Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

decreto supremo

n° 012-2021-mimp

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado transparente en su gestión y al servicio de la ciudadanía, entre otros.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que determina su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica, como organismo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;

Que, con Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y su correspondiente organigrama estructural;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP y Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP se modifica del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y el organigrama estructural, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP;

Que, mediante Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, el Centro de Altos Estudios Contra la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y otros instrumentos y mecanismos de coordinación del Sistema, bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1297 Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos se establecen normas que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables debe cumplir para brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y priorizar su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1408 Decreto Legislativo de fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia se establece el marco normativo para el diseño, implementación, seguimiento, evaluación e institucionalización de servicios especializados para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1411 Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de beneficencia, modificado mediante Decreto de Urgencia N° 009-2020, se ha previsto el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan;

Que, por Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG se aprueba la Directiva 020-392-2020-CG/NORM, Directiva de los Órganos de Control Institucional, que establece entre otros aspectos las funciones del Órgano de Control Institucional;

Que, el artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44 y que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende el tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por Resolución del titular de la Entidad;

Que, el numeral 46.3 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora el Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF;

Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP se aprueba la Directiva Nº 001-2018-PCM/SGP, modificado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2019-PCM/SGP, que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;

Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, señala que la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene, entre otras, las siguientes funciones: (i) Formular y proponer políticas, planes, estudios, métodos y técnicas para la mejora continua y modernización de la gestión institucional; (ii) Orientar, coordinar y proponer directivas para la formulación de reglamentos, manuales, directivas y otros documentos de gestión institucional y (iii) Asesorar y brindar apoyo técnico en el desarrollo y aplicación de métodos, procedimientos y modelos de organización;

Que, en mérito a lo antes señalado, mediante Memorándum Nº D00304-2021-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe Nº D0095-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, en el cual se sustenta el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP por modificación de su estructura orgánica, a fin de actualizar su contenido y contribuir a mejorar la gestión y el consiguiente logro de los objetivos institucionales y sectoriales; luego de haber revisado los criterios previstos en los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Que, mediante Informe Nº D000111-2021 la Oficina General de Asesoría Jurídica ha validado la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP y la no duplicidad de funciones;

Que, mediante Oficio N° 314-2021-CG-SGE, la Contraloría General de la Republica, manifiesta que la propuesta de modificación de las funciones del OCI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP, se adecúa exactamente a las funciones establecidas en el numeral 6.2.7, literales del “a” hasta la “t” de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”; por lo cual, se encuentra conforme a lo estipulado en el mencionado instrumento normativo;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP se aprueban los Lineamientos N° 01-2020-SGP, denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, con la finalidad de orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP y Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables –MIMP.

Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, que consta de tres (3) títulos y cincuenta (50) artículos, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Vigencia

La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, aprobado por el presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano. La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobada por el artículo 1 es publicada en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP emite las disposiciones necesarias mediante Resolución Ministerial, para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP se aprueba mediante Resolución Ministerial.

Tercera.- Aprobación de Documentos de Gestión El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil.

La aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE se sujeta a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

Cuarta.- Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP aprueba el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones mediante Resolución Ministerial en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución del Titular, que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones.

Quinta.- Mención a Unidades de Organización

Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada órgano o unidad orgánica.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Única.- La Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes actúa como segunda instancia en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, cuando la Unidad de Protección Especial actúa como primera instancia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derógase el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP; a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Silvia Loli Espinoza

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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