetivo la ejecución de la obra municipal denominada Nuevo y Moderno Mercado Modelo de Chiclayo y se justifica en la necesidad de fortalecer la formalización de los comerciantes, incrementar las transacciones de los productores locales y regionales, mejorar en cantidad y calidad la oferta de productos y promover el empleo local.

2.3. Los comerciantes debidamente empadronados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo y los propietarios de los inmuebles expropiados que actualmente desarrollan sus actividades en el Mercado Modelo de Chiclayo tienen prioridad en la adjudicación de los puestos del nuevo mercado.

Artículo 3. Sujeto activo de la expropiación

La Municipalidad Provincial de Chiclayo es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes a los procesos de expropiación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

Artículo 4. Bienes inmuebles para expropiar

4.1. Los inmuebles a expropiarse para los fines de la presente ley son los que constan en los registros de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y son los siguientes:

I. Propietarios: Job Vásquez Figueroa y Alipio Vásquez Hoyos

Sección S-101 Tienda N° 01 Block I Mz. A calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo

II. Propietarios: Nicanor Aguilar Morante, Anselma Aguilar Morante y Joanna del Carmen Sáenz Fernández

Sección S-102 Tienda N° 02 Block I Mz. A calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo

III. Propietarios: Anselma Aguilar Morante y Carlos Edilberto Castillo Villegas

Sección S-103 Tienda N° 03 Block I Mz. A calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo

IV. Propietario: Elver Enrique Takayama Llontop

Sección S-104 Tienda N° 04 Block I Mz. A calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo

V. Propietario: Juan Rolando Mejía Cervera

Sección S-105 Tienda N° 05 Block I Mz. B calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo

VI. Propietaria: María Flor Fernández Vásquez

Sección S-106 Tienda N° 06 Block I Mz. B calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo

VII. Propietarios: Pedro Juan Guisado Alcántara y Maritza Quiroz de Llamosa

Sección S-107 Tienda N° 07 Block I Mz. B calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo

VIII. Propietario: Adriano Regalado Olano

Sección S-109 Tienda N° 09 Block II Mz. A calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo

IX. Propietaria: Martha Noemí Plasencia Alva

Sección S-110 Tienda N° 10 Block II Mz. A calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo

X. Propietarias: Dominga Elvia Guevara Guevara y María Avelina Bustamante Rojas

Sección S-111 Tienda N° 11 Block II Mz. B calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo

XI. Propietario: Oswaldo Juan Vásquez Torres

Sección S-115 Tienda N° 17 Block II Mz. C calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo

XII. Propietaria: Lucía Espinoza Carhuatanta

Sección S-116 Tienda N° 18 Block II Mz. C calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo

XIII. Propietarios: Araceli Marisel Tapia Guevara y Ernesto Hurtado Mego

Sección S-117 Tienda N° 19 Block II Mz. C calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo

XIV. Propietaria: Carolina Margot Díaz Abanto

Sección S-118 Tienda N° 20 Block III Mz. A calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo

XV. Propietaria: Asunción Vargas Facundo

Sección S-119 Tienda N° 21 Block III Mz. A calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo

XVI. Propietaria: Asunción Vargas Facundo

Sección S-120 Tienda N° 22 Block III Mz. A calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo

XVII. Propietario: Presbítero Paz Hernández

Sección S-121 Tienda N° 23 Block III Mz. A Av. José Balta - Zona Mercado Modelo

XVIII. Propietarias: Dominga Elvia Guevara Guevara y Alejandrina Rojas Paredes

Sección S-122 Tienda N° 24 Block III Mz. B Av. José Balta - Zona Mercado Modelo

XIX. Propietaria: Asunción Vargas Facundo

Sección S-123 Tienda N° 25 Block III Mz. B Av. José Balta - Zona Mercado Modelo

XX. Propietarios: Bertha Isabel Asenjo Zuloeta y Alejandro Fernández Muguerza

Sección S-124 Tienda N° 26 Block III Mz. B Av. José Balta - Zona Mercado Modelo

XXI. Propietario: Agustín Samillan Piscoya

Sección S-125 Tienda N° 27 Block III Mz. C Av. José Balta - Zona Mercado Modelo

XXII. Propietarias: Asunción Vargas Facundo y Carmen Rosa Vargas Facundo

Sección S-126 Tienda N° 28 Block III Mz. C Av. José Balta - Zona Mercado Modelo

XXIII. Propietarios: José María Rioja Corrales y Dominga Elvia Guevara Guevara

Sección S-127 Tienda N° 29 Block III Mz. C Av. José Balta - Zona Mercado Modelo

XXIV. Propietarios: Carolina del Pilar Portocarrero Estela y Empresa Comercial Pepe S.R.L. RUC 20479920525

Sección S-128 Tienda N° 30 Block III Mz. D calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo

XXV. Propietaria: Aracely Miluska Ruiz Tocas

Sección S-129 Tienda N° 31 Block III Mz. B Av. José Balta - Zona Mercado Modelo

XXVI. Propietarios: Carmen Rosa Asmat Terán y Luciano Leonardo Asmat Azahuanche

Sección S-139 Tienda N° 45 Block I Mz. D calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo

XXVII. Propietario: Félix Leopoldo Peña Sosa

Sección S-140 Tienda N° 46 Block I Mz. D calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo

XXVIII. Propietario: José Carlos Picón Pérez

Sección S-140 Tienda N° 47 Block I Mz. D calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo

XXIX. Propietario: José Isabel Picón Correa

Sección S-142 Tienda N° 48 Block I Mz. D calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo

XXX. Propietarias: Carmen Rosa Arrunátegui Ordóñez y Ayme Milagros Zelada Santamaría

Sección S-143 Tienda N° 49 Block I Mz. D calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo

XXXI. Propietaria: Donatila Montenegro de Samamé

Sección S-144 Tienda N° 50 Block I Mz. D calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo

XXXII. Propietario: Felipe Santiago Espinoza Chavesta

Sección S-145 Tienda N° 51 Block I Mz. A calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo

XXXIII. Propietarios: Juan Alberto Samamé Bravo y Auris Esther Samamé Bravo

Sección S-146 Tienda N° 52 Block I Mz. C calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo

XXXIV. Propietarios: María Flor Fernández Vásquez y Juan Alberto Samamé Bravo

Sección S-147 Tienda N° 53 Block I Mz. C calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo

XXXV. Propietario: Leonardo Hernández Pérez

Sección S-148 Tienda N° 54 Block I Mz. C calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo

XXXVI. Propietarios: Blanca Asunción Yesquén Siesquén, Juan José Bances Rivadeneira y otros

Sección S-149 Tienda N° 55 Block I Mz. C calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo

XXXVII. Propietarios: Edwin Nolberto Ordoñez Estrella, Gloria Margot Quiroz Brenis, Ángel Gustavo Labrin Morales y otros

Sección S-108 Tienda N° 08 Block B Mz. A calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo

4.2. La ubicación exacta, linderos y medidas perimétricas y cualquier otra información de los inmuebles a ser expropiados como consecuencia de la aplicación de la presente ley se determinan mediante resolución de alcaldía, en la que se indican las coordenadas UTM de validez universal. La referida resolución es expedida y publicada conforme a ley.

Artículo 5. Pago de la indemnización justipreciada

5.1. El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o de los procedimientos judiciales o arbitrales correspondientes lo asume la Municipalidad Provincial de Chiclayo, previa determinación del valor de tasación comercial realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional.

5.2. La Municipalidad Provincial de Chiclayo, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal anual, puede realizar el pago de la indemnización justipreciada de un determinado número de inmuebles por cada año, hasta culminar el plazo que establece el artículo 7.

Artículo 6. Recaudación directa de recursos económicos

6.1. Autorízase a la Municipalidad Provincial de Chiclayo a realizar todas las acciones administrativas, contractuales y demás actos para la recaudación directa de recursos económicos con carácter de intangible, inembargable e independiente, con el que se constituye un fideicomiso, para el financiamiento del pago del justiprecio de los inmuebles materia del proceso de expropiación referidos en el artículo 4.

6.2. Las acciones que se autorizan en el numeral 6.1 no afectan la recaudación municipal ni a los contribuyentes ni a los vecinos en la prestación de los servicios públicos municipales.

Artículo 7. Plazo para iniciar las expropiaciones

7.1. La Municipalidad Provincial de Chiclayo, en su condición de sujeto activo, tiene un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para iniciar los procesos de expropiación referidos en el artículo 4, bajo responsabilidad de sus funcionarios, siempre que el incumplimiento no sea atribuible a factores como emergencia sanitaria, desastres producidos por fenómenos naturales o déficit fiscal del municipio.

7.2. La Municipalidad Provincial de Chiclayo a partir del año fiscal 2021 y hasta culminar las expropiaciones incorpora en su presupuesto institucional los recursos necesarios para el cumplimiento de esta ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación de la Ley 30436 y la Ley 30760

Deróganse la Ley 30436, Ley que declara de necesidad pública la construcción de la obra municipal denominada Nuevo y Moderno Mercado Modelo de Chiclayo, así como la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra; y la Ley 30760, Ley que modifica el artículo 6 de la Ley 30436, Ley que declara de necesidad pública la construcción de la obra municipal denominada Nuevo y Moderno Mercado Modelo de Chiclayo, así como la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

1972990-6