Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional de Ayacucho

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho mediante Oficio N° 337-2021-GRA/GR, recibido el 14 de julio de 2021)

Ordenanza Regional

Nº 022-2020-GRA/CR

Ayacucho, 22 de diciembre de 2020

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2020, deliberó y aprobó el Dictamen Nº 001-2020-GRA/CR-CPRNGMA, presentado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Ayacucho, relacionado al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional de Ayacucho, formulado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, por Acta de Validación del Proyecto de Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales, suscrita por la Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Producción y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, validaron dicho proyecto de Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales, previa revisión del reglamento de los entes ejecutores del Gobierno Regional de Ayacucho y con solicitud de opinión al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA);

Que, por Informe Técnico Nº 006-2020-GRA/GRRNGMA-SGRNGMA-OHH, de fecha 05 de febrero de 2020, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, opina favorablemente la propuesta de proyecto de Ordenanza Regional de Reglamento del Procedimiento de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional de Ayacucho, debido a que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, actividades y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, y concluye que el Gobierno Regional de Ayacucho, mediante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en cumplimiento de sus funciones en materia ambiental (fiscalización ambiental), debe implementar los procedimientos administrativos y técnicos para dar cumplimiento a la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y su modificatoria, precisando a su vez que el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante el Gobierno Regional de Ayacucho, en su calidad de entidad de fiscalización ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 116º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el artículo 43º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, resultando aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, que presenten denuncias ambientales por hechos ocurridos dentro de la jurisdicción; y el ejercicio de la fiscalización ambiental se rige por los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM; y en otras normas legales en materia ambiental, así como por los principios de observancia obligatoria, entre otros: a) Articulación en el ejercicio de la función de fiscalización ambiental; b) Transparencia de las acciones de fiscalización ambiental; y c) Eficacia y eficiencia en el ejercicio de la fiscalización ambiental;

Que, por Opinión Legal Nº 142-2020-GRA/GG-OARJ, de fecha 30 de noviembre de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, opina aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el “Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales” y encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional y el monitoreo respectivo a las Direcciones Regionales que ejercen acciones de fiscalización ambiental, argumentando que el Proyecto de Ordenanza Regional cumple con los estándares y parámetros técnicos y normativos para su viabilidad y debate en sesión de consejo y su posterior aprobación y promulgación por el poder ejecutivo después del debate y sustento técnico-jurídico, teniendo en consideración que el “Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales” ha sido validado por la Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Salud y por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, así como por el Informe Técnico de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la respectiva Opinión Legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y por apreciarse en la exposición de motivos de manera correlativa, coherente y detallada respecto a las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial para la aplicación de políticas en materias ambientales en concordancia con los planes del Gobierno Regional, el mismo que se encuentra dentro de las facultadas y competencias normativas;

Que, sobre el caso, la Constitución Política de 1993 (artículo 2º, inciso 22) reputa como fundamental el derecho de la persona “(...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. En ese sentido, el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 00470-2013-PA/TC - LIMA) ha establecido que el contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona está determinado por los siguientes elementos; a saber: 1) el derecho a gozar de ese medio ambiente; y, 2) el derecho a que ese medio ambiente se preserve. En su primera manifestación, esto es, el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso de que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente; y esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1º de la Constitución); y con relación a la segunda manifestación, el derecho se concretiza en el derecho a que el medio ambiente se preserve; y el derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute;

Que, los incisos a) y f) del artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es función del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia, con los planes de los Gobiernos Regionales; y controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 0471-2019-GRA/GR, de fecha 05 de agosto de 2019, se aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2020 del Gobierno Regional de Ayacucho, y en el Ítem IV - Plan de Instrumentos Normativos, se tiene programado la elaboración del Reglamento del Procedimiento de Denuncias Ambientales. Por esa razón, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho formula el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales, teniendo en cuenta que una denuncia ambiental puede ser “cualquier acción u omisión que se presuma como una infracción ambiental por afectar de manera concreta o probable el ambiente, los recursos naturales, la vida o salud de las personas” y/o es la comunicación efectuada por un denunciante (es la persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que formula una denuncia ambiental) respecto al presunto incumplimiento de una obligación ambiental fiscalizable de un administrado;

Que, el numeral 59.3 del artículo 59º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, precisa que las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus 46 políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la Ley General del Ambiente y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental. Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 10º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que los Gobiernos Regionales son las Autoridades Ambientales Regionales, y sus funciones y atribuciones ambientales son las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejercerlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental, la Agenda Nacional de Acción Ambiental y la normativa ambiental nacional;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental); y estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, teniendo como Objetivo General el mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; y como Objetivos Específicos, son: 1) Lograr la conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural del país, con eficiencia, equidad y bienestar social, priorizando la gestión integral de los recursos naturales; 2) Asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas, previniendo la afectación de ecosistemas, recuperando ambientes degradados y promoviendo una gestión integrada de los riesgos ambientales, así como una producción limpia y ecoeficiente; 3) Consolidar la gobernanza ambiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental a nivel nacional, regional y local, bajo la rectoría del Ministerio del Ambiente, articulando e integrando las acciones transectoriales en materia ambiental; 4) Alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental en el país, con la activa participación ciudadana de manera informada y consciente en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible; 5) Lograr el desarrollo ecoeficiente y competitivo de los sectores público y privado, promoviendo las potencialidades y oportunidades económicas y ambientales nacionales e internacionales;

Que, el artículo 116º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, precisa que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento; la comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación; su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización; y la entidad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante, garantizando su seguridad y evitando se le afecte de algún modo;

Que, el literal b) del artículo 141º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Ayacucho, tiene la función de dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos en materia de gestión de actividades y servicios de biodiversidad, uso racional de recursos naturales, cambio climático, gestión ambiental y defensa civil;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la primera norma invocada, precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ley Nº 28611, Ley Nº 28245, Ley Nº 29325, Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho, con el voto unánime de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO.

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional de Ayacucho, que consta de tres (3) Títulos, tres (3) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional, aplicable a todas las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Ayacucho.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, el monitoreo respectivo a las Direcciones Regionales que ejercen acciones de fiscalización ambiental en la implementación de la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a Ley.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.

En la ciudad de Ayacucho en la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL

Gobernador

1972883-1