Ordenanza Regional de conservación y protección del suelo orgánico y cobertura ecológica vegetal de la zona con aptitud de producción forestal asociada a tierra para pastos del Ecosistema de Puna en el ámbito de la región Ayacucho

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho mediante Oficio N° 336-2021-GRA/GR, recibido el 14 de julio de 2021)

Ordenanza Regional

Nº 026-2020-GRA/CR

Ayacucho, 29 de diciembre de 2020

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria del 21 de diciembre de 2020, deliberó y aprobó el Dictamen Nº 002-2020-GRA/CR-CPRNGA, presentado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Ayacucho, relacionado al Proyecto de Ordenanza Regional de Conservación y Protección del Suelo Orgánico y Cobertura Ecológica Vegetal de la Zona con Aptitud de Producción Forestal Asociada a Tierra para Pastos del Ecosistema de Puna en el ámbito de la Región Ayacucho, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, señala que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Que, por Informe Fundamentado Nº 006-2020-GRA/GRRNGMA-WAH-G, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho informa que, con fecha 03 de noviembre del 2020, se constituyeron al lugar materia de denuncia por parte de la Municipalidad Distrital de Chiara y la solicitud de intervención e información sobre extracción de turba negra en la zona llamada “Toccto” por parte del Consejero Regional Welfrido Tenorio Velásquez, y previa coordinación con la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, realizaron la inspección de constatación en el lugar denominado “Toccto”, comprensión del distrito de Chiara - Huamanga - Ayacucho, con la finalidad de diagnosticar in situ la extracción ilegal y los daños e impactos ambientales, así como la alteración del ambiente o paisaje; en cuyo lugar se verifica que son espacios de suelos con aptitud forestal y de protección, cuyas coberturas herbáceas y otras vegetaciones silvestres cumplen básicamente los fines de protección o provisión de servicios ambientales, o una combinación, y al momento de la constatación se evidencia la extracción de turba orgánica con maquinaria pesada (cargador frontal), siendo cargado a dos (2) tráileres, y al ser consultados a las personas que realizaban dicha extracción (conductores), manifestaron que tenían permiso verbal por las autoridades comunales de dicha jurisdicción, sin ningún documento formal y que estas tierras eran trasladadas por empresas con destino a la costa, para ser usados como aislantes eléctricos en pozas de pararrayos, y durante la diligencia de constatación se pudo evidenciar la afectación al recursos señalado, en un área total afectada de unos cinco (5) hectáreas, las características del área siniestrada son tierras de aptitud forestal, dos (2) lugares con vegetación de “ichu”; igualmente en dicho lugar, se pudo avistar la presencia de fauna silvestre (aves y reptiles). Por esta situación encontrada, se propone una Ordenanza Regional para reglamentar las medidas de control, vigilancia y registro de las empresas dedicadas a la actividad extractiva de suelo orgánico;

Que, por Informe Técnico Nº 004-2020-GRA/GRRNGMA/WAH-G, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, concluye que el Informe Técnico servirá para elaborar la Ordenanza Regional para reglamentar las medidas de control y vigilancia y registro de las empresas dedicadas a la actividad extractiva de suelo orgánico en estrecha coordinación con los organismos públicos relacionados al tema, recomienda que previamente deberá solicitarse a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica la emisión de una nota legal sobre la propuesta de Ordenanza Regional, y luego elevarse el Informe Técnico para su evaluación mediante la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para que la propuesta sea sometida a consideración del Pleno del Consejo Regional para su aprobación, argumentando que el departamento de Ayacucho cuenta con una superficie total de 43,571.16 km2; y del total de tierras del departamento de Ayacucho, el 62% se consideran aptas para el desarrollo de la actividad agropecuaria y el 38% son tierras de protección que no favorecen esta actividad y/o requieren de un tratamiento adecuado y especial para su uso, siendo que del total de tierras de aptitud agropecuaria, solo el 23% son de uso agrícola, el 34% corresponde a pastos naturales destinados mayormente al sostenimiento de ganado nativo bajo el sistema de explotación extensiva, el 2% son destinadas a la actividad forestal y el 3% son destinadas a cultivos permanentes; siendo uno de los problemas más serios del deterioro de las tierras, la erosión de suelos; cuyos efectos, no solo disminuyen la fertilidad, sino que atentan contra su integridad, afectando directamente la producción de cultivos, el desarrollo de la foresta y las pasturas naturales. Por lo que, según el Reglamento de Clasificación de Tierras, para el departamento de Ayacucho se establece cinco grupos de capacidad de uso mayor y tres clases de capacidad, que son agrupaciones de los suelos en base a su calidad agrológica, que refleja la potencialidad y el grado de amplitud de las limitaciones para su uso, en cada uno de ellos; y cada grupo de capacidad de uso mayor cuenta con tres clases de Calidad Agrológica: Alta, Media, Baja. En ese entendido, la clase de Calidad Agrológica Alta comprende las tierras de mayor potencialidad que requieren menor intensidad en cuanto se refiere a prácticas de manejo; la clase de Calidad Agrológica Media corresponde a las tierras con algunas limitaciones y que exigen prácticas de manejo moderado; y la clase de Calidad Agrológica Baja, representa las tierras de menor potencialidad dentro de cada uso mayor, exigiendo mayores cuidados y más intensas prácticas de manejo y de conservación de suelos para la obtención de una producción económica y continuada;

Que, por Opinión Legal Nº 037-2020-GRA-GG-ORAJ/LYTH, el Director Regional de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, opina la viabilidad de la propuesta de Ordenanza Regional sobre Conservación y Protección del Suelo Orgánico y la Ecología Vegetal, asociadas a tierras para pastos del ecosistema Puna en el ámbito de la región Ayacucho, señalando que por el apartado d) del artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función del Gobierno Regional, en materia ambiental y ordenamiento territorial, proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y dentro de este marco de funciones, la competencia del Gobierno Regional es la de diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias; promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad y preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas de la región; y el artículo 68º de la Constitución Política del Estado, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales; y el artículo 91º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Medio Ambiente, preceptúa que el Estado es responsable de promover y regular el uso sostenido del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión y contaminación;

Que, para mayor abundamiento del tema, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, señala que el suelo orgánico es un recurso natural que se encuentra en la superficie de la tierra, es un sistema vivo y complejo, horizonte “O”, conformado por arcilla, limo y materia orgánica, considerado como reservorio del planeta, siendo de vital importancia para la vida de plantas y recarga hídrica, permite la producción de alimentos y sostenimiento de la biodiversidad. Por otro lado, refiere que la cobertura ecológica vegetal es la parte superficial del suelo compuesta por plantas vivas y muertas, protege al suelo de la erosión hídrica y las condiciones adversas ambientales en la cuenca hidrográfica. Favorece la formación de la materia orgánica; y la materia orgánica es la descomposición de residuos de plantas muertas y tejidos animales por acción de microorganismos. Ayuda a darle una mayor actividad microbiana, una mejor estructura y una mayor capacidad de retención de humedad al suelo; y el suelo orgánico al constituir desde los musgos, hierbas, arbustos entre otras especies de poáceas silvestres, constituye patrimonio forestal de la nación; por lo que, su aprovechamiento se regula de acuerdo a los lineamientos establecidos por la legislación forestal vigente (Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763 y sus Reglamentos);

Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y del Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho precisa, de acuerdo a la evaluación situacional del aprovechamiento de producto forestal no maderable, constituido por suelo orgánico o turba (asociación vegetal), que deberá ser regulado desde el contexto y lineamientos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, siempre y cuando, este aprovechamiento implique el retiro de la cobertura vegetal; sin embargo, para el aprovechamiento del recurso suelo y/o tierra, deberá ser regulado bajo los lineamientos y normatividad para aprovechamiento de recursos minerales no metálicos. Por ello, señala que, por las características de la zona de extracción de estos recursos, se deduce que los suelos son de aptitud forestal y de protección, cuyas coberturas herbáceas y otra vegetación silvestre, cumplen básicamente los fines de protección o provisión de servicios ambientales, o una combinación de ellos dentro del área determinada, además que dichos espacios son hábitat de especies de fauna silvestre propias de la zona;

Que, según el literal h) del artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Ayacucho, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, tiene la función específica de controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción; e imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales;

Que, el artículo 5º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, señala que los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación, y su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley. Por otro lado, el artículo 98º de Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, respecto de la conservación de ecosistemas, establece que la conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles; y el artículo 99º de la misma Ley, precisa que en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con las condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; y los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas altoandinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto. Igualmente, el artículo 91º establece que el Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación; y cualquier actividad económica o de servicios debe evitar el uso del suelo con aptitud agrícola, según lo establezcan las normas correspondientes;

Que, el artículo 93º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, señala que la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se enfoca de manera integral, evaluando científicamente el uso y protección de los recursos naturales e identificando cómo afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes;

Que, los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, señalan que los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean estos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son de dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos; los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales; y el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el inciso c) del artículo 5º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, establece que son recursos forestales, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, entre otros, las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal y para protección, con o sin cobertura arbórea;

Que, el numeral 2.8 del artículo 2º de la Ley Marco sobre el Cambio Climático, Ley Nº 30754, respecto del principio de prevención, manifiesta que el Estado promueve políticas y acciones orientadas a prevenir, vigilar y evitar impactos y riesgos del cambio climático;

Que, según el artículo 310º del Código Penal vigente, modificado por la Ley Nº 29263, se establece que respecto a los delitos contra los bosques o formaciones boscosas, éstos serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres (3) años ni mayor de seis (6) años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta (40) a ochenta (80) jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosque u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones;

Que, por último, el propósito del proyecto de Ordenanza Regional de Conservación y Protección del Suelo Orgánico y Cobertura Ecológica Vegetal de la Zona con Aptitud de Producción Forestal Asociada a Tierra para Pastos del Ecosistema de Puna en el ámbito de la Región Ayacucho, es promover la conservación y protección del suelo orgánico (turba) que en la actualidad es extraído indiscriminadamente y comercializado a lugares externos a la jurisdicción de la región Ayacucho, alterando las funciones ecológicas de este recurso natural, en particular, y del ecosistema de Puna, en general;

Que, el literal b) del artículo 141º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Consejo Regional de Ayacucho, tienen la función de dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos en materia de gestión de actividades y servicios de biodiversidad, uso racional de recursos naturales, cambio climático, gestión ambiental y defensa civil;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la primera norma invocada, precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley General del Ambiente Nº 28611; Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Nº 26821; Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763; Ley Marco sobre el Cambio Climático Nº 30754; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho, con el voto unánime de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL SUELO ORGÁNICO Y COBERTURA ECOLÓGICA VEGETAL DE LA ZONA CON APTITUD DE PRODUCCIÓN FORESTAL ASOCIADA A TIERRA PARA PASTOS DEL ECOSISTEMA DE PUNA EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN AYACUCHO.

Artículo Primero.- CONSERVAR y PROTEGER el suelo orgánico y cobertura ecológica vegetal de la zona con aptitud de producción forestal, asociadas a tierras para pastos del Ecosistema Puna en el ámbito de la región Ayacucho.

Artículo Segundo.- DEFINICIÓN Y ALCANCES DE LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN

a) Suelo orgánico.- Es el recurso natural que se encuentra en la superficie de la tierra, sistema vivo y complejo, horizonte ‘’O’’, conformado por arcilla, limo y materia orgánica, considerado como reservorio del planeta; y es de vital importancia para la vida de las plantas y recarga hídrica que permite la producción de alimentos y sostenimiento de la biodiversidad.

b) Cobertura ecológica vegetal.- Es la parte superficial del suelo compuesto por plantas vivas y muertas, protege al suelo de la erosión hídrica y las condiciones adversas ambientales en la cuenca hidrográfica, y favorece la formación de la materia orgánica.

c) Materia orgánica.- Es la descomposición de residuos de plantas muertas y tejidos animales por acción de microorganismos, y ayuda a darle una mayor actividad microbiana, una mejor estructura y una mayor capacidad de retención de humedad al suelo.

d) Conservación del suelo.- Es la acción y efecto de cuidar un suelo de modo satisfactorio, mediante prácticas aplicadas de manejo, reduciendo la labranza excesiva para mantener el equilibrio de los organismos benéficos; y conservando ciclos y procesos ecológicos y de fragmentación.

e) Protección del suelo orgánico.- Es la acción de limitar el daño físico - químico para la mejora de la disponibilidad de nutrientes, relación Carbono/Nitrógeno y la actividad biológica; y evita prácticas directas e indirectas de extracción, carga, transporte y comercialización.

f) Ecosistema Puna.- También conocida con el nombre de gran planicie altoandina, comprende los territorios por encima de los 3,800 msnm, abarcando una amplia franja del continente sudamericano, extendiéndose a lo largo del Perú, Bolivia, Chile y Argentina. Su altitud varía, pues, llega a alcanzar las nieves perpetuas sobre los 5,000 msnm en promedio y disminuye progresivamente conforme nos acercamos al extremo austral. La ecorregión de la Puna limita por el norte y el este con la selva alta, y por el oeste con la serranía esteparia. Su clima es muy riguroso, caracterizado por el enrarecimiento de la atmósfera (escasez de oxigeno) y las grandes variaciones de temperatura (hasta 30º entre el día y la noche); y cuenta con una temporada de lluvias bien marcada, conocida con el nombre de “invierno” en la sierra, que se inicia en diciembre y se prolonga hasta marzo, aunque fuera de ella no son raros los aguaceros, los vientos, que pueden llegar a ser fuertes y casi permanentes, contribuyen a enfriar y secar el ambiente de esta región. En la ecorregión Puna, es posible diferenciar dos tipos de clima en función a la altitud, como el clima de tundra seca, presente en el transecto entre los 3,800 y los 5,000 msnm; y el clima de nieves perpetuas, por encima de los 5,000 msnm.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho y a la Dirección Forestal y Fauna Silvestre de la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, la elaboración de medidas de control, vigilancia y registro de empresas dedicadas a la actividad extractiva de suelo orgánico, en estrecha coordinación con los organismos públicos locales, regionales y nacionales.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al Gobernador Regional de Ayacucho, a emitir mediante Decreto Regional, las medidas de implementación y ejecución técnica reglamentaria para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a Ley.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL

Gobernador

1972882-1