Aprueban Directiva General denominada “Lineamientos para la formulación de los Planes Regionales de Acuicultura a cargo de los Gobiernos Regionales”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00188-2021-PRODUCE
Lima, 13 de julio de 2021
VISTOS: Los Informes Nos. 00000008-2021-PRODUCE/DPA-ebriceno y 00000010-2021-PRODUCE/DPA-ebriceno, y los Memorandos Nos. 00000558-2021-PRODUCE/DGA y 00000636-2021-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura; el Informe N° 00000129-2021-PRODUCE/DPO y el Memorando N° 00000625-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000140-2021-PRODUCE/OPM y los Memorandos Nos. 00000345-2021-PRODUCE/OGPPM y 00000574-2021-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000492-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, entre otros; de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), entre otros; y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), entre otros;
Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-PRODUCE, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola - PNDA, cuyo numeral V señala como misión del referido Plan Nacional promover la generación de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros pertinentes, así como los servicios técnicos y condiciones institucionales adecuadas, para facilitar la inversión privada en la producción acuícola y comercialización de productos de la acuicultura en el mercado nacional e internacional;
Que, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 001-2010-PRODUCE, se establece que el Ministerio de la Producción emite las normas complementarias que se requieran para la implementación y control del Plan Nacional de Desarrollo Acuícola;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, modificado mediante la Ley N° 30728, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios;
Que, según lo previsto por los artículos 10 y 11 de la Ley General de Acuicultura, el Ministerio de la Producción es el ente rector y máxima autoridad del Sistema Nacional de Acuicultura - SINACUI, y responsable de su funcionamiento; Sistema del cual forman parte, las entidades y los órganos que realizan actividades de administración de la actividad acuícola de los Gobiernos Regionales, entre otros;
Que, el artículo 15 de la Ley General de Acuicultura establece, entre las funciones del Ministerio de la Producción, como ente rector, las siguientes: i) Diseñar, formular y aprobar, cuando corresponda, normas y lineamientos para una adecuada gestión en materia acuícola, ii) Formular, ejecutar y supervisar el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola (PNDA) como política del Sector para el desarrollo sostenible de la actividad acuícola en el país en coordinación con los sectores competentes; y, iii) Apoyar técnicamente a los Gobiernos Regionales y asistirlos en la formulación de sus respectivos Planes Regionales de Acuicultura, así como monitorear la ejecución de los mismos, y su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola;
Que, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, los Planes Regionales de Acuicultura (PRA) son instrumentos de gestión formulados y aprobados por los Gobiernos Regionales, que definen estrategias y acciones específicas para el desarrollo de la acuicultura en el ámbito de jurisdicción del Gobierno Regional; y, permiten planificar las actividades y acciones de mediano plazo de los Planes Operativos Institucionales (POI) y documentos de gestión regional, manteniendo las políticas y prioridades para el desarrollo de la acuicultura;
Que, con Resolución Ministerial N° 226-2012-PRODUCE se aprobaron las Directrices para la formulación de los Planes Regionales de Acuicultura (PRA) a cargo de los Gobiernos Regionales, que realizan de acuerdo a sus competencias y en el marco de la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Acuicultura;
Que, por Resolución Secretarial N° 195-2016-PRODUCE-SG, modificada con Resolución Secretarial N° 008-2019-PRODUCE/SG, se aprueba la Directiva General N° 012-2016-PRODUCE-SG “Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación de Directivas en el Ministerio de la Producción”, que tiene como finalidad, uniformizar la estructura y las disposiciones para la formulación, aprobación y modificación de las directivas que se expidan en el Ministerio de la Producción, contribuyendo a la mayor eficiencia y eficacia en la gestión institucional;
Que, a través de los documentos del Vistos, la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura sustenta la necesidad de actualizar las directrices para la formulación de los PRA que datan del año 2012, aprobadas por Resolución Ministerial N° 226-2012-PRODUCE, a fin de alinearlas a los principios indicados en la normatividad vigente, para lo cual propone la Directiva General denominada “Lineamientos para la formulación de los Planes Regionales de Acuicultura a cargo de los Gobiernos Regionales”, la cual considera la estructura mínima que deben contener los Planes Regionales de Acuicultura, constituyendo un instrumento de utilidad para los Gobiernos Regionales;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura, y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y sus modificatorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva General N° 00001-2021-PRODUCE denominada “Lineamientos para la formulación de los Planes Regionales de Acuicultura a cargo de los Gobiernos Regionales”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 226-2012-PRODUCE, que aprobó las Directrices para la formulación de Planes Regionales de Acuicultura (PRA) a cargo de los Gobiernos Regionales, que realizan de acuerdo a sus competencias y en el marco de la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Acuicultura.
Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1972714-1