Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de papaya (Carica papaya L.) de origen de la República de Filipinas y procedencia de los Países Bajos

Resolución Directoral

n° 0013-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV

12 de julio de 2021

VISTOS:

El Informe ARP N° 008-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 18 de febrero de 2021, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de papaya (Carica papaya L.) de origen y procedencia de los Países Bajos; el MEMORÁNDUM-0134-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 30 de junio de 2021 de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, con la Resolución Directoral-0046-2012-AG-SENASA-DSV, modificada por la Resolución Directoral-0014-2019-MINAGRI-SENASA-DSV, se establecieron los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de semillas de papaya (Carica papaya L.), de origen y procedencia de la República de Filipinas;

Que, los requisitos fitosanitarios establecidos a través de la referida Resolución Directoral se encuentran basados en el Informe ARP N° 043-2012-AG-SENASA-DSV- SARVF, el mismo que se mantiene vigente de acuerdo a lo manifestado en el MEMORANDUM-0017-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF emitido por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA;

Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de papaya de origen de la República de Filipinas y procedencia de los Países Bajos, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria emitió el Informe ARP N° 008-2021-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF y el Informe ARP N° 043-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, de acuerdo a los informes referidos en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de semillas de papaya (Carica papaya L.) de origen de la República de Filipinas y procedencia de los Países Bajos que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM-0134-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de papaya de origen de la República de Filipinas y procedencia del de los Países Bajos se encuentran conformes en atención al Informe ARP N° 008-2021- MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF y al Informe ARP N° 043-2012-AG-SENASA- DSV/SARVF; asimismo, indica que los referidos requisitos no recibieron comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública a los que fueron sometidos;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de papaya (Carica papaya L.) de origen de la República de Filipinas y procedencia de los Países Bajos, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

2. El envío vendrá acompañado de un certificado fitosanitario de reexportación oficial del país de procedencia, en el que se consigne:

Tratamiento de desinfección pre embarque:

- Captan 1.6 gr (i.a.)/kg de semilla; o,

- Cualquier otro producto de acción equivalente.

3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de suelo o cualquier material extraño al producto aprobado. Los envases estarán rotulados con el nombre del producto, número de lote y país de origen.

4. El envío vendrá libre de suelo, otras semillas o cualquier material extraño al producto aprobado.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El inspector del SENASA tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. En caso que el envío venga en latas y/o sachets, la toma de muestra se sujetará a la norma establecida. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO R. GUILLÉN ENCINAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1972940-1