Autorizan la ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria 2021”
resolución jefatural
n° 162-2021-inei
Lima, 13 de julio de 2021
Visto el Oficio N° 002144-2021-INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 036-2021-INEI/DNCE-DECEEE, de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos, solicitando se autorice la ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria 2021”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales a nivel regional y nacional;
Que, mediante documentos del visto, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática informa que, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministerio de Economía y Finanzas, debe ejecutar a nivel nacional, la “Encuesta Nacional Agropecuaria 2021”, que tiene como objetivo generar información para la construcción de indicadores del sector agropecuario, en el marco del Presupuesto por Resultados, que permitan evaluar de forma continua la evolución de dichos indicadores y contribuir al diseño y orientación de políticas públicas para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Asimismo, disponer de información estadística que permita caracterizar a las pequeñas, medianas y grandes unidades agropecuarias del país; por ello solicita se autorice la ejecución de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2021 y la aprobación de los cuestionarios correspondientes, conforme lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; para cuyo efecto adjunta la Ficha Técnica y los formularios correspondientes;
Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria 2021”, dirigida a pequeños, medianos y grandes productores/as agropecuarios/as, que conducen las unidades agropecuarias seleccionadas a nivel nacional, en la modalidad de entrevista directa y en la misma unidad agropecuaria, la cual estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, las cuales deben cumplir con las siguientes características:
a) “Pequeños/as y medianos/as productores/as agropecuarios/as”, son aquellos que conducen unidades agropecuarias hasta con 50,0 hectáreas de superficie agrícola cultivada; cuya condición jurídica es persona natural.
b) “Grandes productores/as agropecuarios/as”, son los que conducen unidades agropecuarias que son: Empresas agrícolas, Empresas pecuarias (Granjas avícolas y granjas porcinas, granjas de cuyes, centros de engorde y establos) y, las personas naturales con más de 50,0 hectáreas de superficie agrícola cultivada.
No forman parte del estudio las unidades agropecuarias que son comunidades campesinas y nativas.
Artículo 2.- Aprobar, los Cuestionarios correspondientes de la referida Encuesta, que forman parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Establecer, como periodo de ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria 2021”, del 12 de julio a 15 de octubre del año 2021.
Artículo 4.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el inciso b) del Art. 1 de la presente Resolución, que incumplan con brindar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionados con multa, conforme a lo dispuesto por los Artículos 87, 89 y 91 del D.S. N° 043-2001-PCM. Precisando que el pago de la multa no exime a las personas naturales y jurídicas de la obligación de presentar la información solicitada.
Registrese y comuníquese.
DANTE CARHUAVILCA BONETT
Jefe
1972819-1