Modifican la Res. N° 659-2008-OS/CD que aprobó la versión actual de la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 178-2021-OS/CD

Lima, 13 de julio de 2021

VISTOS:

Los Informes N° 505-2021-GRT y N° 506-2021-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función normativa contemplada en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 y en el inciso n) del artículo 52 de su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, siendo que dicha facultad recae en el Consejo Directivo de Osinergmin;

Que, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”), Osinergmin debe establecer el procedimiento para la elaboración de los estudios tarifarios, debiendo los Concesionarios elaborar su propuesta tarifaria sobre la base del referido procedimiento y presentarla dentro de los plazos legales establecidos;

Que, mediante Resolución N° 659-2008-OS/CD, se aprobó la versión actual de la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” (en adelante “Procedimiento”), que contiene principios y criterios a ser adoptados por Osinergmin en la determinación de los diversos aspectos regulados de la distribución de gas natural por red de ductos y cuya observancia es obligatoria para la elaboración de las propuestas tarifarias presentadas por los concesionarios. Dicho procedimiento fue modificado con las Resoluciones N° 199-2012-OS/CD, N° 178-2013-OS/CD y N° 024-2014-OS-CD;

Que, luego de la última modificación efectuada al Procedimiento en el año 2014, el Reglamento de Distribución ha sido modificado mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-EM, el Decreto Supremo N° 010-2016-EM, el Decreto Supremo N° 037-2018-EM, así como a través del Decreto Supremo N° 008-2021-EM. Dichas modificaciones involucran aspectos regulados del servicio de distribución de gas natural por red de ductos tales como los referidos a los componentes de la acometida; el contenido, aprobación, ejecución, actualización, supervisión y liquidación del Plan Anual y Plan Quinquenal de Inversiones; nuevas consideraciones para el diseño tarifario en las categorías tarifarias, la cobertura del Mecanismo de Promoción; entre otros aspectos;

Que, asimismo, desde el 2014 a la fecha se han adjudicado diversas concesiones de distribución de gas natural, cuyos procesos de regulación tarifaria a cargo de Osinergmin se encuentran próximos a iniciar, por lo que corresponde efectuar ciertas precisiones y mejoras en el Procedimiento, así como retirar los términos que han sido derogados o que ya no vienen utilizándose, con la finalidad de que las disposiciones y criterios contenidos en dicha norma se encuentren acordes a las modificaciones señaladas y resulten aplicables a todas las concesiones de distribución;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante Resolución N° 098-2021-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de mayo de 2021 se dispuso la publicación del proyecto de modificación de la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, en un plazo de quince (15) días calendario;

Que, en el plazo establecido se recibieron comentarios y sugerencias de las empresas Gas Natural de Lima y Callao S.A., Contugas S.A.C., Engie Energía Perú S.A. y Petróleos del Perú S.A., los cuales han sido analizados en los informes que sustentan la presente decisión, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo su aprobación final;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 505-2021-GRT y el Informe Legal N° 506-2021-GRT elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el primer párrafo del artículo 4 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes:

Artículo 4°. - Glosario de Términos

Los términos expresados en mayúsculas tienen el significado dado en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Las definiciones contendidas en el mencionado Reglamento se complementarán con las siguientes definiciones:

(…)

Artículo 2.- Incorporar como último párrafo del artículo 4 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, lo siguiente:

“En caso de controversia, prevalecen las definiciones contenidas en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red Ductos.”

Artículo 3.- Modificar los numerales 10.3 y 10.4 del artículo 10 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes:

Artículo 10°. – Plan Quinquenal de Inversiones del Concesionario

(…)

10.3. Para cada periodo (semestral, trimestral, etc.), el Concesionario sustenta las inversiones, las demandas y el listado de potenciales Consumidores que ha proyectado atender utilizando los formatos de información de un sistema geográfico con coordenadas UTM, establecidos en el Procedimiento definido por OSINERGMIN para la aprobación del VNR de las Concesiones de Gas Natural.

10.4 El Concesionario evalúa todas las solicitudes de inclusión y/o pedidos presentados por las Asociaciones de Vivienda, Asociaciones de Pobladores y demás interesados durante todo el periodo regulatorio vigente y que no hayan sido ejecutados. El Concesionario incorpora todos los casos que sean viables en su propuesta de Plan Quinquenal de Inversiones e indica la fecha tentativa para la realización de las redes comunes. El Concesionario deberá explicar y sustentar en detalle las razones de la exclusión de cada una de las solicitudes recibidas en caso las mismas no sean incorporadas en su propuesta de Plan Quinquenal de Inversiones.”

Artículo 4.- Incorporar los numerales 10.5 y 10.6 en el artículo 10 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes:

“Artículo 10°. – Plan Quinquenal de Inversiones del Concesionario

(…)

10.5 El Plan Quinquenal de Inversiones se actualiza cuando en un año del periodo tarifario se proyecte inversiones mayores en 20% a las inversiones previstas acumuladas en redes para la atención de Consumidores residenciales, de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del Artículo 63c del Reglamento. La actualización del Plan Quinquenal se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido en los literales a) al d) del Artículo 63c del Reglamento.

10.6. A partir de la segunda revisión tarifaria, los Planes Quinquenales de Inversiones que proponga el Concesionario de Distribución consideran, como parte de las inversiones programadas para el primer año de ejecución, aquellas inversiones que fueron propuestas para el quinto año del Plan Quinquenal anterior. En caso el Concesionario desista de programar alguna instalación que conforman las inversiones del quinto año, esta se sustenta en la propuesta del Plan Quinquenal de Inversiones.”

Artículo 5.- Modificar los numerales 11.3 y 11.5 del artículo 11 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes:

Artículo 11. – Derecho de Conexión

(…)

11.3 El Concesionario evalúa dentro de su estrategia de promoción para los Consumidores residenciales de bajo consumo, instalar la Tubería de Conexión en la misma oportunidad en la que se construye la Red Común, de tal forma de generar ahorros en los costos de instalación y el pago de tributos municipales.

(…)

11.5. El Derecho de Conexión se estimará y propondrá para las Categorías de Consumidores propuestos. En el caso de clientes menores a 300 m3/mes el Derecho de Conexión debe considerar los ahorros generados por utilizar una misma Tubería de Conexión para dos (02), tres (03), cuatro (04) o más Acometidas, ello a fin de que dichos ahorros sean trasladados al Consumidor.”

Artículo 6.- Modificar el numeral 16.6 del artículo 16 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes:

Artículo 16°. – Red Común y Cuenta de Equilibrio Tarifario

(…)

16.6. Dentro de su propuesta tarifaria, el Concesionario presentará de forma individual por Consumidor, el estado y evolución de las cuentas contables de aportes o sobrecargos. Asimismo, deberá incluir los planes de devolución de dichos aportes o sobrecargos en el Periodo Tarifario evaluado, los mismos que deberán ser concordantes con lo dispuesto en el Procedimiento de Viabilidad.”

Artículo 7.- Modificar el numeral 18.1 del artículo 18 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes:

Artículo 18°. – Diagnóstico del Mercado

18.1. Dentro del diagnóstico del mercado, el Concesionario debe efectuar la evaluación de los clientes que hoy tienen suministro de tal forma de observar su comportamiento y evaluar los cambios debido a:

a) Precios relativos de energéticos (competencia gas natural vs otros).

b) Estrategias promocionales del Concesionario.

Lo señalado incluye la evaluación de los siguientes criterios: i) Estrato socio económico, ii) Presupuesto Familiar, iii) Costo de la Acometida y de la Instalación Interna, iv) Valoración del Gas Natural, v) Aceptación de los esquemas de Financiamiento y vi) Otros que resulten pertinentes.”

Artículo 8.- Incorporar el numeral 20.4 en el artículo 20 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes:

Artículo 20°.- Factor de Uso de la Red

(…)

20.4 Las Redes nuevas deberán alcanzar en zonas o áreas geográficas como mínimo un Factor de Penetración al 30% al finalizar el segundo año de servicio.”

Artículo 9.- Modificar el numeral 21.1 del artículo 21 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes:

Artículo 21°. – Diseño de la Red

21.1. El diseño de la red de distribución abarca el Plan Quinquenal de expansión del Concesionario. Además, la red de distribución de baja presión deberá tener la capacidad de suministrar gas natural a los clientes potenciales de la zona y cubrir su proyección de demanda por el periodo de 20 años.”

Artículo 10.- Modificar el numeral 25.1 del artículo 25 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes:

Artículo 25°. – Costos de Comercialización

25.1. Los costos de comercialización involucran los costos operativos del área comercial como, por ejemplo:

a) Costos del área comercial (oficina, equipos, personal);

b) Costos por financiamiento de ventas (capital de trabajo);

c) Costos por gestión de clientes (conexión y corte);

d) Costos por medición, facturación y cobranza.

e) Costos del Plan de Promoción.”

Artículo 11.- Incorporar el numeral 25.6 en el artículo 25 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes:

Artículo 25°. – Costos de Comercialización

(…)

25.6. Los costos de comercialización podrán incluir los costos de las pérdidas comerciales, siempre que estos estén debidamente identificados y se acredite la afectación en los ingresos del Concesionario.”

Artículo 12.- Modificar el numeral 27.3 del artículo 27 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes:

Artículo 27°. – Estructura Tarifaria

(…)

27.3. El primer paso para definir la estructura tarifaria es determinar las anualidades del VNR que serán incorporadas en el periodo de regulación.

Para ello se tomarán las anualidades del VNR del Sistema de Distribución adaptadas a la demanda y que serán recuperadas en un periodo máximo de 30 años. Es facultad de OSINERGMIN rechazar motivadamente la incorporación de bienes y costos innecesarios.”

Artículo 13.- Modificar los numerales 28.1 y 28.3 del artículo 28 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes:

Artículo 28°. – Costos Medios

28.1. El costo medio total de la red del sistema de distribución se determina dividiendo el costo total de la red entre la demanda total que abastece dicha red en el periodo tarifario.

(…)

28.3 La demanda total, actualizada al inicio del periodo de análisis, es la suma de los valores presente de las demandas proyectadas en el periodo de análisis.

Para definir la demanda a considerar o aplicar en la determinación del Costo Medio se podrá incluir los Factores por el Uso de la Red definidos en el artículo 20 de la presente norma.”

Artículo 14.- Modificar los literales c) y g) del numeral 29.1 del artículo 29 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes:

Artículo 29°. – Criterios para el Diseño Tarifario

29.1 Las tarifas finales para cada categoría de Consumidor se diseñan considerando los siguientes principios:

(…)

c) Las tarifas son competitivas para todas las categorías de Consumidores. Es decir, las tarifas proporcionan un nivel de ahorro a todos los Consumidores, respecto del sustituto correspondiente, priorizando el ahorro en las categorías especiales de instituciones públicas y GNV.

(…)

g) La tarifa para el Consumidor residencial debe proveer un ahorro al evaluar un consumo típico y los costos necesarios para el consumo del gas natural. Dicho ahorro no podrá ser inferior al ahorro obtenido en procesos regulatorios anteriores.”

Artículo 15.- Incorporar el numeral 31.4 del artículo 31 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes:

Artículo 31°. – Acometida

(…)

31.4. De acuerdo con las opciones de Acometidas empleadas y las que podrían desarrollarse, el Concesionario presenta las propuestas de costos para los siguientes tipos de Acometidas de clientes menores a 300 m3/mes:

a) Una Acometida en una caja porta medidor.

b) Dos Acometidas en una caja porta medidor.

c) Tres Acometidas en una caja porta medidor.

d) Cuatro Acometidas en una caja porta medidor.

e) Otras opciones.”

Artículo 16.- Modificar el numeral 32.1 del artículo 32 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes:

Artículo 32°. – Estructura Tarifaria

32.1. La tarifa de la Acometida se expresa para una configuración típica regulada, según la información existente en el mercado.

En caso el cliente solicite una Acometida que no cuente con tope máximo regulado, el concesionario debe atender esta solicitud y aplicar el costo que más se aproxime a los tipos regulados, eligiendo siempre el más económico.

El Concesionario informará a Osinergmin los nuevos tipos de Acometida que se requieren regular sin que ello afecte y/o paralice la conexión de los Consumidores residenciales.

Este componente se puede regular según los cambios en el mercado y/o las nuevas disposiciones normativas que establece el MINEM.”

Artículo 17.- Modificar el numeral 37.2 del artículo 37 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes:

“Artículo 37°. – Inspección, supervisión y habilitación de Instalaciones Internas.

(…)

37.2. Las actividades de inspección, supervisión y habilitación comprenden las efectuadas por el Concesionario, en forma directa o mediante terceros, para suministrar gas natural a un nuevo Consumidor.

Estas actividades se pueden regular según los cambios que se presenten en el mercado y/o las nuevas disposiciones normativas que establece el Ministerio de Energía y Minas.

(…).”

Artículo 18.- Modificar el numeral 38.1 del artículo 38 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes:

Artículo 38°. – Costo Extra de Distribución

38.1. Los Costos Extras de Distribución (CED) son costos municipales y medioambientales exigidos por entidades del Estado, y que no están incluidos en los costos unitarios de inversión de las redes de distribución.

Para su reconocimiento, el Concesionario sustentará un ratio por metro de dichos costos, considerando la ejecución de proyectos que hagan eficiente el pago de los costos extras involucrados.”

Artículo 19.- Modificar el literal g) del numeral 39.2 del artículo 39 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes:

Artículo 39°. – Consideraciones para el cálculo de la tarifa del sistema total de distribución

(…)

g) Luego de finalizar el periodo de concesión, en la proyección de los costos totales se considera como mínimo los Costos de Operación y Mantenimiento para cubrir el período de análisis.”

Artículo 20.- Modificar el literal a) del numeral 40.3, los numerales 40.4, 40.7 y 40.9 del artículo 40 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 659-2008-OS/CD, en los términos siguientes:

Artículo 40°. – Mecanismo de Promoción

(…)

40.3 La propuesta del Plan de Promoción del Concesionario contiene como mínimo lo siguiente:

a) Las zonas a ser beneficiadas por el Plan de Promoción, las mismas que son definidas sobre la base del Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar desarrollado por el INEI o conforme a las disposiciones que emita el MINEM. El detalle de la información de estas zonas es a nivel de manzana. Estas zonas son presentadas con sus planos respectivos por distrito, donde se muestre el área geográfica de las zonas a beneficiar y las redes de distribución de gas natural existente y proyectado para dichas zonas. Además, para el caso de zonas que ya cuenten con Acometidas residenciales, éstas son presentadas en los referidos planos.

40.4 Los costos del Plan de Promoción son incluidos con base a la propuesta y compromiso previo del Concesionario en su propuesta tarifaria, en el que especifica los costos que descontará directamente a los Consumidores para facilitar la conexión al servicio.

Adicionalmente, señala la forma en que se promueve el acceso al gas natural y la información dada al nuevo cliente, así como el esquema de financiamiento que el Concesionario otorga por los montos no cubiertos por la Promoción.

(…)

40.7 Cuando defina las Tarifas de Distribución, OSINERGMIN especifica el porcentaje de los ingresos del Concesionario que serán asignados como Ingresos para la Promoción.

Además, los Gastos de Promoción se asignarán a los Consumidores no residenciales según las Categorías consideradas.

(…).

40.9 En caso el Concesionario solicite la actualización y/o aprobación de un nuevo Plan de Promoción, dicho plan se ajusta a efectos de mantener un saldo de balance del mecanismo de promoción en positivo.

El valor unitario de los gastos de promoción por cada conexión se ajusta a lo señalado en el artículo 112 del Reglamento.”

Artículo 21.- Incorporar el Informe Técnico N° 505-2021-GRT y el Informe Legal N° 506-2021- GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 22.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 505-2021-GRT y N° 506-2021-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1972616-1