LEY Nº 31274
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30897,
LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el alcance y precisar el uso de los recursos de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, a fin de generar una mayor eficacia de las acciones de gobierno y ampliar el impacto positivo en el desarrollo competitivo del departamento de Loreto, priorizando las zonas con mayor índice de pobreza.
Artículo 2. Modificación del artículo 4 de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto
Modifícase el artículo 4 de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, con el siguiente texto:
“Artículo 4. Del Consejo Directivo
El fideicomiso que se constituye bajo los alcances de la presente norma contará con un consejo directivo que estará conformado por:
a) Tres (3) representantes del Gobierno Regional de Loreto.
b) Tres (3) representantes de las municipalidades (dos provinciales y uno distrital) de Loreto.
c) Un (1) representante de los colegios profesionales de Loreto.
d) Un (1) representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto.
e) Un (1) representante de la entidad fiduciaria.
Las funciones de dicho consejo y la elección de sus representantes serán establecidas en el reglamento de la presente ley”.
Artículo 3. Modificación del artículo 6 de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto
Modifícase el artículo 6 de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, con el siguiente texto:
“Artículo 6. Uso de recursos en proyectos
Los recursos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley corresponden a la fuente de financiamiento recursos determinados, y son utilizados en la ejecución de inversiones públicas (expedientes técnicos, estudios definitivos y obras) que priorizarán los siguientes proyectos de inversión:
a) Proyectos de infraestructura de conectividad y servicios conexos y complementarios de transporte terrestre, fluvial y/o aeroportuario. La inversión destinada a este tipo de proyectos es igual o mayor al 60% del monto destinado al fideicomiso.
b) Proyectos para impulsar y diversificar la producción, fomentar la productividad y propulsar decididamente la transformación de los recursos agrarios, agroindustriales, pesqueros, hidrobiológicos y forestales, garantizando su agregación de valor, mercadeo y sostenibilidad.
c) Proyectos de electrificación y energía renovable.
d) Proyectos de infraestructura en turismo, educación y salud.
e) Proyectos en áreas fronterizas del departamento, priorizando su desarrollo y la defensa de la integridad nacional, en coordinación con el sector defensa.
f) El Gobierno Regional de Loreto está autorizado para adquirir maquinarias y equipos para la ejecución o mantenimiento de proyectos de infraestructura vial, portuaria, agrícola y acuícola.
Previo a su adquisición, el Gobierno Regional de Loreto debe provisionar los fondos necesarios para la operación y mantenimiento durante la vida útil de las maquinarias y equipos a adquirir, los mismos que pueden ser cedidos en uso temporal previo convenio, a los gobiernos locales del departamento de Loreto, comprometiéndose estos a cubrir los gastos de operación y mantenimiento o reposición de estos frente a cualquier daño que sufrieran.
Los proyectos de inversión deben estar priorizados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Loreto y observar las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión”.
Artículo 4. Adición del artículo 10 a la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto
Adiciónase el artículo 10 a la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, con el siguiente texto:
“Artículo 10. Transferencia de recursos
Bajo un enfoque territorial, descentralista y equitativo, el Gobierno Regional de Loreto puede transferir recursos a los gobiernos locales y universidades públicas para la ejecución de proyectos relacionados a la naturaleza del fideicomiso establecidos en el artículo 6 de la presente ley, los que deben ser concertados previamente e implementados mediante convenios interinstitucionales que señalen de manera precisa los resultados a alcanzar”.
Artículo 5. Derogación de los artículos 7 y 8 de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto
Derógase los artículos 7 y 8 de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto.
Artículo 6. Modificación de la primera disposición complementaria final de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto
Modifícase el segundo párrafo de la primera disposición complementaria final de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, con el siguiente texto:
“PRIMERA. Proyectos de interés para la integración regional y desarrollo de fronteras de Loreto
[...]
El gobierno nacional ejecutará los proyectos antes indicados o efectuará las transferencias al Gobierno Regional de Loreto para la ejecución de los mismos”.
Artículo 7. Adición de la sexta disposición complementaria final a la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto
Adiciónase la sexta disposición complementaria final a la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, con el siguiente texto:
“SEXTA. Consideraciones presupuestales
El Ministerio de Economía y Finanzas crea un nuevo Rubro, Tipo de Recurso, Genérica, Subgenérica, Detalle Subgenérica, Específica y Detalle de Específica en el Clasificador Presupuestario de Ingresos, para efectos de asignar los recursos provenientes del fideicomiso del reintegro tributario, los mismos que deben ser consignados de manera específica en la estructura de gastos de los proyectos de inversión que sean financiados, total o parcialmente, con cargo a dicho Rubro.
Los recursos del fideicomiso del reintegro tributario son incorporados en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y no en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)”.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
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