Aprueban el “Procedimiento para ejecutar el Programa de Promoción de Vehículos a Gas Natural Vehicular (GNV), bajo la modalidad de cambio de motor, con recursos del FISE”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 018-2021- MINEM/VMH

Lima, 13 de julio de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 038-2021/MINEM-DGH-FISE elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 634-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley Nº 29852, modificado por el Decreto Legislativo N° 1331 (en adelante, Ley FISE) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, la referida Ley, en su numeral 5.1 del artículo 5, señala que el FISE se destinará, entre otros fines, a la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);

Que, la Ley FISE en su numeral 9.1 del artículo 9 señala que el MINEM será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, se delega en el(la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del MINEM el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 28852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE o normas que la sustituyan, asignan al Administrador FISE, dentro de las cuales se encuentra aprobar los procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Vice Ministerial;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM (en adelante, Reglamento FISE), modificado mediante Decreto Supremo N° 004-2021-EM, señala que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso del gas natural, mediante financiamiento de las conexiones de consumidores regulados, de sistemas o medios de distribución o transporte del gas natural y de conversiones vehiculares a GNV, a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley FISE;

Que, el numeral 10.6 del citado artículo, modificado mediante Decreto Supremo N° 004-2021-EM, dispone que el Administrador del FISE desarrolla las acciones y gestiones necesarias para promover el programa de promoción de vehículos de GNV, entre las cuales se encuentran, el fomento temporal de instalación y operación de talleres de conversión, la verificación de las condiciones para ser beneficiario FISE, así como la implementación, difusión y supervisión del programa de promoción de vehículos de GNV. Adicionalmente, el Administrador puede suscribir convenios con instituciones registradas en el Sistema de Control de Carga de GNV de acuerdo a los criterios y lineamientos que se establezcan en el Programa Anual de Promociones, y mediante el uso del sistema de “carga inteligente”, apoya la definición de programas de financiamiento vehicular de bajo costo para el usuario;

Que, asimismo, el numeral 10.9 del mencionado artículo, modificado mediante Decreto Supremo N° 004-2021-EM, prevé que para los programas de promoción de vehículos de GNV, el FISE puede recuperar el financiamiento considerando la aplicación de tasas o descuentos en el monto y/o porcentaje a devolver, de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones. Para tal efecto, cuando corresponda, la recuperación del financiamiento se efectúa en un plazo máximo de hasta diez (10) años, para lo cual el Administrador establece los procedimientos que sean necesarios;

Que, los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 del Reglamento FISE señalan que el MINEM establece la cartera de proyectos del programa anual de promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad financiera, y que como entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con el FISE, es el responsable de que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su eficiencia;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM se aprobó el Programa Anual de Promociones 2021, modificado mediante la Resolución Ministerial N° 086-2021-MINEM/DM, que aprueba, entre otros, el Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Ancash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Tumbes. Asimismo, en el Informe N° 002-2021-MINEM/DGH, que sustenta la referida resolución, actualizado por el Informe N° 212-2021-MINEM/DGH, establece que, en caso de vehículos a Diésel, el FISE financia el 100% del costo total del servicio de conversión vehicular mediante la instalación de un motor nuevo dedicado a GNV de tecnología Euro V o superior;

Que, de acuerdo con lo previsto en la citada norma y a fin implementar el programa en mención, bajo la modalidad de cambio de motor, resulta necesario establecer disposiciones operativas que permitan su ejecución a nivel nacional. Es así que, mediante el Informe N° 025-2021/MINEM-DGH-FISE, de fecha 03 de mayo de 2021, se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento para ejecutar el Programa de Promoción de Vehículos a Gas Natural Vehicular (GNV), bajo la modalidad de cambio de motor, con recursos del FISE”, cuyo objeto es financiar el cambio de motor diésel a gas natural en vehículos de transporte público urbano de pasajeros, los cual está previsto en el Programa Anual de Promociones 2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para ejecutar el Programa de Promoción de Vehículos a Gas Natural Vehicular (GNV), bajo la modalidad de cambio de motor, con recursos del FISE”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Vice Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MURILLO HUAMAN

Viceministro de Hidrocarburos

1972954-1