Modifican la Res. N° 217-2013-OS/CD, que aprobó la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 177-2021-OS/CD

Lima, 13 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el literal c) del artículo 43 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), están sujetas a regulación de precios, las tarifas y compensaciones de los Sistemas de Transmisión y Distribución;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, (“Ley 28832”), indica que el Sistema de Transmisión del SEIN está integrado por cuatro sistemas, entre los cuales se encuentra el Sistema Complementario de Transmisión (“SCT”), constituido por instalaciones cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la Ley 28832;

Que, en el literal b) del artículo 27.2 de la Ley 28832, se explicita que las tarifas y compensaciones de los SCT se regulan, considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”). Dicha regulación es competencia de Osinergmin, como lo determina el artículo 62 de la LCE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, el numeral V) del literal a) del artículo 139 del Reglamento de la LCE dispone que el Plan de Inversiones está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación dentro de un período de fijación de Peajes y Compensaciones; que será revisado y aprobado por Osinergmin y obedece a un estudio de planificación de la expansión del sistema de transmisión, considerando un horizonte mínimo de diez (10) años, hasta un máximo establecido por Osinergmin;

Que, dicho dispositivo también establece que la propuesta para el Plan de Inversiones debe ser preparada obligatoriamente por cada concesionario de las instalaciones de transmisión remuneradas exclusivamente por la demanda, y que la ejecución del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones, ambos aprobados por Osinergmin, es de cumplimiento obligatorio, caso contrario, dicho titular responsable será sujeto al procedimiento administrativo sancionador que hubiere lugar;

Que, sobre dicha base normativa, en aplicación de los criterios establecidos en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobado con Resolución N° 217-2013-OS/CD (“Norma Tarifas”) y de acuerdo al proceso contenido en el Anexo A.2.1. de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, se aprobó el último Plan de Inversiones, para el periodo comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2025, mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD, la cual fue modificada a través de la Resolución N° 191-2020-OS/CD;

Que, por su parte, el numeral VII del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la LCE, faculta a que Osinergmin apruebe modificaciones al Plan de Inversiones aprobado, en caso se reúnan las causales normativas ahí expuestas, debidamente justificadas; según la oportunidad dispuesta por Osinergmin;

Que, de la revisión de la Resolución N° 217-2013-OS/CD y modificatoria, se verifica que se determinó la oportunidad en que se presentarían las propuestas para la modificación del Plan de Inversiones 2017 – 2021; por lo que, existiendo un nuevo Plan de Inversiones 2021 - 2025, resulta necesario, establecer la oportunidad para dar inicio al proceso de modificación de dicho Plan;

Que, el establecimiento de fechas de inicio para el proceso de modificación del Plan de Inversiones 2021 – 2025, contempla entre sus ventajas, dotar a los respectivos titulares de la fecha cierta en que deberán presentar sus propuestas, a fin de que puedan iniciar sus estudios y las contrataciones previas a que hubiere lugar, con la debida anticipación. En esta ocasión debe considerarse que la recepción de las propuestas que nacen a solicitud de parte, se hará por bloques a fin de organizar el proceso, de forma más eficiente;

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 497-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliéndose de esta manera, con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en el Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar la Cuarta Disposición Transitoria a la Resolución N° 217-2013-OS/CD, según el siguiente texto:

“Cuarta.- Establecer como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modificación a que se refiere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2021 – 2025, el mes de mayo del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 1, 3, 6, 12 y 13, el mes de junio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 2, 4, 7, 9 y 11 y el mes de julio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 5, 8, 10 y 14. En el referido proceso la Gerencia de Regulación de Tarifas podrá presentar observaciones a las propuestas, en cuyo caso los plazos a cargo del titular de transmisión no serán contabilizados dentro del plazo que tiene la Autoridad para la aprobación. Atendidas las observaciones, se procederá con la publicación de la modificación del Plan de Inversiones, según corresponda.”

Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe N° 497-2021-GRT, que forma parte integrante de la decisión, en la web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1972615-1